" ORGANIZACION NACIONAL PERUANA"
por LUIS EDUARDO TRONCOSO CENTENO
1. El rol del presidente del consejo de Ministros.
1.1. la Constitución Política del Perú del año 1993 aparentemente ha fortalecido la figura del Presidente del Consejo de Ministros, respecto de constituciones anteriores. Ello, porque lo convierte en el portavoz autorizado del Gobierno y le otorga la atribución de coordinar las funciones de los demás ministros, conforme al artículo 123º de la norma constitucional.
1.2. En segundo lugar, este fortalecimiento administrativo se evidencia en un hecho al cual no se le había otorgado suficiente importancia inicialmente. Ello es que el Presidente del Consejo de Ministros pueda carecer de cartera. De hecho, ninguno de los presidentes del Consejo de Ministros del gobierno de Alberto Fujimori carecía de cartera. Es decir, desempeñaban el cargo y a su vez otro ministerio más. Si bien podíamos considerar que esto consistía en un mecanismo para que el Primer Ministro no ejerciera ninguna sombra a un gobierno autoritario como el de Fujimori; dicha situación se mantuvo en el llamado Gobierno de Transición
2. Organismos públicos Ejecutores
2.1. Una modalidad de estos organismos lo constituyen los llamados Organismos Públicos Ejecutores, los cuales ejercen funciones de ámbito nacional. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los mismos se crean cuando se requiera una entidad con administración propia, debido a que la magnitud de sus operaciones son significativas o cuando se requiera una entidad dedicada a la prestación de servicios específicos. Estas entidades constituyen gran parte de los organismos al interior del Poder Ejecutivo y poseen un menor grado de autonomía.
3. Los organismos técnicos Especializados
3.1. Se crean, por excepción, cuando existe la necesidad de planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional. Ejemplos de esto son la Autoridad Portuaria Nacional, adscrito al sector Transportes y Comunicaciones, de discutible existencia; así como el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), adscrito al sector producción.
4. LAS ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO QUE SE ENCUENTRAN SUJETAS AL DERECHO PÚBLICO
4.1. La autorización se da en tanto el ejercicio de actividades privadas cuyo objeto es el desempeño de una función pública o que llevan anexa el ejercicio de función administrativa
5. Poder legislativo o parlamento
5.1. Tradicionalmente, se define como Poder Legislativo al órgano colegiado encargado fundamentalmente de la emisión de las leyes, que son normas jurídicas de alcance general, de cumplimiento obligatorio y que se encuentran dirigidas a un número indeterminado o indeterminable de personas. El Parlamento, que es el término que resulta más acorde para identificar dicho organismo, surge como resultado de la necesidad de representar a las fuerzas políticas y sociales existentes en la población; adquiriendo una importancia inusitada en Europa como resultado del paulatino traslado de las facultades del monarca hacia el Gabinete Ministerial y de este al Parlamento, así como la victoria de este último en la pugna por el poder político.
6. LAS DEMÁS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
7. LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
7.1. - Empresa estatal de derecho público
7.1.1. - Empresa estatal de derecho privado
7.1.1.1. - Empresa mixta o de economía mixta
8. El poder judicial
8.1. resolviendo controversias y/o definiendo situaciones jurídicas inciertas. El Poder Judicial es el organismo en el cual se tramitan los procesos judiciales, los mismos que se caracterizan por resolver los conflictos y situaciones de manera definitiva, es decir, con autoridad de cosa juzgada. La garantía de la cosa juzgada es inmutable, salvo contadas excepciones y la posibilidad de impugnación a través el empleo de la jurisdicción internacional.
9. Los organismos constitucionales autónomos
9.1. El caso del sistema electoral
9.1.1. El denominado sistema electoral requiere también organismos autónomos. Resulta indispensable establecer organismos y mecanismos adecuados a fin de asegurar imparcialidad en la determinación de quienes deben dirigir los destinos de la Nación.