CÓDIGO DE ÉTICA DEL INGENIERO
por LAURA MARIA CAMILA ACERO MONTAÑA
1. Deberes y obligaciones de la profesión
1.1. Cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligencias que formule u ordene el Consejo Profesional
1.2. Custodiar y cuidar los bienes tanto valores como documentación que esté bajo su cargo; impidiendo robo o uso indebido.
1.3. Permitir el acceso al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y policía, en el caso que re quiera y colaborar para el cumplido desempeño de sus funciones.
1.4. Denunciar los delitos y faltas contra este Código de Ética.
2. Prohibiciones
2.1. Nombrar, elegir o dar posesión de un cargo a una persona que ejerza ilegalmente la profesión.
2.2. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de las profesiones reguladas por esta ley.
2.3. Solicitar o aceptar comisiones en dinero (soborno)
2.4. Violentar, dar malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, compañeros de trabajo, socios, clientes o funcionarios.
2.5. Que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
2.6. Incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el Consejo o u obstaculizar su ejecución.
3. Deberes con la sociedad
3.1. Estudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado en cada propuesta, en los ecosistemas involucrados, para contribuir a un desarrollo sano y sostenible.
3.2. Rechazar recomendaciones en trabajos que impliquen daños evitables para el entorno humano y la naturaleza.
3.3. Abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta.
3.4. Velar por la protección de la integridad del patrimonio nacional.
4. Prohibiciones respecto a la sociedad
4.1. Imponer su firma, a título gratuito u oneroso u otra documentación relacionada con el ejercicio profesional, que no hayan sido estudiados personalmente.
4.2. Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales o aceptar tareas que no otorga su título y su propia preparación.
4.3. Expedir, permitir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, certificados de cualquier tipo a personas que no reúnan los requisitos legales o reglamentarios.
4.4. Hacer figurar su nombre en propagandas y demás medios análogos junto con el de personas que ejerzan ilegalmente la profesión.
4.5. Iniciar o permitir el inicio de obras sin haber obtenido la respectiva licencia o autorización.
5. Deberes con colegas
5.1. Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de algún colega.
5.2. Fijar para los colegas que actúen como colaboradores o empleados salarios justos.
5.3. Respetar y reconocer la propiedad intelectual de los demás profesionales sobre sus diseños y proyectos.
6. Faltas graves
6.1. Derivar, de manera directa o por interpuesta persona, fraudulento provecho patrimonial.
6.2. Obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice el Consejo Profesional de Ingeniería respectivo.
6.3. Abandono injustificado de los encargos o compromisos profesionales, si llegan a causar detrimento al patrimonio económico del cliente.
6.4. La utilización fraudulenta de las hojas de vida de sus colegas.
7. Se fundamenta en
7.1. CRITERIOS CONCEPTOS FINES
8. FUNCIÓN
8.1. determina si un profesional en su ejercicio vulneró o no su ética profesional.
9. Sanciones
9.1. La cancelación de la Matrícula Profesional, en el caso de las faltas gravísimas.
9.2. Amonestación Escrita, en el caso de las faltas leves.
9.3. Suspensión de la Matrícula Profesional por un término máximo de cinco años, dependiendo de la gravedad de la falta.
10. Prohibiciones con colegas
10.1. Difamar, denigrar o criticar injustamente a sus colegas por sus proyectos o negocios.
10.2. Utilizar sin autorización trabajos profesionales propios, salvo que la tarea profesional lo requiera, caso en el cual se deberá dar aviso al autor de tal utilización
10.3. Usar métodos de competencia desleal con los colegas
11. Deberes con los clientes
11.1. Manejar con honestidad y pulcritud los fondos que el cliente, rendir cuentas claras y precisas.
12. Prohibiciones con clientes
12.1. Aceptar para su beneficio o el de terceros, comisiones en la ejecución de los trabajos que proyecten o dirijan, salvo autorización legal o contractual.
12.1.1. Mantener el secreto y reserva trabajos que para él se realizan, salvo que los entes como policía y consejo la solicite.