El Sistema Interamericano de los Derechos Humanos

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
El Sistema Interamericano de los Derechos Humanos por Mind Map: El Sistema Interamericano de los Derechos Humanos

1. Los casos de violencia de derechos humanos poseen un tratamiento diferente dependiendo de su conocimiento por parte de la Corte de la Comisión. La Comisión se encarga en primera instancia delos casos aislados en territorios particulares. Por su parte, la Corte solo aplica a los Estados que han ratificadora Convención y han reconocido su competencia contenciosa.

2. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es un escenario regional constituido por Estados que integran la Organización de Estados Americanos (OEA), cuya función es velar por el respeto, protección y realización de los derechos humanos en el continente americano

3. ¿Cómo se presentan los casos en el sistema?

3.1. AUDIENCIAS DE LA COMISION. El capitulo IV del reglamento de la comisión describe el sistema de audiencias ante este organismo, las cuales puede celebrar por motivación propia o de la parte interesada. Esta puede tener varios objetivos, bien sea dar a conocer información general o particular sobre cualquier Estado miembro de la OEA (audiencias generales), recibir información en cuanto a peticiones o hacer seguimientos a sus recomendaciones y medidas cautelares. Cualquier organización legalmente reconocida, victima de la violencia(o su representante),puede solicitar una audiencia frente a la Comisión.

3.2. PETICIONES FRENTE A LA COMISIÒN. La comisión deberá analizar si la petición expone hechos que caractericen una violencia de los derechos a que se refiere el articulo 27 del Reglamento, según sea el caso y si tiene fundamento para ser tramitada. la Comisión tiene facultades para determinar la inadmisibilidad cuando aparezca una información o prueba sobreviviente y ésta sea presentada a la comisión. El articulo 43 del reglamento dispone que, si la comisión decide que hubo violación, preparara un informe que será transmitido a las partes y se publicara en el informe que será transmitido en el informe anual que ella elabora para la asamblea genera

3.2.1. DESPUÈS DE LA ADMISIÒN. Después de emitir la demanda, los presuntos victimas, sus familiares o sus representantes tiene el derecho de presentar solicitudes, argumentos y pruebas a favor de su petición. En la contestación, que debe ser realizada dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la demanda, el Estado puede aceptar los hechos o contradecirlos. En la parte oral, que se realiza por medio de audiciones. se desarrollan los alegatos de las partes y se escucha a los testigos y a los expertos.

3.3. REMISIÒN DE CASO A LA CORTE. Para tomar la decisión, la comisión debe tener en consideración la posición del plenario; la naturaleza y la gravedad de la violencia; la necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema; el eventual efecto de la decisión en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; y la cualidad de la prueba disponible. Para que la corte pueda tomar conocimiento de un caso, éste debe ser presentado, ya sea por la comisión o por un estado dentro del plazo de tres meses o contar de la remisión al estado del informe del articulo 50

3.4. PRESENTACION DE CASOS ANTE LA CORTE. Dee hacerse por escrito. De conformidad con los números 1 y 2 del articulo 33 del reglamento de la corte, dicho escrito deberá contener las pretensiones ( incluidas las referidas a las reparaciones y costas);las partes del caso; la exposición de los hechos; las resoluciones de apertura del procedimiento y de admisibilidad de la denuncia por la comisión ; las pruebas ofrecidas con indicación de los hechos sobre los cuales versarán; la individualización de los testigos y peritos y el objeto de sus declaraciones; los fundamentos de derecho y las conclusiones pertinentes. Cuando el caso es presentado por la comisión, deberá consignar el nombre y la dirección del denunciante original.

3.4.1. CASOS Y MEDIDAS CAUTELARES. Un caso ante la corte puede terminar por sobreseimiento, si ha habido una desistimiento; por allanamiento del demandado a las pretensiones del demandante; por solución amistosas; o por una sentencia. La corte, de oficio o a instancia de parte, puede ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes en cualquier estado del procedimiento, cuando se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y ello sea necesario para evitar daños irreparables a las personas.

3.5. MEDIDAS CAUTELARES. En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario, la comisión puede, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado que tome medidas precautorias para evitar un daño irreparable a las personas. También le puede solicitar a la corte que tome medidas provisionales (art. 25). La Corte, de oficio o a instancia de parte, puede ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes en cualquier estado del procedimiento, cuando se trate de casos de extrema gravedad y urge y ella sea necesario para evitar daños irreparables a la persona(art. 27)

3.5.1. EJEMPLOS DE MEDIDAS. Al guna de las situaciones tratadas por la CIHH que tienen el fin de preservar el objetivo de una petición o un caso, han incluido entre otras, solicitudes de suspensión de órdenes de deportación o extradición cuando se acredita el riesgo de que la persona sufra torturas o tratos crueles e inhumanos en el país receptor; situaciones en las que la CIHH ha instado al Estado suspender la aplicación de la pena de muerte; entre otras situaciones similares.

4. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. su función primordial es promover la observación y la defensa de los derechos humanos en el hemisferio.

4.1. Promover los DD.H en todos los países miembros de la OEA

4.2. Examinar la situación general de los DDHH en esos países

4.3. Desarrollar un trabajo especializado a través de relatorías y otros mecanismos

4.4. Estudiar las comunicaciones

4.5. Carta de PETICION INDIVIDUAL 1. Que trate de la comisión de algún instrumento que le concede competencia a la comisión. 2. Agotamiento de los recursos internos. principio de subsidiaridad. Excepto: No existe el mecanismo de protección. No se permite acceso a los mecanismo. Retardo injustificado en la decisión judicial. Petición presentada a los 6 meses siguientes al agotamiento de los recursos internos.

5. Corte Interamericana de Derechos Humanos. le corresponde determinar la responsabilidad internacional de los Estados, mediante la aplicación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales

5.1. Función Contenciosa

5.1.1. Determina si un Estado es internacionalmente responsable por la violación de un derecho consagrado en los instrumentos específicos

5.2. Función Consultiva

5.2.1. Responde a las consultas que le formulen los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma.

5.3. La Corte se compone de siete jueces, provenientes de los Estados miembros de la OEA, elegidos en base a su trayectoria por un jurado especializado en la materia. Cada juez tiene un mandato de siete años y sólo puede reelegirse una vez, siempre ateniendo que no haya más de un juez de una misma nacionalidad.

6. ÒRGANOS QUE LO COMPONEN. 1.Asamblea General. 2.Reunion de Consulta de Ministros de Relaciones de Exteriores. 3.2 Consejos (Consejo Permanente y Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral) 4.Comitè Jurídico Interamericano. 5.Comision Interamericana de Derechos Humanos. 6.Secretarìa General. 7.Conferencias Especializadas. 8. Organismos Especializados. 9.Otros Organismos Subsidiarios,