SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
por Sarai Vázquez Melchor
1. Indemnizaciones globales
1.1. Se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a 5 años de la pensión a la que hubiera tenido derecho,si como resultado de la valoración médica realizada durante o al término del periodo.
2. Situación financiera de largo plazo
2.1. La evaluación de la situación financiera del Seguro de Riesgos de Trabajo al 31 de diciembre de 2018 se realiza a partir de las proyecciones demográficas y financieras de largo plazo.
3. Mi Pensión Digital
3.1. Se espera liberar Mi Pensión Digital para que los asegurados inicien su etapa de retiro (pensiones por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez) a través del portal de Internet del IMSS y lo concluyan en una sola visita a las ventanillas del Instituto. Asimismo, habilitar esta herramienta para pensiones por enfermedad o accidente derivadas de un riesgo de trabajo y el resto de las pensiones (viudez, orfandado ascendientes).
4. Subsidio por incapacidad temporal para el trabajo
4.1. Como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional que incapacite parcial o totalmente al asegurado para desempeñar sus labores de forma temporal, el IMSS, a través del SRT, cubre al asegurado un subsidio igual a 100% del salario base de cotización registrado al momento de ocurrir el riesgo que se paga desde el primer día que ampare el certificado de incapacidad y por todo el tiempo que dure dicha imposibilidad, con un límite de 52 semanas posteriores al siniestro.
5. Pensiones
5.1. El trabajador asegurado puede acceder a una pensión por incapacidad permanente parcial o total, dependiendo del padecimiento o de las secuelas de un accidente o enfermedad profesional y acorde con lo que se dictamine a través de la valoración médica que realiza el Instituto en los Servicios de Salud en el Trabajo. La pensión se podrá otorgar con carácter provisional o definitivo.
5.1.1. Pensiones provisionales
5.1.1.1. Los asegurados que hayan sufrido un riesgo de trabajo y que, como resultado de la valoración médica, obtienen un dictamen por incapacidad permanente de carácter provisional tendrán derecho a una pensión por un periodo de adaptación máximo de 2 años.
5.2. Pensiones definitivas
5.2.1. Cuando, derivado de la valoración médica inicial, se establece que el riesgo de trabajo dejará secuelas permanentes e irreversibles, o bien una vez transcurrido el periodo de adaptación de 2 años del trabajador que tenía una pensión provisional, se le otorgará una pensión definitiva