1. DERECHO MERCANTIL
1.1. Concepto
1.1.1. Se encarga de la regulación de las relaciones comerciales entre personas, ya sean físicas o morales, así como los actos, lugares y contratos emanados del comercio en sí mismo.
1.1.2. También llamado “Derecho Comercial"
1.1.3. Es la área del derecho que rige cosa tales como la constitución de sociedades y la obtención de licencias, negociaciones, contratos, operaciones comerciales y cumplimiento de disposiciones regulatorias y legales.
1.2. Caracteristicas
1.2.1. Es progresivo, pues se actualiza conforme cambian las condiciones del ejercicio comercial.
1.2.2. Es individualista. No suele considerar las transacciones en que intervienen los poderes públicos, sino que se centra en el derecho privado.
1.2.3. Es un derecho profesional. Es decir, atañe al oficio específico de un sector profesional (el comercial y empresarial).
1.3. Importancia
1.3.1. El derecho mercantil es una rama clave del ejercicio jurídico para perseguir la justicia y la equidad económica, y combatir la corrupción y el delito económico, al poner reglas claras y normativas para todo acto comercial.
1.4. Fuentes
1.4.1. La Ley
1.4.2. El Derecho Común como subsidiario del Mercantil.
1.4.3. Actos de Comercio.
1.4.4. Fundamento Legal de los Actos de Comercio.
1.4.5. Actos absolutamente Comerciales.
1.4.6. Actos relativamente Comerciales.
1.4.7. Actos que dimanan de Empresas.
1.4.8. Actos Accesorios o Conexos a otros Mercantiles.
2. ACTOS DE COMERCIO
2.1. Concepto
2.1.1. Los actos de comercio son aquellas actividades y acciones que tienen carácter mercantil por su propia índole e independientemente de la persona que los realice
2.1.2. Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de la actuación del Derecho mercantil, con respecto al Derecho civil.
2.2. Características
2.2.1. * El acto de comercio tiene mediación, que es la actividad mercantil que realizan las personas con el objetivo de intercambiar en el mercado bienes y servicios. * Tiene cambio e intercambio. * El acto de comercio está ligado al lucro o las ganancias. * Tienen como propósito hacer circular las riquezas. * Van dirigidos al valor intercambiable de las cosas.
2.3. Clasificación
2.3.1. Actos de comercio objetivos: se denominan objetivos, porque se bastan a sí mismos, y no necesitan recurrir a otros elementos de juicio ser determinarlos.
3. SUJETOS DE COMERCIO
3.1. En el derecho mercantil, los comerciantes o sujetos mercantiles son las personas que son objeto de regulación. En otras palabras, un comerciante es una persona a quien son aplicables las leyes mercantiles.
3.1.1. Esto significa que al realizar un acto de comercio se creen, modifiquen, transmitan declaren o extingan derechos y obligaciones entre los comerciantes, y por tanto se que producirán obligaciones de dar, hacer o no hacer y en algunos casos, también la declaración de un derecho.
3.2. Cuando emanan de la realización de la actividad encomendada al comerciante y del objeto mismo del acto de comercio surtiendo sus efecto frente a terceros , que pueden ser órganos de la Administración Pública Federal, otras entidades publicas y desde luego los particulares. Entonces los actos que se realicen serán destinados a actos de comercio sin importar que la persona que efectúa el acto sea comerciante, pero siempre la persona que reciba el beneficio, deberá serlo.
4. AUXILIARES DEL COMERCIO
4.1. Factor y Dependencia
4.1.1. El factor. Es la persona que administra un establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del dueño.
4.1.1.1. La Dependencia. Son de facultades restringidas como los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones bajo dirección.
4.2. Los Intermediarios y Corredor
4.2.1. El intermediario. Es aquel individuo que trabaja por cuenta propia y se encarga de vender y transferir mercancías a un consumidor. Por lo general, son mayoristas y minoristas que compran y revenden la mercancía.
4.2.1.1. El corredor. Es un agente que tiene carácter de Notario en la contratación de efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos de comercio. Por lo tanto se trata de un funcionario público al que se accede por medio de oposición.