Conceptos básicos de Gestión Pública

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Conceptos básicos de Gestión Pública por Mind Map: Conceptos básicos de Gestión Pública

1. Es el derecho que permite a los ciudadanos realizar peticiones a cualquier institución pública administración o autoridad.

2. La personalidad

2.1. Aptitud legal para ser sujeto de derecho y obligaciones. Diferencia individual que se distingue a cada uno de los demás.

3. La representación legal es una facultad que una persona física o jurídica otorga a otra persona para obrar en su nombre. Dicha representación puede ser legal como el caso de un tutor o surgir como voluntad privada de las partes

4. Persona Físicas cuentan, por es solo hecho de existir con diversos atributos dados por derecho

5. Medios de Apremio

5.1. Son las medidas de apremio son los medios que tiene el juzgador para las partes en un negocio cumplan con sus determinaciones dictadas por él en el procedimiento.

6. Autoridades que protegen el derecho a la petición

6.1. Del art.8° Constitucional.- Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa.

6.2. Pero en materia de Política, solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República Mexicana

7. Representado

7.1. La figura de representación propiamente se relaciona con diversos problemas jurídicos como por ejemplo la titularidad de los derechos y obligaciones del representante la capacidad jurídica del representado y del representante, la disposición de los derechos y obligaciones otorgadas a representante.

7.2. Este aspecto no llevará a considerar la naturaleza transferible (sustitución) o intransferible de los derechos y acciones que a través de la representación se pretende conferir al representante.

8. Derecho de petición

8.1. LAs Peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendida dentro del ámbito de competencia del destinatario.

9. Persona Moral

9.1. Sean personas morales o las acciones temporales, corporaciones con algún fin o motivo de utilidad pública o privada, o ambas, que son relaciones civiles o mercantiles representan una entidad jurídica.

10. La representación

11. Gestión

11.1. El concepto de gestión hace referencia a la acción y al efecto de gestionar o administrar.

12. Negativa Ficta

12.1. En relación a la negativa Ficta, la distinción parte principalmente de los alcances procesales de las figuras en comento: mientras que la impugnación de la vulneración al derecho de petición implica ausencia de contestación y tiene como efecto obligar a la autoridad a que emita una resolución expresa en un tiempo determinado.

13. Función Pública

13.1. Función Pública es toda actividad ejercida por los órganos del Estado para la realización de sus fines y excepcionalmente, por expresa delegación legal o por concepción por parte de particulares

13.2. Actividades temporales o permanentes que se realizan en nombre del estado

14. Afirmativa Ficta

14.1. Decisión normativa de carácter administrativo por la cual todas las peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan la autoridad pública, si no se contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones administrativas se consideran aceptadas.

15. El Mandato

15.1. En el derecho público y e el caso concreto del derecho constitucional, el mandato va vigilado a la idea de representación política.

15.2. En virtud de que la ciudadanía a través de sus representantes populares, va a conformar un gobierno, en el cual, los mandatarios (gobernantes) actúan y ejercen el poder con base enla voluntad de sus mandantes (gobernados plasmada en un texto constitucional.

16. Personalidad Jurídica

16.1. El concepto de personalidad jurídica es tan solo una abstracción jurídica del concepto de persona que, además es un concepto distinto y previo al de capacidad jurídica, aunque al respecto es frecuente en la doctrina general.

17. Poder General judicial para pleitos y cobranzas

17.1. Del código Civil para el Distrito Federal, que comúnmente se invoca en el poder general para pleitos y cobranzas, no se desprende la facultad de que el apoderado lo puede delegar, a pesar de que en el párrafo primero del precepto legal citado inicialmente se establezca que en tal poder bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especial conforme a la ley.