
1. ART. 405 LFT
1.1. JURISDICCIÓN DE INDUSTRIAS EN CONTRATO LEY
1.1.1. I. federal
1.1.2. II. local
2. ART. 406 LFT
2.1. QUIÉNES SOLICITAN CELEBRAR CONTRATO LEY
2.1.1. I. sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de :
2.1.1.1. I. una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas
2.1.1.2. II. una rama de la industria en una o más zonas económicas
2.1.1.3. III. una rama de la industria que abarque una o más de Entidades
2.1.1.4. IV. una rama de la industria que abarque todo el territorio nacional.
3. ART. 407 LFT
3.1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CELEBRAR CONTRATO DE LEY
3.1.1. I. dos o más Entidades Federativas
3.1.1.1. ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social
3.1.2. II. industrias de jurisdicción federal
3.1.2.1. ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social
3.1.3. III. industrias de jurisdicción local
3.1.3.1. ante el Gobernador del Estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal
4. ART. 408 LFT
4.1. SATISFACCIÓN DEL REQUISITO DE MAYORIA
4.1.1. dos terceras partes de trabajadores sindicalizados ART. 406 LFT
5. ART. 409 LFT
5.1. CONVOCATORIA DE CONVENCIÓN A SINDICATOS QUE PUEDAN RESULTAR AFECTADOS
5.1.1. después de verificar el requisito de mayoría, si a juicio de autoridades ART. 409, es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley
6. ART. 410 LFT
6.1. PUBLICACIÓN DE LUGAR DE CONVOCATORIA, FECHA Y HORA DE CONVENCIÓN
6.1.1. I. Diario Oficial de la Federación
6.1.2. II. periódico oficial de la Entidad Federativa
6.1.3. III. periódicos o por los medios que se juzguen adecuados
7. ART. 411 LFT
7.1. QUIENES PRESIDIRAN LA CONVENCIÓN
7.1.1. I. Secretario del Trabajo y Previsión Social
7.1.2. II. Gobernador del Estado
7.1.3. III. Jefe del Gobierno del Distrito Federal
7.1.4. IV. Representante que al efecto designen
8. ART. 412 LFT
8.1. ELEMENTOS DEL CONTRATO LEY
8.1.1. I. nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención
8.1.2. III. su duración, que no podrá exceder de dos años
8.1.3. II. Entidad o Entidades Federativas, zona o zonas que abarque
8.1.4. IV. condiciones de trabajo
8.1.5. V. reglas conforme a las cuales formularán programas para capacitación en rama de la industria
8.1.6. VI. demás estipulaciones que convengan las partes
9. ART. 413 LFT
9.1. CLÁUSULAS PREFERENCIALES DEL ART. 395
9.1.1. su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato-ley en cada empresa
10. ART. 414 LFT
10.1. APROBACIÓN DEL CONVENIO
10.1.1. I. deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores a que se refiere el artículo 406
10.1.2. II. deberá ser aprobado por la mayoría de los patrones que tengan a su servicio la misma mayoría de trabajadores.
11. ART. 415 LFT
11.1. ELEVAR CATEGORIA CONTRATO COLECTIVO A CONTRATO LEY
11.1.1. reglas
11.1.1.1. I. solicitud deberá presentarse ante la STPS, Gobernador del Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal
11.1.1.2. II. sindicatos comprobarán que satisfacen el requisito de mayoría
11.1.1.3. III. peticionarios acompañarán a su solicitud copia del contrato
11.1.1.4. IV. autoridad que reciba la solicitud ordenará su publicación en DOF y señalará un término no menor de quince días para que se formulen oposiciones
11.1.1.5. V. Si no se formula oposición, Presidente de la República o Gobernador del Estado declarará obligatorio el contrato-ley
11.1.1.6. VI. Si dentro del plazo señalado en la convocatoria se formula oposición, se observarán las normas ART. 415 LFT ultimo párrafo.
