IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO por Mind Map: IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO

1. TRÁNSITO

1.1. Es el régimen que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.

1.2. OPERACIONES PERMITIDAS

1.2.1. ° Importación para transformación y ensamble. ° Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. ° Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación – exportación. ° Importación temporal para procesamiento industrial.

2. IMPORTACIÓN

2.1. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera, o de zona franca colombiana industrial, al resto del territorio nacional, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos y del pago de los tributos aduaneros a que haya lugar.

2.1.1. Se puede importar todo tipo de bien que no esté prohibido por el artículo 81 de la Constitución Política (armas químicas, biológicas y nucleares, residuos nucleares y desechos tóxicos) o por convenios internacionales, leyes o normas especiales.

2.1.1.1. Las mercancías que no cumplen con los requisitos para su legal introducción al territorio nacional o salida al exterior, pueden pasar por las siguientes situaciones legales: aprehensión, decomiso o abandono.

2.2. MODALIDADES DE IMPORTACIÓN

2.2.1. Importación ordinaria Importación con franquicia Reimportación por perfeccionamiento pasivo Reimportación de mercancías en el mismo estado Importación en cumplimiento de garantía del proveedor Importación temporal para reexportación en el mismo estado (corto plazo, largo plazo, arrendamiento financiero y vehículos de turistas) Importación temporal para perfeccionamiento activo (bienes de capital, sistemas especiales de importación y exportación y procesamiento industrial) Importación para transformación o ensamble Importación por tráfico postal y envíos urgentes Importación de mercancías bajo la modalidad de entregas urgentes (como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, en razón de la naturaleza o para atender una necesidad apremiante) Viajeros (importación de equipajes y menajes).

2.2.1.1. La declaración de importación deberá presentarse ante la administración de aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero.

2.2.1.1.1. El pago deberá realizarse en cualquiera de las entidades recaudadoras autorizadas para el efecto por la DIAN, ubicadas en la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía. La entidad bancaria deberá dejar constancia del valor pagado, timbre o sello y sticker correspondiente.

3. EXPORTACIÓN

3.1. Es la salida de mercancías del territorio aduanero colombiano con destino a otro país o a una zona franca industrial de bienes y servicios, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma.

3.1.1. Para que un producto pueda acogerse a las ventajas preferenciales de un acuerdo, debe estar acompañado en el momento de la exportación de la prueba documental denominada "Certificado de Origen", donde se indique principalmente las normas o criterios que debe cumplir el producto; éste debe llevar la firma y sello del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

3.2. PROCESO DE EXPORTACIÓN DE MERCANCIA

3.2.1. ° Presentación de la solicitud de embarque a través del sistema informático aduanero. ° Suministro de los documentos soporte de la solicitud de autorización de embarque: vistos buenos (consultar página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar, mandato cuando se actúe a través de una sociedad de intermediación aduanera o apoderado, y los documentos que acrediten la operación de exportación. ° Validación y aceptación de la autorización de embarque ° Ingreso de mercancías a la zona primaria aduanera o bodegas del transportador, destinadas al cargue de las mercancías de exportación, para la determinación selectiva o aleatoria del embarque o de la inspección física o documental. ° Realización por parte de la autoridad aduanera de la práctica de la inspección documental o física de las mercancías. ° Procedencia del embarque (cargue) de la mercancía en el medio de transporte respectivo, previa autorización de la autoridad aduanera. ° Certificación del embarque y asignación del número y fecha del manifiesto de carga. ° Cumplidos los trámites anteriores, la autorización de embarque, con el número del manifiesto asignado, se convierte en una declaración de exportación definitiva.