Amparo en Revision Caso 307/2016

Mapa Mental - Amparo en Revisión (AR) 307/2016EQUIPI O 4

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Amparo en Revision Caso 307/2016 por Mind Map: Amparo en Revision Caso 307/2016

1. ANTECEDENTES

1.1. Proyecto Parque Temático-Ecológico Laguna del Carpintero. El Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, en la sesión ordinaria de cabildo de dieciocho de abril de dos mil trece, aprobó por unanimidad la construcción del proyecto denominado “Parque Temático-Ecológico Laguna del Carpintero”, consistente en la preparación del sitio y construcción del “Parque Temático Ecológico Centenario”, en el cual se contempla el desarrollo de una superficie de aproximadamente 16 hectáreas colindantes al humedal “Laguna del Carpintero”, con el fin de recuperar áreas verdes, fomentar las relaciones humanas de esparcimiento, recreación, deporte, difusión cultural para la población del municipio de Tampico, Tamaulipas, así como la construcción y operación de la “Casa de la Tierra”, la cual formaría parte de uno de los denominados “Centros de Educación y Vigilancia Climática Global”. 16 Para tal efecto y a partir de la autorización de impacto ambiental otorgada mediante la resolución el diez de abril de dos mil trece por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas, las autoridades municipales -según el dicho de las quejosas-, procedieron a la tala indebida de mangles y la destrucción del ecosistema del área destinada a las actividades de preparación para la construcción de dicho Parque, motivo por el cual dichas peticionarias promovieron juicio de amparo.

2. Sentencia de Amparo

2.1. Demanda de amparo, Los actos reclamados transgreden el derecho humano a un medio ambiente adecuado previsto en el párrafo quinto del artículo 4° constitucional, al causar un daño irreversible al ecosistema de humedales, manglares y especies terrestres y acuáticas, en perjuicio de los habitantes de la Ciudad de Tampico. Derecho que también se encuentra amparado por la Convención de Ramsar, suscrita por nuestro país, la cual en su artículo 4° establece que “cada parte contratante fomentará la conservación de los humedales de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquellos, estén o no incluidos en la lista y tomarán las medidas adecuadas para su custodia”; por el Protocolo que modifica la Convención sobre los Humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y seis; y por el Memorando de entendimiento sobre Acta para la conservación de los humedales de Norteamérica, firmado entre México, Canadá y Estados Unidos, en el año de mil novecientos ochenta y ocho.

2.2. En razón de ello, concluyen las quejosas que los actos reclamados violaron su derecho a gozar de un medio ambiente sano y la garantía de legalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la misma, estando obligado el Estado a garantizar su respeto, lo cual no sucedió en el caso en tanto que la Presidenta Municipal al ordenar la planeación y elaboración del proyecto denominado “Construcción del Parque Temático Ecológico Laguna del Carpintero”, y el Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento, al licitarlo y ejecutarlo, dañaron y siguen dañando el medio ambiente al afectar un área verde existente en un predio de dominio público municipal, un humedal costero y principalmente, el mangle existente en la zona, lo que ha provocado la alteración de sus ecosistemas.

3. SENTENCIA

3.1. Sentencia del Juez de Distrito. Substanciado el juicio de amparo, la Secretaria de Juzgado, encargada del despacho por licencia de la titular del órgano jurisdiccional, dictó sentencia en la que determinó: * Presidenta Municipal fue omisa en rendir su informe justificado no obstante encontrarse debidamente notificada del requerimiento para que lo rindiera consideró actualizada la presunción de certeza a que se refiere el artículo 117 de la Ley de Amparo, máxime cuando de los autos se encontraba acreditada la existencia de la obra tildada de ilegal por las quejosas.

3.2. Finalmente, respecto del Delegado Federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Tamaulipas y del Delegado Federal de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Tamaulipas, si bien dichas autoridades negaron los actos que les fueron reclamados, lo cierto es que dicha negativa se vio desvirtuada al tenor de la certeza de los actos atribuidos a la autoridad municipal.

3.3. En la sentencia se analizó la causal de improcedencia que hizo valer el Delegado Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Tamaulipas, relacionada con la falta de interés legítimo de las quejosas para controvertir los actos combatidos en el juicio de amparo, la cual se consideró fundada de conformidad con los artículos 107, fracción I de la Constitución Federal, 61, fracciones XII y XXIII y 5°, fracción I, estos últimos de la Ley de Amparo.

4. Con fundamento en el artículos 74 y 77 de la Ley de Amparo; y 37 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, esta Sala considera que se debe otorgar la protección constitucional para que las autoridades responsables: - a)Se abstengan de ejecutar los actos reclamados consistentes en el desarrollo del Proyecto denominado “Parque Temático Ecológico Laguna del Carpintero”. - b) Recuperen el ecosistema y sus servicios ambientales del área en que se desarrolla el Proyecto denominado “Parque Temático Ecológico Laguna del Carpintero”. (No puede constituir un obstáculo para la salvaguarda efectiva del medio ambiente.)

5. Jacqueline Gomez Zamorez Jennifer Lozano Sanchez Berenice Lizcano Flores Fernanda Aguirre Resendiz Jose Garcia Trujillo Victoria Carrillo Coria