Leyes losa sobre los artículos que rigen la sanidad animal

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1. En el articulo 1 tiene como objetivo el presente Reglamento tiene por objeto instrumentar normas y procedimientos para la correcta aplicación de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria.

2. En el articulo 8 nos menciona las medidas sanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas, enfermedades y contaminantes que pongan en riesgo la sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos en la producción primaria.

3. por medio del articulo 20 nos recuerda las medidas preventivas sanitarias.- Es la ejecutada por los Inspectores de la Agencia cuando se tenga elementos conducentes a algún riesgo sanitario o exista certidumbre de daño conforme al principio de prevención , esta debe ser ratificada o levantada dentro del proceso administrativo o a través de la evidencia científica o de valoración.

4. Art. 21.- Horario hábil y movilización.- Con el fin de cumplir con los procesos de control fito y zoosanitario, la Agencia podrá establecer jornadas especiales de trabajo, así como normativa específica para el uso de bienes públicos, de conformidad con la Ley y demás normativa de la materia.

5. En el articulo 2 nos menciona los ámbitos de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio dentro del territorio nacional de conformidad con la ley.

6. En el articulo 3 nos menciona las definiciones de términos.- Además de las definiciones de la Ley se aplicarán las siguientes:

6.1. Actividades agropecuarias: Refiérase a las labores y acciones que se realizan a lo largo de la cadena productiva en el sector agropecuario en el ámbito fitosanitario, zoosanitario y de inocuidad de alimentos

6.2. Agencia: Para efectos del presente reglamento el término Agencia, se refiere a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario

6.3. Análisis de riesgo: Para el entendimiento de este reglamento corresponde al análisis técnico a través del cual se determina la existencia de un riesgo Fito o zoo sanitario que puede afectar a la producción vegetal/animal, excepto cuando el enfoque sea la importación de plantas, productos reglamentados, animales y/o mercancías pecuarias donde se basará en la evaluación del riesgo como parte fundamental del análisis de riesgo la cual se regirá en parámetros nacionales o internacionales.