ARTICULO 21
por Monica Tatiana Rodriguez Jimenez
1. 2. En las plantas de personal de los diferentes organismos y entidades a las que se aplica la presente ley se determinará qué empleos corresponden a tiempo completo, a tiempo parcial y cuáles a medio tiempo, de acuerdo con la jornada laboral establecida en el Decreto-ley 1042 de 1978 o en el que lo modifique o sustituya.
2. Sin embargo, antes de cumplirse dicho término, el nominador en ejercicio de la facultad nominadora podrá declarar la insubsistencia del nombramiento, cuando el servidor no cumpla las metas del proyecto o actividades que dieron lugar a la creación de los mismos, de acuerdo con la evaluación que se establezca para el efecto y mediante acto administrativo motivado; o darlo por terminado, cuando no se cuente con las disponibilidades y apropiaciones para financiar el empleo de carácter temporal, como consecuencia de los ajustes a los montos aprobados para su financiación.
3. 2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.
4. 1.De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:
5. EMPLEOS DE CARACTER TEMPORAL
6. a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración
7. b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada
8. c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales
9. d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución
9.1. ARTICULO 22
9.1.1. 1.ORDENACION DE LA JORNADA LABORAL
9.1.2. a) Empleos de tiempo completo, como regla general
9.1.3. b) Empleos de medio tiempo o de tiempo parcial por excepción consultando las necesidades de cada entidad.
9.1.3.1. ARTICULO 23
9.1.3.1.1. CLASES DE NOMBRAMIENTO