1. Los derechos humanos adquieren el rango de derecho internacional consuetudinario, derechos fundamentales e inderogables.
2. Para acceder a este plano es necesario ser parte de un status particular; el status juridico, es necesario, que la regla tenga su incidencia de alguna u otra manera, ya sea por la aceptacion, la limitacion, la organizacion, la regulacion, la obligacion o la prohibicion.
3. Los derechos humanos no son suceptibles de analizarse mas que mediante la descripcion de su naturaleza y su contenido fuera de toda interpretacion teorica e incluso filosofica.
4. La persona esta por naturaleza dotada de facultades para actuar o abstenerse de actuar en forma consciente, rechazar, reclamar u obtener ciertos satisfactores y sobretodo la proteccion aledaña correspondiente. Se aclara que en si solas no son derechos strict sensu.
5. La expresion "Derechos Humanos" connota una situacion de "posesividad" que refiere a derechos poseidos por el hombre que le son "inherentes" "naturales" que recubren por lo menos los derechos relativos a los dos elementos fundamentales del hombre.
6. Sin embargo, también designa un termino de "relatividad" aquellos derechos que se relacionan con el hombre exteriores a los elementos constitutivos de ser humano pero relativo para sus condiciones de existencia considerados como vitales
7. Bobbio decia que pareciera quw exiten derechos considerados que entre ellos son atiteticos que no se puede reconocer la valides de uno sin atentar en contra del otro y viceversa. Los derechos inidviduales y los derechos sociales (libertades y poderes) son generalmente antinomicos, en el sentido que su desarrollo no puede llevarse a cabo de forma paralela.
8. El individuo siendo titular de sus derechos y pudiendo prevalerse de los mismos, equivale al surgimiento de la persona fisica en su calidad de sujeto de derecho internacional.
9. Cuando una regla consuetudinaria es objeto de codificacion, adquiere un doble valor, en cuanto que se convierte en regla convencional para los estados que seran partes en el tratado, pero subsistira como regla consuetudinaria, tanto en relacion con estos ultimos, como en relacion con aquellos estados que no llegaran a ser partes del tratado.
10. MIchael Akehurst, reconoce que es un tanto inutil querer hacer distinciones entre reglas convencionales que son suceptibles de devenir normas consuetudinarias y reglas que carecen de dicha aptitud, siempre sera cuation de contexto y caso especifico.
11. Un estado viola el derecho internacional si como parte de su política estatal, practica, promueve o avala.1)El genocidio. 2)La esclavitud o el trafico de esclavos. 3)El crimen o desaparición de individuos 4)La tortura u otros tratos crueles inhumanos y degradantes. 5)La detención prolongada y arbitraria 6)La discriminación racial sistemática. 7)Una permanente practica de graves violaciones de derechos humanos reconocidos internacional mente.
12. Theodor Meron sostiene que ahí donde un derecho, que ha sido violado, es un derecho claramente reconocido como norma de derecho consuetudinario, incluso respecto a violaciones individuales, el problema no puede ser tratado en términos de jurisdicción domestica.
13. El hecho de privar abusivamente de su libertad a seres humanos y de someterlos en condiciones angustiantes a una coaccion fisica, es a todas luces incompatible con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y con los Derechos Fundamentales enunciados en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos (p.42)
14. Algunas prerrogativas son "abrigadas" por el derecho y catalogadas como derechos sin embargo no todas se pueden llamar "derechos humanos"
15. Los derechos humanos, pueden definirse como aquellas prerrogativas, gobernadas por un conjunto de reglas que la persona detenta para si misma, en sus relaciones con los gobernantes y con el poder.
16. En el proyecto artículos, aprobado por la comisión de derecho internacional (18 periodo de sesiones ) se reconoció que un tratado entre ciertos estados puede establecer un régimen territorial o marítimo que posteriormente llegue a ser obligatorio mediante costumbre para terceros estados.
17. Los derechos humanos son la resultante mayor y el signo mas revelador de la relacion entre el poder y la persona, ni mas de menos, la relacion politica por antonomasia.
18. Los procedimientos, de garantía para hacer eficaces los derechos humanos presentan un carácter diplomático, administrativo o político,que propiamente jurisdiccional.
19. Se observa una continuidad notable que respecta a la indicación de los elementos o condiciones que permiten afirmar su existencia: se trata de la "practica de los estados" (repetitio facti, o, diuturnitas ), y que la condición de que la adopción de actitudes conformes a dicha practica es jurídicamente obligatoria (opinio iuris sive necessitatis).
20. Pierre-Marie Dupuy, el derecho internacional general no ofrece al individuo mas que ciertas perspectivas, pero todavia no se encuentran posibilidades reales de conjunto.
21. Paul Reuter, menciona que es muy delicado establecer bajo que condiciones un tratado puede llegar a generar una regla consuetudinaria.
22. "jurisdicción domestica" de los estados, obstaculiza e incluso impide, la aceptación de los principios de los derechos humanos internacionales, como pautas generales de comportamiento.
23. Pacto internacional de los derechos civiles y políticos. 1.-Toda persona tiene el derecho de ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial,establecido por la ley. 2.- La presunción de inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. 3.- no se obligado a declarar contra si mismo, si a confesarse culpable. 4.- El derecho de ser juzgado sin dilaciones indebidas. 5.- Hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente, p ser asistido por un defensor de su elección. 6.- Interrogar a los testigos de cargo, y obtener la comparencia de los testigos de cargo.7.-El derecho a que el fallo condenatorio sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. 8.- El principio non bis in idem, según el cual nadie puede ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual se haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme.
24. El derecho internacional positivo, no parece proveer hasta hoy en día, ningún fundamento jurídico serio a la llamada doctrina del derecho de injerencia por razones humanitarias