1. JORNADA DE TRABAJO: Es el tiempo que una persona trabaja en una relación laboral en las 24 horas de cada día o en el transcurso de una semana. La ley establece el tiempo máximo de duración de la jornada.
1.1. El art. 38 Nº 6 inc. 1 CN establece que la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas
1.2. El inc. 3 establece que la jornada nocturna será inferior a la jornada diurna, y esta estará determinada por la ley.
1.3. El art. 161 inc.3 CT establece que la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas diarias, salvo disposición legal en contrario, y las jornadas nocturnas no excederán de siete horas.
2. JORNADA CONTINUA: Es la jornada que no tiene pausas para tomar alimentos ni descansar.
2.1. El art. 166 del CT en su parte primera en el primer inciso, establece cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberán señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar, es decir, que abran jornadas que no se dividirán, las cuales serán corridas, pero esto no implica que no se otorgara el tiempo necesario para consumir los alimentos o descansar y hacer sus necesidades fisiológicas.
3. JORNADA ORDINARIA: Hace referencia a la Cantidad de horas en que se realiza el trabajo, sin exceder los límites
3.1. En el artículo 38 de la CN inciso 2 encontramos la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno la cual manifiesta que esta jornada no excederá de ocho horas; y la semana laboral, de cuarenta y cuatro horas. En relación con el artículo 161 inciso 2 Código de Trabajo la cual establece al igual que la CN que la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno.
4. JORNADAS PARA MENORES DE EDAD: estas son aquellas en las que un menor de edad puede desempeñar labores siempre que se considere necesarios.
4.1. El art. 38 Nº 10 establece que los menores de edad pueden laborar siempre que se indispensable para su subsistencia de los mismos de su familia, siempre que eso no le impida cumplir con sus obligaciones mínimas.
4.1.1. El art. 116 de CT establece que la jornada de los menores de dieciséis años, no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Asimismo, no podrán trabajar más de dos horas extraordinarias en un día, ni realizar labores que requieran grandes esfuerzos físicos.
5. JORNADAS PELIGORSAS O INSALUBRES: estas son aquellas en las que los trabajadores se exponen a condiciones donde pueden ver afectada su integridad física o su salud.
5.1. La CN establece en el art. 38 Nº 6 en el inc. 3 que tanto las jornadas nocturnas como en las que se cumplan tareas peligrosas o insalubres serán inferiores a las diurnas las cuales estarán reglamentadas por la ley.
5.1.1. El CT en el art, 162 establece que las tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna: ni de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna.
5.1.1.1. Se consideran tareas peligrosas o insalubres las labores comprendidas en los artículos 106 y 108. En caso de duda sobre si una tarea es peligrosa o insalubre, se estará a la calificación que de la misma haga la dirección general de previsión social.