12. ART. 416 LFT
12.1. CUÁNDO PRODUCE EFECTOS EL CONTRATO LEY
12.1.1. I. a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
12.1.2. II. a partir de la fecha de su publicación en el periódico oficial de la Entidad Federativa
12.1.3. III. salvo que la convención señale una fecha distinta.
13. ART. 417 LFT
13.1. SUPLENCIA DEL CONTRATO LEY
13.1.1. salvo aquellos puntos en estipulaciones del Contrato Colectivo de la empresa sean más favorables al trabajador que las del Contrato Ley
14. ART. 418 LFT
14.1. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO LEY
14.1.1. corresponderá al sindicato que represente dentro de la empresa el mayor número de trabajadores
15. ART. 419 LFT
15.1. NORMAS EN LA REVISIÓN DEL CONTRATO LEY
15.1.1. I. solicitud de revisión
15.1.1.1. los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen las mayorías señaladas en el artículo 406
15.1.2. II. presentación de la solicitud
15.1.2.1. se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, noventa días antes del vencimiento del contrato-ley
15.1.3. III. convocatoria de convención
15.1.3.1. autoridad que reciba la solicitud convocará a los sindicatos afectados a una convención, que se regirá por lo dispuesto en ART 411
15.1.4. IV. publicación de convenio
15.1.4.1. si los sindicatos llegan a un convenio, la STPS, el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno DF, ordenará su publicación en DOF o periódico oficial de la Entidad
16. ART. 419 BIS LFT
16.1. TEMPORALIDAD PARA LA REVISIÓN
16.1.1. revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria
17. ART. 422 LFT
17.1. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
17.1.1. conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de trabajo
18. ART. 423 LFT
18.1. ELEMENTOS DEL REGLAMENTO
18.1.1. I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada
18.1.2. II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo
18.1.3. III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo
18.1.4. IV. Días y lugares de pago
18.1.5. V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V LFT
18.1.6. VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios
18.1.7. VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas
18.1.8. VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades
18.1.9. IX. Permisos y licencias
19. ART. 420 LFT
19.1. NO SOLICITAR REVISIÓN NI EJERCER DERECHO DE HUELGA
19.1.1. prorrogará del contrato ley por :
19.1.1.1. I. período igual al de su duración
20. ART. 421 LFT
20.1. TERMINACIÓN DEL CONTRATO LEY
20.1.1. I . mutuo consentimiento
20.1.2. II. al concluir el procedimiento revisión, los sindicatos no llegan a un convenio
21. ART.389 LFT
21.1. PÉRDIDA DE MAYORIA DECLARADA POR JCA
21.1.1. produce titularidad del contrato colectivo
22. ART. 386 LFT
22.1. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
22.1.1. convenio
22.1.2. uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o más patrones
22.1.3. establecer condiciones en que se presta el trabajo
23. ART.387 LTF
23.1. TRABAJADORES MIEMBROS DE SINDICATO
23.1.1. obligación del patrón de celebrar contrato colectivo
23.1.2. ante negativa del patrón : celebrar huelga ART. 450 LFT
24. ART.388 LFT
24.1. VARIOS SINDICATOS EN UNA EMPRESA
24.1.1. empresa-industria
24.1.1.1. celebración del contrato colectivo
24.1.1.1.1. el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa
24.1.2. gremial-gremial
24.1.2.1. celebración del contrato colectivo
24.1.2.1.1. conjunto de los sindicatos mayoritarios representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo, caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión
24.1.3. gremial- empresa/industria
24.1.3.1. celebración del contrato colectivo
24.1.3.1.1. gremiales celebran contrato para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.
