1. Relaciones individuales de trabajos
1.1. Prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario
1.1.1. Elementos objetivos
1.1.1.1. Prestación de trabajo subordinado bajo un pago salarial
1.1.1.2. Prestación de trabajo subordinado bajo un pago salarial
1.1.2. Contrato
1.1.2.1. Aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario
1.1.2.2. Duración
1.1.2.2.1. Obra determinada
1.1.2.2.2. Tiempo determinado
1.1.2.2.3. Tiempo indeterminado
1.2. Sujetos
1.2.1. Patrón
1.2.2. Trabajador
1.2.3. Intermediario
2. Condiciones generales del trabajo
2.1. son el conjunto de factores de la relación laboral, que constituyen la prestación que el trabajador desempeña de acuerdo a su jornada, horarios, salario, clasificación profesional, vacaciones, permisos
2.2. Jornadas
2.2.1. Diurna
2.2.2. Nocturna
2.2.3. Mixta
2.2.4. Continúa y discontinua
2.2.5. Horas extras
2.3. Días de descanso
2.3.1. Semanal
2.3.2. Obligatorio
2.4. Vacaciones
2.5. Salario
2.5.1. Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
2.5.1.1. Base
2.5.1.1.1. Es la cantidad que debe recibir un trabajador en efectivo, sin considerar cualquier otra cantidad que se le otorgue derivada de las condiciones de trabajo establecidas.
2.5.1.2. Integrado
2.5.1.2.1. Sálelos base
2.5.1.2.2. Despensa
2.5.1.2.3. Vales
2.5.1.2.4. Primas
2.5.1.2.5. Aguinaldos
2.5.1.2.6. Impuestos sobre productos
2.5.1.2.7. Comisiones
2.5.1.2.8. Compensaciones
2.5.1.2.9. Vacaciones
2.5.1.2.10. Aportaciones
2.5.1.2.11. Tiempo extra
2.5.1.2.12. Viaticos
2.5.2. Unidad de tiempo
2.5.3. Por obra
2.5.4. Comisión
2.5.5. precio alzado
2.5.6. Otra forma
2.5.7. Atributos
2.5.7.1. Remunerador, suficiente, determinado, al mínimo por lo menos, en moneda de curso legal periodico, proporcional, apropiado
2.5.8. Salarios mínimo
2.5.8.1. $213.39 en la frontera y $141.70 en el resto del país
2.6. Aguinaldo
2.7. Prima de antigüedad
3. Ley federal del trabajo
3.1. Garantizar un trabajo digno y una sana relación entre patrón y trabajador
3.2. Igualdad sustantiva
3.2.1. Se logra evitando la discriminación y accediendo a una igualdad de oportunidades
3.3. Trabajo
3.3.1. Es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley.
3.4. Perspectiva de género
3.4.1. Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres,
3.4.1.1. Acoso
3.4.1.1.1. Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
3.4.1.2. Hostigamiento
3.4.1.2.1. Es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.
4. Fuentes del derecho laboral
4.1. la legislación, en la que están incluidas la Constitución, la LFT, el Reglamento de la LFT y los tratados internacionales; la analogía; los principios generales que derivan de los ordenamientos citados; los principios generales de derecho, y los de justicia social, contenidos en el artículo 123 constitucional; la jurisprudencia; la costumbre y la equidad. A continuación, se analiza cada una de las fuentes mencionadas.
4.1.1. Legislación
4.1.2. Analogía
4.1.3. Principios de derecho
4.1.4. Jurisprudencia
4.1.5. Costumbre
4.1.6. Equidad
5. Participación de los trabajadores en las utilidades
5.1. Son un derecho constitucional de los empleados, que proporcionan un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando estas se generen.
5.2. Se pagan a más tardar el 31 de mayo en el caso de las y los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 30 de junio.
5.2.1. A quienes hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2020, y que tengan más de un año en funcionamiento.
6. Capacitación y adiestramiento
6.1. Capacitación
6.1.1. hacer a alguien apto, habilitarlo para algo”
6.1.1.1. implica el habilitar al trabajador, tenerlo en aptitud de desempeñar una actividad superior a la que realiza, a través de la obtención de conocimientos nuevos.
6.2. Adiestramiento
6.2.1. hacer diestro, enseñar, instruir
6.2.1.1. consiste en enseñar, instruir, al trabajador en el trabajoque desempeña normalmente buscando su perfeccionamiento.
6.3. Obligación del patrón
6.3.1. La fracción XV del artículo 132 de la LFT señala que es obligación del patrón, “proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores en los términos del Capítulo III Bis...”. Los términos a que hace referencia el citado capítulo son: Los términos y condiciones se pueden convenir entre las partes. Dentro de la jornada laboral. Debe ponerse clausula en contrato. Comisiones Mixtas de Capacitación y adiestramiento.
6.4. Obligación del trabajador
6.4.1. El artículo 153-H de la LFT señala las obligaciones de los trabajadores que estén recibiendo capacitación y adiestramiento: I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento; II. Atender las indicaciones de las personasque impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridas.