Decreto 763 de 2009 Reglamentación Planes Especiales de Manejo y Protección [PEMP]

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Decreto 763 de 2009 Reglamentación Planes Especiales de Manejo y Protección [PEMP] por Mind Map: Decreto 763 de 2009 Reglamentación Planes Especiales de Manejo y Protección [PEMP]

1. TÍTULO IV. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

1.1. Autoridad competente que aplica el régimen de manejo del patrimonio arqueológico

1.1.1. Instituo Colomibiano de Antroplogía e Historia [ICANH]

1.1.1.1. Sus competencias son

1.1.1.1.1. 1. Autorizar a las personas naturales o jurídicas, que cumplan con las obligaciones, para ejercer la tenencia de los bienes muebles del patrimonio arqueológico

1.1.1.1.2. 2. Llevar registro de los bienes arqueológicos

1.1.1.1.3. 3. Elaborar, actualizar y remitir al MinCultura el registro de bienes arqueológicos, áreas arqueológicas protegidas y sus áreas de influencia

1.1.1.1.4. 4. Declarar e informar al MinCultural áreas arqueológicas protegidas y si es necesario delimitar el área de influencia

1.1.1.1.5. 5. Aprobar los Planes de Manejo Arqueológico de las áreas Arqueológicas Protegidas

1.1.1.1.6. 6. Recibir los avisos ante el encuentro de bienes del patrimonio arqueológico y definir las medidas de respuesta y protección

1.1.1.1.7. 7. Autorizar el desarrollo de prospecciones, excavaciones o exploraciones arqueológicaas

1.1.1.1.8. 8. Aprobar los Planes de Manejo Arqueológico en los proyectos o obras que requieran licencia ambiental

1.1.1.1.9. 9. Autorizar intervenciones de bienes del patrimonio arqueológico de acuerdo con los planes de Manejo existentes y registrar a los supervisores

1.1.1.1.10. 10. Autorizar la exprtación temporal de bienes arqueológicos

1.1.1.1.11. 11. Aplicar el régimen de sanciones de su competencia

1.1.1.1.12. + El ICANH podrá establecer las acreditaciones, requisitos documentales y aspectos técnicos necesarios dada la naturaleza del patrimonio arqueológico

1.2. Tipos de intervención sobre el patrimonio arqueológico

1.2.1. Intervenciones en desarrollo de investigaciones arqueológicas y que implican acciones como la prospección, excavación o restauración

1.2.2. Intervenciones en proyectos que requieran licencia ambiental, registro o autorizaciones similares ante la autoridad ambiental

1.2.3. Intervenciones en proyectos dentro de áreas Arqueológicoas Protegidas y Áreas de influencia y que deben hacerse de acuerdo con el Plan de Manejo Arqueológico aprobado

1.2.4. Intervenciones de bienes muebles de cáracter arqueológico que se encuentran en calidad de tenencia legal y que deben solicitar autorización previa al ICANH

1.3. Complementariedad

1.3.1. Ante la superposición de las Áreas Arqueoógicas Protegidas en una zona declarada como área natural protegida las entidades encargadas deben establecer las formas de cooperación y colaboración para integrar los Planes de Manejo

1.4. Los Planes de Ordenamiento Territorial deben incorporar a los Planes de Manejo Arqueológico

1.5. Cambio de tenencia de bienes arqueológicos

1.5.1. Es viable siempre y cuando el tercero intersado demuestre su capacidad para continuar con la salvvaguardia del bien arqueológico

1.6. Decomiso de material de bienes integrandtes del patrimonio arqueológico

2. TÍTULO V. PATRIMONIO DE IMAGENES EN MOVIMIENTO (cortometrajes y largometrajes)

2.1. Proyectos elegibles

2.1.1. "6. Que la proyección principal en la sala de exhibición o de cine, se realice con una diferencia no mayor a 15 minutos contados entre la terminación del corto y el inicio de dicha proyección principal".

2.1.2. Los que sean presentados por el interesado ante el Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.

2.2. Aprobación de proyectos

2.2.1. Aquellos que cumplan los siguientes criterios.

2.2.1.1. Viabilidad técnica del proyecto

2.2.1.2. Viabilidad del presupuesto proyectado

2.2.1.3. Consistencia del presupuesto proyectado con los elementos técnicos y artísticos de la obra.

2.2.1.4. Entrega de una copia del proyecto que incluya: Guion, reparto, locaciones, plan de rodaje, información sobre el equipo técnico y artístico y presupuesto desglosado.

2.2.1.5. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997 y Decreto 358 de 2000, para ser considerado como producción o coproducción nacional de largo o cortometraje.

2.2.1.6. Contar con al menos el 3% del costo total del proyecto.

2.3. Beneficios

2.3.1. Cubrimiento de gastos necesarios para el desarrollo de convocatorias u otros.

2.3.2. Beneficios tributarios

2.3.3. Inversiones y alivios económicos para ayudar a la producción del cortometraje y/o largometraje

2.4. Porcentaje de artistas colombianos en la coproducción nacional.

2.4.1. 1. El Director o realizador de la película y un actor principal o secundario, o

2.4.2. 2. Un actor principal y dos de las siguientes personas:

2.4.2.1. i. Director de fotografía. ii. Director artístico o escenográfico. iii. Autor o autores del guion o libreto cinematográfico. iv. Autor o autores de la música. v. Dibujante, si se trata de un diseño animado. vi. Editor montajista. vii. Actor secundario.

2.5. Obras documentales y de animación

2.5.1. No requieren acreditar la presencia de actores colombianos

2.5.2. Duración mínima de los cortometrajes debe ser de 7 minutos

3. TÍTULO VI. PATRIMONIO ARCHIVÍSTICO

3.1. Todos los aspectos relacionados con el tratamiento de los archivos en su carácter de Patrimonio Cultural de la Nación; incluye:

3.1.1. Declaratorias de bienes de interés cultural

3.1.2. Aplicación del régimen especial de protección y restricciones.

3.1.3. PEMP

3.1.4. Estímulos según lo establecido en la Ley 397 de 1997 modificada en lo pertinente por la Ley 1185 de 2008

4. TÍTULO VII. ESTIMULOS PARA LA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE BIENES DE INTERES CULTURAL (BIC)

4.1. Gastos deducibles por conservación y mantenimiento de BIC.

4.1.1. Por la elaboración del Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP

4.1.1.1. Si el PEMP es aprobado. Hasta 100 SMMLV por gastos efectuados en contratación de servicios especializados para su formulación.

4.1.2. Por mantenimiento y conservación

4.1.2.1. Contratación de servicios relativos a la protección, conservación e intervención del BIC.

4.1.2.2. Materiales e insumos necesarios para la conservación y mantenimiento del BIC.

4.1.2.3. Gastos para la producción, copia y reproducción de documentos escritos o fotográficos, siempre que tengan fines de conservación

4.1.2.4. Equipos necesarios y asociados directa y necesariamente a la Implementación del Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP- del respectivo BIC.

4.2. Expedición de acreditaciones

4.2.1. El ICANH será competente para expedir las acreditaciones de las dos opciones elegibles para los beneficios

4.3. Beneficiarios

4.3.1. Todos aquellos que hayan registrado el BIC y hayan cumplido todas las obligaciones de registro e Información descritas en el artículo 14 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 1185 de 2008.

5. TÍTULO VIII. FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL

5.1. Entidades facultadas para la imposición de sanciones

5.1.1. Autoridades territoriales

5.1.2. Archivo general de la nación

5.1.3. Instituto Colombiano de Antropología e Historia

5.2. Composición de la sanción

5.2.1. Nombre de la persona a quien se impone la sanción.

5.2.2. Bien de Interés Cultural sobre el cual se cometió la falta.

5.2.3. Sanción adoptada.

5.3. Decomiso material y definitivo

5.3.1. acto de aprehensión del bien, el cual podrá efectuarse por las autoridades de Policía o las demás entidades facultadas que se mencionan en el titulo.

5.3.2. Los bienes materiales decomisados serán puestos a disposición de la autoridad competente para decidir si se realiza o no el decomiso definitivo y en su caso la sanción a adoptar.

6. Desarrollado por: Lizeth Higuera, Danna Peña, Estefanía Rivera y Mariana Vásquez

7. ¿Cuál es el propósito del decreto?

7.1. El decreto reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y la Ley 814 de 2003, en lo pertinente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material y al Régimen Especial de Protección de los Bienes de interés Cultural.

8. TÍTULO I. EL SISTEMA NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN (SNPCN)

8.1. El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación (SNPCN)

8.1.1. Artículo 2

8.1.1.1. ¿Qué es?

8.1.1.1.1. Conjunto de instancias públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación

8.1.1.2. Entidad a cargo

8.1.1.2.1. Ministerio de Cultura el cual es el encargado de fijar normas

8.1.1.3. Objetivos

8.1.1.3.1. Contribuir a la valoración, preservación, salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad, divulgación y apropiación social del patrimonio cultural. Bajo algunos principios.

8.1.1.3.2. Implementación de programas y proyectos formativos a nivel nacional y regional que incentiven la participación de distintos actores en procesos de valoración y reflexión sobre el patrimonio cultural.

8.1.2. Artículo 3

8.1.2.1. Con el fin de garantizar su operatividad y funcionamiento el SNPCN se coordinará, relacionará e integrará con el Sistema Nacional de Cultura y con los diferentes actores e instancias nacionales y territoriales involucrados en los procesos de planificación y ejecución de acciones en favor del patrimonio cultural.

8.1.3. Artículo 4

8.1.3.1. Competencias institucionales públicas

8.1.3.1.1. Son aquellas que deben cumplir entidades estatales que a nivel nacional y territorial desarrollan, financian, fomentan o ejecutan actividades referentes al Patrimonio Cultural de la Nación.

9. TÍTULO II.CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA BIC.

9.1. Pautas generales que orientan a la definición del valor cultural del bien.

9.1.1. ¿Qué son?

9.1.1.1. Los criterios de valoración son pautas generales que orientan y contribuyen a la atribución y definición de la significación cultural de un bien mueble o Inmueble.

9.1.2. Criterios de valoración

9.1.2.1. Antigüedad

9.1.2.1.1. Determinada por la fecha época de origen fabricación o construcción del bien.

9.1.2.2. Autoría

9.1.2.2.1. Identificación del autor, autores o grupo que hayan dejado testimonio de su producción, asociada a una época, estilo o tendencia.

9.1.2.3. Autenticidad

9.1.2.3.1. Determinada por el estado de conservación del bien y su evolución en el tiempo.

9.1.2.4. Constitución del bien

9.1.2.4.1. Se refiere a los materiales y técnicas constructivas o de elaboración.

9.1.2.5. Forma

9.1.2.5.1. Se relaciona con los elementos compositivos y ornamentales del bien respecto de su origen histórico, su tendencia artística, estilística o de diseño, con el propósito de reconocer su utilización y sentido estético.

9.1.2.6. Estado de conservación

9.1.2.6.1. Condiciones físicas del bien plasmadas en los materiales, estructura, espacialidad o volumetría, entre otros.

9.1.2.7. Contexto ambiental

9.1.2.7.1. Se refiere a la constitución e implantación del bien en relación con el ambiente y el paisaje.

9.1.2.8. Contexto urbano

9.1.2.8.1. Se refiere a la inserción del bien como unidad individual, en un sector urbano consolidado.

9.1.2.9. Contexto físico

9.1.2.9.1. Se refiere a la relación del bien con su lugar de ubicación.

9.1.2.10. Representatividad y contextualización sociocultural.

9.1.2.10.1. Hace referencia a la significación cultural que el bien tiene en la medida que crea lazos emocionales de la sociedad hacia los objetos y sitios.

9.1.3. Los criterios de valoración antes señalados permiten atribuir valores a los bienes

9.1.3.1. Valor histórico

9.1.3.1.1. Un bien posee valor histórico cuando se constituye en documento o testimonio para la reconstrucción de la historia, así como para el conocimiento científico, técnico o artístico.

9.1.3.2. Valor estético

9.1.3.2.1. Posee valor estético cuando se reconocen en este atributos de calidad artística, o de diseño.

9.1.3.3. Valor simbólico

9.1.3.3.1. Un bien posee valor simbólico cuando manifiesta modos de ver y de sentir el mundo.

10. TÍTULO III. DECLARATORIA DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL [BIC]

10.1. Capitulo 1.Procedimiento

10.1.1. 1. Lista indicativa de candidatos a Bienes de interés Cultural (LICBIC).

10.1.2. 2. La autoridad competente definirá si requiere o no formular un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP)

10.1.2.1. 2.1. Si requiere formular un PEMP se debe esclarecer en el formulario de declaratoria y la autoridad competente deberá realizarlo en un período dado

10.1.3. 3. Un encargado de la LICBIC se contactará con el propietario o interesados.

10.1.4. 4. La LICBIC integrará el bien al Inventario de Patrimonio Cultural de la nación administrada por el Ministerio de Cultura según sus respectivas especialidades.

10.1.5. Consejo de Patrimonio Cultural: Es la encargada de revisar declaratorias y proponer correcciones ya sea del PEMP u otros conceptos.

10.1.5.1. Las autoridades competentes son en principio de coordinación entre los niveles nacional, departamental, distrital, municipal o de territorios indígenas.

10.1.6. Contenido de la declaratoria

10.1.6.1. La descripción y localización del bien o conjunto de bienes

10.1.6.2. La delimitación del área afectada o zona de influencia (inmuebles) descripción de la ubicación (muebles)

10.1.6.3. Los criterios de valoración y valores

10.1.6.4. La referencia al Régimen Especial de Protección de los BIC

10.1.6.5. Aprobación del PEMP

10.1.6.6. Referencia del régimen sancionatorio

10.1.6.7. Decisión de declarar el bien o conjunto de los bienes

10.1.6.8. La obligatoriedad de notificar y comunicar el acto

10.1.6.9. Remitir el acto administrativo a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos

10.2. Capitulo 2. Planes Especiales de Manejo y Protección

10.2.1. Objetivo

10.2.1.1. Establecer acciones necesarias para garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los BIC.

10.2.2. PEMP para Bienes Inmuebles

10.2.2.1. Riesgo de transformación o demolición parcial o toral debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura

10.2.2.2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación

10.2.2.3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o su entorno para efectos de su conservación

10.2.2.4. Nivel permitido de intervención

10.2.2.4.1. Nivel 1. Conservación integral: A grupo arquitectónico

10.2.2.4.2. Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico.

10.2.2.4.3. Nivel 3. Conservación contextual. A grupo de Sector Urbano.

10.2.3. PEMP para Bienes Muebles

10.2.3.1. Descripción del bien o conjunto de bienes

10.2.3.2. Espacio de ubicación

10.2.3.3. Nivel permitido de intervención

10.2.4. Condiciones de manejo

10.2.4.1. Pautas para el manejo dependiendo si es Mueble o Inmueble en tres aspectos

10.2.4.1.1. Físico-Técnicos

10.2.4.1.2. Administrativos

10.2.4.1.3. Financieros

10.2.4.1.4. Plan de divulgación

10.3. Capitulo 3. Clasificación Bienes Inmuebles

10.3.1. Del grupo Urbano

10.3.1.1. Sector Urbano

10.3.1.2. Espacio público

10.3.2. Del grupo arquitectónico

10.4. Capitulo 3. Clasificación Bienes Muebles

10.4.1. Colecciones privadas y públicas

10.4.2. Monumento en espacio público

10.5. Capítulo 4

10.5.1. Competencias para la formulación de PEMP

10.5.1.1. Iniciativa de particulares para formular los PEMP

10.5.1.2. Procedimiento para la formulación y aprobación de los PEMP

10.5.1.3. Implementación de los PEMP

10.5.1.4. Régimen de transición

10.5.1.5. Términos de formulación y aprobación de PEMP

10.5.1.6. Competencia residual

10.6. Capítulo 5

10.6.1. Intervención de BIC

10.6.1.1. ¿Qué es?

10.6.1.1.1. Todo acto que cambie o afecte el estado del bien y que debe hacerse de acuerdo con el PEMP correspondiente. Además, abarca desde la elaboración de estudios, diseños o proyectos y hasta la ejecución de la intervención.

10.6.1.2. ¿Se necesita autorización?

10.6.1.2.1. Si, es necesaria previo a cualquier intervención y es emitida por parte de la autoridad competente

10.6.1.3. ¿Qué principios debe tener en cuenta cada intervención?

10.6.1.3.1. 1. Conservar los valores culturales del BIC

10.6.1.3.2. 2. Procurar la ejecución de las acciones estrictamente necesarias

10.6.1.3.3. 3. Tomar las medidas necesarias que las técnicas modernas ofrezcan

10.6.1.3.4. 4. Respetar la evolución histórica del BIC y evitar la eliminación de agregados sin su evaluación previa

10.6.1.3.5. 5. Reemplazar solo los elementos indispensables

10.6.1.3.6. 6. Documentar cada una de las intervenciones que se realicen

10.6.1.3.7. 7. Legibilidad de las nuevas intervenciones

10.6.1.4. Tipos de intervenciones en los BIC

10.6.1.4.1. Inmuebles

10.6.1.4.2. Muebles

10.7. Capítulo 6

10.7.1. Profesionales para la supervisión de las intervenciones

10.7.1.1. Estas personas son autorizadas y se inscriben en el registro del MinCultura o en los registros propios de cada territorio, ya que las intervenciones solo se pueden hacer bajo su supervisión

10.7.1.1.1. Requisitos para esta inscripción

10.7.1.1.2. Las solicitudes se ejecutan en cualquier momento y luego de la verificación de los requisitos se autoriza su supervisión. La información proporcionada por los aspirantes está sujeta a revisión

10.7.1.2. Sus funciones de supervisión

10.7.1.2.1. Seguimiento

10.7.1.2.2. Dirección

10.7.1.2.3. Control

10.7.1.2.4. Ejecución

10.7.1.3. ¿Qué principios deben tener en cuenta en su labor de supervisión?

10.7.1.3.1. Autonomia y responsabilidad

10.7.1.3.2. Estar sujeto al PEMP y la normatividad aplicable

10.8. Capítulo 7

10.8.1. Autorización de exportación temporal de BIC

10.9. Capítulo 8

10.9.1. Enajenación y contratos sobre BIC de entidades públicas

10.9.1.1. Cuya autorización se realiza por medio de acto administrativo expedido por la autoridad competente

10.9.1.1.1. Este acto debe contener como mínimo

10.9.1.2. Es posible que deba celebrarse un contrato para garantizar la salvaguardia del BIC sin afectarlo

11. ¿Cuál es la relación con el turismo?

11.1. Este decreto se relaciona con el turismo en el sentido en el que este fenómeno social se convierte en una herramienta de apoyo para trabajar por la salvaguardia del patrimonio cultural en los territorios. Por ejemplo, el turismo se convierte una herramienta de difusión de los BIC y que además procura la apropiación social del patrimonio cultural en los locales.

11.2. Teniendo en cuenta la importancia de los bienes de interés cultural para el turismo, es lógico decir que su preservación y cuidado está relacionado y es directamente proporcional con el desarrollo de la actividad turística.

11.3. Siendo el turismo una actividad que promueve el patrimonio cultural, no solo se relaciona directamente con la preservación del patrimonio, sino que desde su actividad se deben llevar las medidas necesarias para mitigar el impacto de turistas en el patrimonio.

11.4. En conclusión esta resolución se relaciona con el turismo debido a que muchos de estos BIC son atractivos turísticos. Por lo cual el adecuado manejo de los mismos permitirá el aprovechamiento sin olvidar la conservación y protección del mismo.