25. ART. 390 LFT
25.1. CELEBRACIIÓN CONTRATO COLECTIVO
25.1.1. escrito
25.1.2. bajo pena nulidad
25.1.3. por triplicado
25.1.3.1. partes
25.1.3.2. I. JCA o II. JFLC
25.1.3.3. JFLCA
26. ART. 391 LFT
26.1. ELEMENTOS CONTRATO COLECTIVO
26.1.1. I. nombres y domicilios de contratantes
26.1.2. II. empresas y establecimientos que abarque
26.1.3. III. duración del contrato
26.1.4. IV. jornadas de trabajo
26.1.5. V. días de descanso y vacaciones
26.1.6. VI. monto de salarios
26.1.7. VII. cláusulas relativas a capacitación de trabajadores
26.1.8. VIII. disposiciones de capacitación inicial a impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa
26.1.9. IX. bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones
27. ART. 391 BIS LFT
27.1. PUBLICIDAD CONTRATOS COLECTIVOS a cargo JCA
27.1.1. consulta popular
27.1.2. expedición de copias LFTAIPG
28. ART. 392 LF
28.1. ESTABLECIMIENTO DE COMISIONES MIXTAS EN EL CONTRATO COLECTIVO
28.1.1. funciones sociales y económicas
28.1.2. resoluciones emitidas por JCA
29. ART. 393 LFT
29.1. CONVENIO SIN EFECTO
29.1.1. sin determinación de salarios
29.1.2. sin estipulación de
29.1.2.1. jornada de trabajo
29.1.2.2. días descanso
29.1.2.3. vacaciones
30. ART. 394 LFT
30.1. NULIDAD PACTO DE CONVENIO
30.1.1. condiciones menos favorables que las contenidas en contratos vigentes de la empresa
31. ART. 395 LFT
31.1. CLÁUSULAS PREFERENCIALES
31.1.1. patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante
31.1.2. no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que
31.1.2.1. I. no formen parte del sindicato
31.1.2.2. II. ya presten sus servicios en la empresa con anterioridad a la fecha se solicite celebración o revisión del contrato
32. ART. 396 LFT
32.1. EXTENSIÓN DE ESTIPULACIONES DEL CONTRATO
32.1.1. extendidas a
32.1.1.1. todas las personas que trabajen en la empresa
32.1.1.2. todas las personas que trabajen en la empresa aunque no sean miembros del sindicato que haya celebrado el contrato
32.1.1.3. limitación consignada ART. 184 LFT
33. ART. 397 LFT
33.1. REVISIÓN TOTAL PARCIAL
33.1.1. contratos
33.1.1.1. I. tiempo determinado
33.1.1.2. II. tiempo indeterminado
33.1.1.3. III. obra determinada
34. ART. 398 LFT
34.1. NORMAS DE REVISIÓN DEL CONTRATO
34.1.1. celebración por:
34.1.1.1. I. un solo sindicato de trabajadores o un solo patrón
34.1.1.1.1. solicita revisión cualquier parte
34.1.1.2. II. varios sindicatos de trabajadores
34.1.1.2.1. revisión se hará siempre que solicitantes representen 51% totalidad de miembros de sindicatos
34.1.1.3. III. varios patrones
34.1.1.3.1. revisión se hará siempre que solicitantes tengan 51% totalidad de los trabajadores afectados por el contrato
35. ART. 399 LFT
35.1. PLAZOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN
35.1.1. 60 DÍAS ANTES DE :
35.1.1.1. I. vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años
35.1.1.2. II. transcurso dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor de dos años
35.1.1.3. III. transcurso dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o de obra determinada
36. ART. 399 BIS LFT
36.1. TEMPORALIDAD PARA REVISION
36.1.1. revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria
37. ART. 400 LFT
37.1. NO SOLICITAR REVISIÓN NI EJERCER DERECHO DE HUELGA
37.1.1. prorrogará del contrato colectivo por :
37.1.1.1. I. período igual al de su duración
37.1.1.2. II. continuará por tiempo indeterminado
38. ART. 401 LFT
38.1. TERMINACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
38.1.1. I . mutuo consentimiento
38.1.2. II. terminación de la obra
38.1.3. III. cierre de empresa
39. ART. 402 LFT
39.1. SEPARACIÓN DEL PATRON DEL SINDICATO QUE FIRMO CONTRATO
39.1.1. contrato regirá las relaciones del patrón con el sindicato (s) de sus trabajadores.
40. ART. 403 LFT
40.1. CONDICIONES DE TRABAJO QUE CONTINUAN VIGENTES
40.1.1. I. disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo
40.1.2. II. terminación del contrato colectivo
41. ART. 404 LFT
41.1. CONTRAT LEY
41.1.1. convenio
41.1.2. uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones
41.1.3. uno o varios sindicatos de patrones
41.1.4. establecer condiciones para prestar el trabajo en rama de industria
41.1.5. declarado obligatorio en :
41.1.5.1. I. una entidad federativa
41.1.5.2. II. varias Entidades Federativas
41.1.5.3. III. una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades
41.1.5.4. IV. todo el territorio nacional