Lesiones en la Legislación Penal Guatemalteca

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Lesiones en la Legislación Penal Guatemalteca por Mind Map: Lesiones en la Legislación Penal Guatemalteca

1. El delito de lesiones lo comete quien, sin intención de matar, causa a otro daño en el cuerpo o en la mente (art.144 C.P.) Este es el concepto, después se establecen las clases de lesiones.

1.1. Las lesiones difieren en que tan graves son las consecuencias o daño al cuerpo de la víctima.

1.2. Articulo 145, Lesiones. Su sanción es de prisión de 5 a 12 años, haciéndolo un delito grave

1.2.1. El sujeto activo mutila a la otra persona con propósito

1.2.2. El sujeto activo esteriliza a la otra persona con propósito

1.2.3. El sujeto activo deja ciego a la otra persona con propósito

1.2.4. El sujeto activo mutila a la otra persona con propósito

1.3. Articulo 146, Lesiones Gravísimas, Su sanción es de prisión de 3 a 10 años, haciéndolo un delito grave

1.3.1. El sujeto activo produce una enfermedad mental o corporal incurable

1.3.2. El sujeto activo produce una inutilidad permanente para el trabajo

1.3.2.1. Es muy amplio este contexto, puesto que la inutilidad de trabajo puede ser de TODOS los trabajos o del trabajo de la víctima en específico, por lo que pueden recaer varias cuestiones en este inciso

1.3.3. El sujeto activo produce perdida de un miembro principal o de uso de la palabra

1.3.4. El sujeto activo produce una pérdida de un órgano o sentido

1.3.4.1. De este inciso en específico, se excluye el sentido de la vista, puesto que está tipificado en el 145 de lesiones específicas

1.3.5. El sujeto activo produce incapacidad para engendrar o concebir

1.4. Articulo 147, Lesiones Graves, Su sanción es prisión de dos a ocho años, haciéndolo un delito grave

1.4.1. El sujeto activo produce debilitación permanente de la función de un órgano o miembro principal del sentido

1.4.1.1. Se excluye el sentido de la vista, por la misma razón que el artículo 146

1.4.2. El sujeto activo produce anormalidad permanente uso de la palabra

1.4.3. Incapacidad de trabajo por más de un mes

1.4.4. Deformación permanente del rostro

1.5. Articulo 148, Lesiones Leves, Su sanción es de 6 meses a 3 años, haciéndolo un delito menos grave

1.5.1. El sujeto activo produce una enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de diez días, sin exceder de treinta

1.5.2. El sujeto activo produce perdida e inutilización de un miembro no principal

1.5.3. El sujeto activo produce una cicatriz visible o permanente en el rostro

1.6. Articulo 149, Lesiones en Riña. Como es una cuestión en riña y no se puede asegurar quien en la riña tumultuaria ocasiono las lesiones, se aplica la pena correspondiente rebajada en una tercera parte a toda persona involucrada que ejerció alguna violencia en la persona del ofendió.

1.7. Articulo 150, Lesiones Culposas, por ser culposas, no existe voluntad, por lo que la sanción es de tres meses a dos años, siendo un delito menos grave.

1.7.1. Si fue ejecutado este delito al conducir un vehículo bajo la influencia de alcohol o estupefacientes que puedan afectar la personalidad del conductor, se impone además de la pena principal, una multa de cinco mil quetzales a veinticinco mil quetzales y suspensión de la licencia por 6 meses a 2 años

1.7.2. Si es causado por piloto de transporte en cargo colectivo, relacionado con las cuestiones anteriores, se le pondrá sanción de prisión de tres a cinco años (pena grave) y suspensión de licencia por 5 meses a tres años.

2. Capítulo 5 del Código Penal, De Las Lesiones

2.1. Es importante mencionar que la voluntad de la persona no puede ser esa de matar, puesto que sería un delito de completamente distinto, como la tentativa de homicidio