Declaración de renta para personas naturales

Declaración de renta persona natural

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Declaración de renta para personas naturales por Mind Map: Declaración de renta para personas naturales

1. Compras superiores a 1.400 UVT con dinero obsequiado Partiendo del supuesto de que una persona natural compró una casa el 15 de agosto de 2020 por un valor de $90.000.000, y que el 50 % fue pagado por sus padres, dicha compra obliga a la persona a presentar la declaración del impuesto sobre la renta, toda vez que supera las 1.400 UVT ($49.850.000), independientemente de que parte del valor de la compra se haya pagado con dinero donado.

1.1. Por su parte, el dinero donado para la adquisición de una casa deberá ser reconocido por el contribuyente como un ingreso por donaciones recibidas de otras personas, y ser registrado en la zona de ganancias ocasionales. A su vez, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del ET, de dicho monto el contribuyente podrá reconocer el 20 % como ganancia ocasional exenta sin que este valor supere el equivalente a 2.290 UVT ($81.540.000 en 2020).

2. Para crear una cuenta de usuario es necesario que el contribuyente se encuentre inscrito en el RUT. Ingresar al portal de la Dian, escoger la pestaña superior “Transaccional” y la opción “Usuario nuevo”. Digitar su número de cédula y fecha de expedición. Clicar en “Habilitar mi cuenta”. El sistema le permitirá crear una contraseña de usuario. La próxima vez que ingrese al portal deberá acceder a la pestaña "Transaccional" y escoger la opción “Usuario registrado”.

2.1. Cedula general: 1. Rentas de capital: intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías, explotación de la propiedad intelectual. 2. Rentas no laborales: todos los ingresos de las rentas no laborales que no clasifiquen expresamente en ninguna otra cedula y que no correspondan a rentas de trabajo y de capital. Cedula pensiones: n/a: pensiones de jubilación, pensiones, de invalidez, pensión de vejez, pensión de sobrevivientes, pensión sobre riesgos profesionales. Cedula dividendos y participaciones: n/a: dividendos y participaciones.

3. PERSONAS NATURALES RESIDENTES FISCALES EN COLOMBIA Para iniciar con la preparación de una declaración de renta de persona natural, debe definirse si se trata de un residente en el territorio nacional para efectos tributarios. Esto permitirá determinar si el contribuyente debe declarar ante el Gobierno colombiano todo el patrimonio que posea al cierre del año, así como las rentas obtenidas durante el período gravable (tanto en Colombia como en el exterior); o si, por el contrario, debe denunciar únicamente el patrimonio poseído y las rentas obtenidas en el territorio nacional. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 329 del Estatuto Tributario –ET–, solo las personas naturales residentes deberán depurar su impuesto de renta.

3.1. CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL A través de la Resolución 000026 de abril 11 de 2019, la Dian señaló el procedimiento y los requisitos para obtener el certificado de acreditación de residencia fiscal, requisitos que deberán tenerse en cuenta al momento de la presentación de la solicitud diligenciada en el formato 1381. Cabe mencionar que no se podrán solicitar certificaciones de más de cinco (5) años de antigüedad, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud del certificado.

4. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD 1. Según el artículo 10 del Código de Comercio –CCo–, son comerciantes todas las personas (jurídicas o naturales) que profesionalmente se ocupen en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles (ver artículo 20 del CCo).

4.1. 2. Se consideran “no comerciantes” aquellas personas naturales o sucesiones ilíquidas que desarrollen únicamente las actividades del artículo 23 del CCo

4.1.1. 3. Entre las obligaciones de los comerciantes se encuentran las siguientes (ver artículo 19 del CCo): a. Matricularse en el registro mercantil. b. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos sobre los que la ley exija esa formalidad. Es importante destacar que, a partir del 10 de enero de 2012, luego de las modificaciones que los artículos 173 al 175 del Decreto Ley 019 de 2012 (Ley antitrámites) efectuaron a los artículos 28, 56 y 57 del CCo, quienes lleven sus libros de contabilidad en papel no los deberán registrar en las cámaras de comercio. Por su parte, quienes los lleven de forma electrónica deben aplicar la reglamentación contenida en el Decreto 0805 de 2013 (aplicable solo para los libros de actas). c. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.