1. Legalidad
1.1. Cualidad de lo que es legal o que está conforme con lo que la ley establece
1.2. Fundamento Legal son los articulos de la ley en que se basan para establecer algo en un caso concreto.
1.3. Medios de Apremio son las medidas legales para hacer que los particulares cumplan lo ordenado por el juez.
1.4. Derecho de Petición es aquel derecho que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo.
1.4.1. Se pueden hacer por cualquier medio eficaz para comunicar: por escrito, verbal, telefonico, etc.
1.4.1.1. Las respuestas deben de darse dentro del termino de 30 dias.
1.4.2. Puede ser de interes general y particular, dependiendo del numero de firmantes puede ser unica o multiple.
1.4.2.1. Segun la naturaleza del asunto pueden ser de dar, hacoer o no hacer algo por parte de las autoridades.
1.4.3. Existe tambien las peticiones de información y la petición de consulta o derecho a la formulación de consultas a las autoridades acerca de sus actividades.
1.4.3.1. Las respuestas a las peticiones deben ser dadas dentro de 10 dias habiles.
1.5. Poder General Judicial para Pleitos y Cobranzas
1.5.1. Bastara con decir que se otorgan con ese caracter, para que el apoderado pueda representar en todo negocio.
1.5.2. Este tipo de poderes solo podra otorgarse a personas que tengan el titulo de abogado.
1.5.3. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastara con que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran clausula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
2. Géstion.
2.1. Ejecutar todas aquellas órdenes planificadas por la administración, en este caso, de empresas.
2.2. Perzonalidad Juridica.
2.2.1. La que se reconoce a una persona, entidad, asociación, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
2.2.2. Persona Moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.
2.2.3. Persona Fisica es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
2.2.4. La Representación. Es una institución que consiste en el reemplazo de la persona que es titular del derecho por otra para poder realizar actos jurídicos en su nombre
2.2.4.1. Puede ser legal o voluntaria, no existe la representación judicial ya que esta es siempre legal.
2.2.5. Representado la disposición de los derechos y facultades conferidos al representante.
2.3. Mandato
2.3.1. Es un contrato consensual mediante el cual una de las partes(mandante) confia su representacion personal o la gestion de sus negocios a la otra parte(mandatario) que por lo tanto toma a su cargo los asuntos del mandante.
2.3.1.1. El mandato implica el ejercicio de una profesion se presume aceptado cuando es conferido a preesonas que ofrecen al publico el ejercicio de su profesión por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres dias siguientes.
2.3.1.2. Puede ser escritor o verbal.
2.3.1.2.1. El mandato es verbal cuando el valor del negocio para el que se confiere no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse.
2.3.1.2.2. El mandato debe ser por escrito en la mayoría de veces, en razón de que el artículo 2555 del Código Civil dispone que el mandato debe constar en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario.
2.3.1.2.3. El mandato es general cuando se otorga para pleitos y cobranzas, para ejecutar actos de administración o para actos de dominio, al tenor de lo dispuesto por el artículo 2553 en relación con el artículo 2554 del Código Civil.
2.3.1.2.4. El mandato es especial cuando se quiera limitar el mandato que se otorgue para pleitos y cobranzas o para ejecutar actos de administración de bienes o actos de dominio.
2.3.1.3. Representativo: cuando el mandato se otorga con un poder, el mandatario (apoderado) representa directamente al mandante (poderdante) y los actos celebrados por el mandatario, afectarán directamente al patrimonio del mandante, ya que el mandatario actuará a nombre y por cuenta del mandante.
2.3.1.4. Sin representación: cuando el mandatario y el mandante tienen un negocio desconocido para un tercero, y el mandatario obra en su propio nombre.
2.3.1.5. General: cuando no tiene limitación alguna.