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JORNADAS DE TRABAJO por Mind Map: JORNADAS DE TRABAJO

1. - LA JORNADA. Es el tiempo que una persona trabaja en una relación laboral en las 24 horas de cada día o en el transcurso de una semana.

1.1. Art. 161 Inc. 2° CT. LA SEMANA LABORAL diurna no excederá de cuarenta y cuatro horas ni la nocturna de treinta y nueve.

1.2. El artículo 38 N° 6 Inc. 1 CN enmarca lo que son las jornadas de trabajo regula que la jornada ordinaria diurno no debe de exceder el mite de ocho horas al día, y cuarenta y cuatro horas la semana laboral.

1.3. Art. 163 CT. Considerase tiempo de trabajo efectivo todo aquél en que el trabajador está a disposición del patrono; lo mismo que el de las pausas indispensables para descansar, comer o satisfacer otras necesidades fisiológicas, dentro de la jornada de trabajo.

1.3.1. Art. 165 CT. El patrono fijará originariamente el horario de trabajo; pero podrá modificarse acordándolo con el trabajador. Y en caso de desacuerdo serán resueltos por el Director General de Trabajo.

1.4. Art. 170 CT en relación con el Art. 38 N° 6 Inc. 2 Cn. Establece que el trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias así lo exijan o en los casos a que se refieren los incisos siguientes del artículo y serán pagadas con recargo legal.

2. - JORNADA CONTINUA. Es la jornada que no tiene pausas para tomar alimentos ni descansar.

2.1. Art. 166 CT. Cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberá señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar. Estas pausas deberán ser de media hora; sin embargo, cuando por la índole del trabajo no pudieren tener efecto, será obligatorio para el patrono conceder permiso a los trabajadores para tomar sus alimentos, sin alterar la marcha normal de las labores.

2.2. Esta clasificación de la jornada laboral no es muy común puesto que el art. 166 Inc. 1° Parte final del CT. Establece que SERÁ OBLIGATORIO para el patrono conceder permiso a los trabajadores para tomar sus alimentos, sin alterar la marcha normal de las labores.

2.2.1. Esta clasificación tiene su sustento en el art. 161 inc. 2 CT. existen jornada por excepciones legales que dependen de la necesidad del trabajo a realizar.

2.2.1.1. Al igual el Art. 38 N° 6 Inc. 4 Cn nos establece las pautas por las cuales se deberá interrumpir la jornada laboral, ya sea causas biológicas o el ritmo para realizar tareas lo exija.

3. - JORNADA DIURNA. En ella el trabajador presta sus servicios en cualquier momento entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m.

3.1. Art. 161 Inc. 1° CT. Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día.

4. - JORNADA NOCTURNA. Art. 161 Inc. 1° CT. Las jornadas nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente.

4.1. El art. 168 CT. Establece que en las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán, por lo menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario.

4.2. Art. 38 N° 6 Inc. 3 Cn. La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley.

5. - JORNADA FRACCIONADA. En ella, el trabajador tiene oportunidad de tomar un descanso de más de media hora, de manera que puede retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo en forma totalmente libre.

5.1. Esta clasificación establece que se puede fraccionar, el art. 164 CT. LA JORNADA DE TRABAJO EN CASOS ESPECIALES, podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del Director General de Trabajo.

6. - JORNADA ORDINARIA. Cantidad de horas en que se realiza el trabajo, sin exceder los límites.

6.1. Art. 161 Inc. 1° CT. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna.

6.2. Art. 169 CT. Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria será remunerado con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora, hasta el límite legal.

6.3. Inc. 2° art. 169 CT. Los trabajos como en caso de incendio, terremoto y otros semejantes, se remunerarán solamente con salario básico.

7. - JORNADA PELIGROSAS O INSALUBRES. La jornada laboral no puede tener más de 7 horas diarias cuando las condiciones, la forma o la naturaleza del trabajo afectan tu salud.

7.1. Art. 162 CT. En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna: ni de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna. Se consideran tareas peligrosas o insalubres las labores comprendidas en los artículos 106 y 108 CT o según sea calificado por la dirección general de previsión social.

7.2. Art. 38 N° 6 Inc. 3 Cn. La jornada en la que se cumplan tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y regulada por la ley.

8. - JORNADA DEL MENOR DE EDAD.

8.1. Art. 116 CT La jornada de los menores de dieciséis años, no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Asimismo, no podrán trabajar más de dos horas extraordinarias en un día, ni realizar labores que requieran grandes esfuerzos físicos. Los menores de dieciocho años no podrán trabajar en horas nocturnas.

8.2. Art. 38 N° 10 Inc. 3 CN. Las jornadas de trabajo para menores de dieciséis años se no podrán exceder a seis horas diarias y treinta y cuatro horas semanales independientemente de su trabajo. Así mismo prohíbe el trabajo nocturno para los menores de edad, y a las mujeres en labores insalubres o peligrosas.

9. Períodos de descanso durante la Jornada Laboral Durante una jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será contado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

9.1. Jornada Laboral de medio tiempo En México, por lo general, se divide la Jornada Laboral en dos tipos, una es llamada tiempo completo y la otra medio tiempo. Sin olvidar que también existen la jornada nocturna y mixta, que también son utilizadas por empresas que así lo requieren. Todo dependerá de las necesidades de los empleadores, el área y del tipo de trabajo. Generalmente se maneja una jornada de medio tiempo a un período de 6 horas. Una jornada de tiempo completo incluye 8 horas. Así como también la Jornada Laboral quedará estipulada en el contrato de trabajo del colaborador en el momento de su contratación.

10. Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos. Prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones. Periodo vacacional: Cuando se cumpla más de un año de servicios, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos.

11. el aguinaldo equivale al pago de 15 días de trabajo. De esta manera, para comenzar a calcular aguinaldo navideño online es fundamental conocer cuál es el salario diario de los empleados. Es decir, cuánto ganan por jornada laboral.

12. La prima vacacional es un derecho que todo trabajador con contrato bajo la Ley Federal del Trabajo (LFT), tiene acceso. ... “Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones”.

13. PRIMA DE ANTIGUEDAD

13.1. Este derecho está previsto en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. Este consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado.