ANTINOMIA Y ANALOGÍA JURÍDICA

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ANTINOMIA Y ANALOGÍA JURÍDICA por Mind Map: ANTINOMIA Y ANALOGÍA JURÍDICA

1. DEFINICIÓN DE ANALOGÍA

1.1. Con la expresión “analogía jurídica” los juristas entienden una semejanza entre hechos o situaciones que se encuentran en la base de la interpretación analógica (extensión analógica o razonamiento analógico).

2. FUNCIONES DE LA ANALOGÍA EN LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA.

2.1. a) Cuando la interpretación analógica es al juez una orientación general, señalando claramente hechos, conceptos o criterios no determinados en sus notas particulares. b) Cuando la ley calla en lo absoluto, ya sea intencionalmente, porque no se previó el caso o porque de ningún modo podía resolverse. c) Cuando existen dos leyes que se contradicen y no exista algún criterio que señale cuál ley es aplicable. d) Cuando una norma es inaplicable por abarcar casos que el legislador nunca pensó o sospechó que existiesen, es una actividad correctora.

3. EJEMPLO DE ANALOGÍA

3.1. Aunque el derecho no da al concubinato la virtualidad de modificar el estado civil de las personas y, por tanto, su disolución no exige un pronunciamiento oficial por parte de un funcionario judicial, el mismo no puede calificarse de mera “relación afectiva” cuyos efectos sobre las personas sean totalmente ajenos al ámbito de la realidad al que se aplican soluciones jurídicas; las leyes contra la violencia doméstica se aplican a los concubinos tanto como a los vinculados por matrimonio, en el código civil aplicable al caso tienen expresamente reconocidos el derecho a alimentos, el derecho a heredar y existen menciones a unidades familiares de raigambre legítimamente “fáctica” en muchas otras leyes y reglamentos.

3.1.1. “el legislador sí ha reconocido y ha dotado de efectos jurídicos al concubinato, más allá de los alimentos y de los derechos sucesorios, partiendo de su similitud con el matrimonio, pero no ha reglamentado en forma exhaustiva las solución a todos los conflictos que se pueden presentar como consecuencia del concubinato. Por estas consideraciones resulta indispensable recurrir a la integración de la ley, a través de la fórmula prevista en el último párrafo del artículo 14, en que dispone que a falta de ley y de su interpretación, deben aplicarse los principios generales del derecho”.

4. DEFINICIÓN DE ANTINOMIA

4.1. Se puede definir a una antinomía en uno u otro de los modos siguientes: en un sistema jurídico existe una antinomia siempre que un determinado comportamiento esté deónticamente calificado en dos modos incompatibles por dos diversas normas pertenecientes al sistema o bien; en un sistema jurídico existe una antinomia siempre que para un determinado supuesto de hecho estén previstas dos consecuencias jurídicas incompatibles por dos normas diversas pertenecientes al sistema.

5. FUNCIONES DE LA ANTINOMIA EN LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

5.1. 1. Cronológico: cuando existen dos normas incompatibles, prevalece la más nueva. 2. Jerárquico: cuando existan dos normas incompatibles, prevalece la que tenga mayor jerarquía. 3. En cuanto a la especialidad: si existen reglas generales y otra especializada, impera la norma especializada.

6. EJEMPLO DE ANTINOMIA

6.1. ¿Qué habremos de entender por extranjero pernicioso, en un concepto estrictamente jurídico, cuando esta palabra no tiene connotación específica ni en códigos penales, fiscales o civiles? En cambio el artículo 33, al referirse a los extranjeros, acepta la discrecionalidad al calificar al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, sin necesidad de basar su expulsión en la probanza del calificativo pernicioso mencionado en el artículo 11 constitucional. El vocabulario utilizado en los tratados internacionales para facilitar la permanencia de ciudadanos de otros países en lugares distintos a los de su origen, encontramos diferentes acepciones como motivos, calificativos previos a la expulsión de un extranjero y no el calificativo pernicioso, usado en nuestra relación jurídica internacional.