1. Especies de contribuciones
1.1. Segun su ambito espacial
1.1.1. Federales
1.1.2. Estatales
1.1.3. Municipales
1.2. Segun su vinculación estatal
1.2.1. vinculados
1.2.2. no vinculados
1.3. Segun su clasificación legal CFF
1.3.1. Impuestos
1.3.2. Derechos
1.3.3. Contribución de mejoras
1.3.4. Aportaciones de seguridad social
2. Impuestos
2.1. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que debe pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a los derechos, las aportaciones de seguridad social y las contribuciones de mejoras
3. Derechos
3.1. Derechos son las contribuciones establecidas en ley por uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir los servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentres previstas en la ley Federal de derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
3.1.1. Caracteristicas
3.1.1.1. El Estado cobra un precio por el uso o aprovechamiento de un bien o servicio ofrecido.
3.1.1.2. El precio pagado por el ciudadano al Estado guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido.
3.1.1.3. El particular tiene la opción de adquirir o no el bien o servicio.
3.1.1.4. El precio cubre los gastos de funcionamiento y las previsiones para amortización y crecimiento de la inversión.
3.1.1.5. Ocasionalmente, caben criterios distributivos.
4. Contribución de mejoras
4.1. Son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras publicas.
4.1.1. 3 clases
4.1.1.1. Beneficio Local
4.1.1.1.1. que comprende las de obras públicas relacionadas con calles, aceras, alumbrado público, alcantarillado, agua potable
4.1.1.2. Beneficio Zonal
4.1.1.2.1. las obras públicas que beneficien de una manera especial a un sector de la población, aun cuando el beneficio sea también para el resto de la población.
4.1.1.3. Beneficio mixto
4.1.1.3.1. comprende las obras publicas en avenidas, plazas y parques públicos, que beneficien a los inmuebles colindantes y a los que se encuentren en la zona de beneficio
5. Aportaciones de seguridad social
5.1. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimento de las obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
5.1.1. Caracteristicas
5.1.1.1. Obligatoriedad
5.1.1.1.1. El recurso parafiscal es de observancia obligatoria porque quienes se hallen dentro del supuestos de la norma creadora del mencionado recurso, por tanto el Estado tiene el poder coercitivo para garantizar su cumplimento.
5.1.1.2. Singularidad
5.1.1.2.1. En oposición al impuesto, el recurso parafiscal tiene la característica de afectar un determinado y único grupo social o económico
5.1.1.3. Destino sectorial
5.1.1.3.1. Los recursos extraídos del sector o sectores económicos o sociales determinados se revierten en beneficio exclusivo del propio sector o sectores.
6. Especies de contribuciones según su clasificación legal
7. Titulares de la potestad en materia tributaria
7.1. Estado la potestad tributaria, que se manifiesta mediante el establecimiento de contribuciones en este contexto surge la figura del fisco para designar a las autoridades administrativas titulares de la competencia para exigir, inclusive de forma coactiva el cumplimento de los obligaciones fiscales.
7.1.1. Ámbito federal
7.1.1.1. SAT, es un organismo desconcentrado de SHCP que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin que se contribuya de manera proporcional y equitativa
7.1.2. Ámbito estatal
7.1.2.1. Tenemos la secretaría de finanzas
7.1.3. Autoridades fiscales municipales
7.1.3.1. Ayuntamientos
7.1.3.2. Presidentes municipales
7.1.3.3. Tesoreros municipales
8. Contribuyentes y su carácter de principales obligados por la contribución
8.1. Contribuyentes de Derecho
8.1.1. Es la persona obligada al pago frente a las autoridades Hacendarias
8.2. Contribuyentes de Hecho
8.2.1. Soporta materialmente la carga del tributo
9. Hecho Generador
9.1. De acuerdo con el articulo 6 de la CFF “las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”.
9.1.1. Elementos legales
9.1.1.1. Material u objetivo
9.1.1.1.1. Simple
9.1.1.1.2. Complejo
9.1.1.2. Temporal o cronostico
9.1.1.2.1. Instantaneos
9.1.1.2.2. Periodicos
9.1.1.3. Espacial
9.1.1.3.1. Federales
9.1.1.3.2. Locales
9.1.1.3.3. Municipales
9.1.1.3.4. Delegacionales
9.1.1.4. Subjetivo (no se localiza textualmente en el articulo de la CFF)
10. Base gravable
10.1. Clasificación
10.1.1. Dineraria
10.1.1.1. Expresada en moneda del curso legal, la mayoría de las bases se expresan de esta manera, por ejemplo, la base en el impuesto sobre la renta.
10.1.2. Otra naturaleza
10.1.2.1. Expresada en otro tipo de magnitudes, por ejemplo, en el impuesto especial sobre producción y servicios, la base imponible se puede expresar en litros tratándose de la enajenación de gasolina.
11. Tasa
11.1. Tasas especificas y porcentuales
11.1.1. específica es aquella que no toma en consideración el valor del objeto, y es menos utilizada, otra clase de tarifa es la ad-valorem= sobre el valor, se manifiesta en porcentajes, tal como es el caso de los aranceles de las tarifas de la ley de impuestos generales de importación y exportación.
11.2. Tasas fijas o variables
11.2.1. fija es aquella que no se altera, permanece siempre igual sea cual sea el monto de la base.
11.3. Tasas progresivas
11.3.1. son progresivas porque aumentan en la medida en que aumenta la base gravable por ejemplo ISR para personas físicas este tipo de tarifa es la favorita del legislador tributario en los impuestos directos, ya que es la que se considera es la que mide mejor la capacidad contributiva..
11.4. Tasas regresivas
11.4.1. son regresivas cuando al aumentar la base, disminuye el porcentaje a aplicar en la determinación del tributo.
12. Pago de la contribución
12.1. El pago es un modo de extinción de las obligaciones y consiste en entregar la cosa o cantidad debida, o la prestación de servicio que se hubiera prometido
13. Excención
13.1. Clasificación
13.1.1. Objetivos
13.1.1.1. Consiste en privar a la norma jurídica de obligaciones tributarias respecto a ciertos hechos
13.1.2. Subjetivos
13.1.2.1. Consiste en que se excluyan a ciertas personas de la obligación de contribuir a pesar de realizar el hecho generador
13.2. Vigencia
13.2.1. Temporales
13.2.1.1. Cuando su periodo de vigencia se encuentra delimitado en forma expresa en la ley.
13.2.2. Permanentes
13.2.2.1. Si la ley que los crea no señala su temporalidad o vigencia.
14. Causación, determinación y cumplimiento de la contribución
14.1. La causa ha sido definida como la circunstancia o criterio que la ley asume como razón necesaria y suficiente para justificar que de la verificación de un determinado presupuesto de hecho derive la obligación tributaria.
14.2. la causa es el fin económico y social reconocido en el derecho. También se le identifica con los beneficios que los particulares obtienen a cambio del pago de contribuciones.
15. Elementos materiales, personales de tiempo y de lugar
15.1. Elementos personales
15.1.1. El acreedor, sujeto activo
15.1.2. Debe tener competencia para cobrar
15.2. Elementos materiales
15.2.1. El objeto de la obligación tributaria principal
15.2.2. Identidad de pago
15.2.3. Integridad e indivisibilidad
15.3. Elementos formales
15.3.1. Formas de hacer el pago
15.3.2. Lugar
15.3.3. Tiempo
16. Pago a plazo, diferido o en parcialidades
16.1. Como regla general el contribuyente deberá efectuar el pago de manera integra en una sola vez.
17. Otra forma de extinción de la contribución y de los créditos fiscales
18. Otras formas
18.1. Subsidios
18.1.1. Son apoyos de diversa naturaleza prestado por el Estado a los individuos y empresas, pudiendo instrumentarse mediante diversas modalidades. Con fin persiguen la realización de una actividad o comportamiento a través de un medio económico.
18.2. Compensación de creditos
18.2.1. La compensación es un modo de extinción de las obligaciones, opera ante la existencia de dos sujetos que simultáneamente son deudores uno del otro, exigiéndose sus respetivas obligaciones hasta la concurrencia del valor correspondiente.
18.3. Contribución pagada
18.3.1. El pago produce el efecto de liberar al deudor, extinguiéndose el adeudo principal. Una vez satisfecha la obligación se agota el derecho del acreedor y se cancela el crédito.
18.4. Acreditamiento
18.4.1. El acreditamiento consiste en disminuir una cantidad pagada de otra para determinar una contribución. El acreditamiento no es una forma de extinción de la obligación fiscal, si no un elemento más para cuantificar.
18.5. Caducidad
18.5.1. La caducidad consiste en la extinción del derecho del fisco para determinar y por ende exigir contribuciones.
18.6. Prescripción
18.6.1. Es la extinción de la obligación tributaria por el simple trascurso del tiempo.
18.7. Condonación de multas
18.7.1. De acuerdo con la CFF en sus articulos 74 y 39