NEGOCIOS CONJUNTOS

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NEGOCIOS CONJUNTOS por Mind Map: NEGOCIOS CONJUNTOS

1. Un acuerdo conjunto es un acuerdo por el cual dos o más partes tienen control conjunto. Un acuerdo conjunto tiene las siguientes características: (a) Las partes están obligadas por un acuerdo contractual (b) El acuerdo contractual otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre el acuerdo Un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto

2. Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe sólo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control

2.1. Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada. La clasificación de un acuerdo conjunto como una operación conjunta o un negocio conjunto dependerá de los derechos y obligaciones de las partes con respecto al acuerdo.

2.2. Una operación conjunta es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo. Esas partes se denominan operadores conjuntos.

3. En sus estados financieros separados, un operador conjunto o participante en un negocio conjunto contabilizará su participación en: (a) una operación conjunta de acuerdo con los párrafos 20 a 22; (b) un negocio conjunto de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27 Estados Financieros Separados.

4. El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir, acuerdos conjuntos).

5. Esta NIIF debe aplicarse por todas la entidades que sean una parte de un acuerdo conjunto

6. ESTADOS FINANCIEROS

6.1. Operaciones conjuntas Un operador conjunto reconocerá en relación con su participación en una operación conjunta: (a) sus activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos conjuntamente; (b) sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos conjuntamente; (c) sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su participación en el producto que surge de la operación conjunta; (d) su participación en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta del producto que realiza la operación conjunta; y (e) sus gastos, incluyendo su participación en los gastos incurridos conjuntamente.

6.1.1. Un operador conjunto contabilizará los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos relativos a su participación en una operación conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables en particular a los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos.

6.1.2. Cuando una entidad adquiere una participación en una operación conjunta en la que la actividad de dicha operación conjunta constituye un negocio, tal como se define en la NIIF 3 Combinaciones de negocios, aplicará, en la medida de su participación, de acuerdo con el párrafo 20, todos los principios de contabilización de las combinaciones de negocios de la NIIF 3 y otras NIIF, que no entren en conflicto con las guías de esta NIIF y revelará la información que se requiera en dichas NIIF en relación con las combinaciones de negocios