Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
LEY FEDERAL DEL TRABAJO por Mind Map: LEY FEDERAL DEL TRABAJO

1. ART. 405 LFT

1.1. JURISDICCIÓN DE INDUSTRIAS EN CONTRATO LEY

1.1.1. I. federal

1.1.2. II. local

2. ART. 406 LFT

2.1. QUIÉNES SOLICITAN CELEBRAR CONTRATO LEY

2.1.1. I. sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de :

2.1.1.1. I. una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas

2.1.1.2. II. una rama de la industria en una o más zonas económicas

2.1.1.3. III. una rama de la industria que abarque una o más de Entidades

2.1.1.4. IV. una rama de la industria que abarque todo el territorio nacional.

3. ART. 407 LFT

3.1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CELEBRAR CONTRATO DE LEY

3.1.1. I. dos o más Entidades Federativas

3.1.1.1. ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social

3.1.2. II. industrias de jurisdicción federal

3.1.2.1. ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social

3.1.3. III. industrias de jurisdicción local

3.1.3.1. ante el Gobernador del Estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal

4. ART. 408 LFT

4.1. SATISFACCIÓN DEL REQUISITO DE MAYORIA

4.1.1. dos terceras partes de trabajadores sindicalizados ART. 406 LFT

5. ART. 409 LFT

5.1. CONVOCATORIA DE CONVENCIÓN A SINDICATOS QUE PUEDAN RESULTAR AFECTADOS

5.1.1. después de verificar el requisito de mayoría, si a juicio de autoridades ART. 409, es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley

6. ART. 410 LFT

6.1. PUBLICACIÓN DE LUGAR DE CONVOCATORIA, FECHA Y HORA DE CONVENCIÓN

6.1.1. I. Diario Oficial de la Federación

6.1.2. II. periódico oficial de la Entidad Federativa

6.1.3. III. periódicos o por los medios que se juzguen adecuados

7. ART. 411 LFT

7.1. QUIENES PRESIDIRAN LA CONVENCIÓN

7.1.1. I. Secretario del Trabajo y Previsión Social

7.1.2. II. Gobernador del Estado

7.1.3. III. Jefe del Gobierno del Distrito Federal

7.1.4. IV. Representante que al efecto designen

8. ART. 412 LFT

8.1. ELEMENTOS DEL CONTRATO LEY

8.1.1. I. nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención

8.1.2. III. su duración, que no podrá exceder de dos años

8.1.3. II. Entidad o Entidades Federativas, zona o zonas que abarque

8.1.4. IV. condiciones de trabajo

8.1.5. V. reglas conforme a las cuales formularán programas para capacitación en rama de la industria

8.1.6. VI. demás estipulaciones que convengan las partes

9. ART. 413 LFT

9.1. CLÁUSULAS PREFERENCIALES DEL ART. 395

9.1.1. su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato-ley en cada empresa

10. ART. 414 LFT

10.1. APROBACIÓN DEL CONVENIO

10.1.1. I. deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores a que se refiere el artículo 406

10.1.2. II. deberá ser aprobado por la mayoría de los patrones que tengan a su servicio la misma mayoría de trabajadores.

11. ART. 415 LFT

11.1. ELEVAR CATEGORIA CONTRATO COLECTIVO A CONTRATO LEY

11.1.1. reglas

11.1.1.1. I. solicitud deberá presentarse ante la STPS, Gobernador del Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal

11.1.1.2. II. sindicatos comprobarán que satisfacen el requisito de mayoría

11.1.1.3. III. peticionarios acompañarán a su solicitud copia del contrato

11.1.1.4. IV. autoridad que reciba la solicitud ordenará su publicación en DOF y señalará un término no menor de quince días para que se formulen oposiciones

11.1.1.5. V. Si no se formula oposición, Presidente de la República o Gobernador del Estado declarará obligatorio el contrato-ley

11.1.1.6. VI. Si dentro del plazo señalado en la convocatoria se formula oposición, se observarán las normas ART. 415 LFT ultimo párrafo.

12. ART. 416 LFT

12.1. CUÁNDO PRODUCE EFECTOS EL CONTRATO LEY

12.1.1. I. a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

12.1.2. II. a partir de la fecha de su publicación en el periódico oficial de la Entidad Federativa

12.1.3. III. salvo que la convención señale una fecha distinta.

13. ART. 417 LFT

13.1. SUPLENCIA DEL CONTRATO LEY

13.1.1. salvo aquellos puntos en estipulaciones del Contrato Colectivo de la empresa sean más favorables al trabajador que las del Contrato Ley

14. ART. 418 LFT

14.1. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO LEY

14.1.1. corresponderá al sindicato que represente dentro de la empresa el mayor número de trabajadores

15. ART. 419 LFT

15.1. NORMAS EN LA REVISIÓN DEL CONTRATO LEY

15.1.1. I. solicitud de revisión

15.1.1.1. los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen las mayorías señaladas en el artículo 406

15.1.2. II. presentación de la solicitud

15.1.2.1. se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, noventa días antes del vencimiento del contrato-ley

15.1.3. III. convocatoria de convención

15.1.3.1. autoridad que reciba la solicitud convocará a los sindicatos afectados a una convención, que se regirá por lo dispuesto en ART 411

15.1.4. IV. publicación de convenio

15.1.4.1. si los sindicatos llegan a un convenio, la STPS, el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno DF, ordenará su publicación en DOF o periódico oficial de la Entidad

16. ART. 419 BIS LFT

16.1. TEMPORALIDAD PARA LA REVISIÓN

16.1.1. revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria

17. ART. 422 LFT

17.1. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

17.1.1. conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de trabajo

18. ART. 423 LFT

18.1. ELEMENTOS DEL REGLAMENTO

18.1.1. I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada

18.1.2. II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo

18.1.3. III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo

18.1.4. IV. Días y lugares de pago

18.1.5. V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V LFT

18.1.6. VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios

18.1.7. VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas

18.1.8. VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades

18.1.9. IX. Permisos y licencias

19. ART. 420 LFT

19.1. NO SOLICITAR REVISIÓN NI EJERCER DERECHO DE HUELGA

19.1.1. prorrogará del contrato ley por :

19.1.1.1. I. período igual al de su duración

20. ART. 421 LFT

20.1. TERMINACIÓN DEL CONTRATO LEY

20.1.1. I . mutuo consentimiento

20.1.2. II. al concluir el procedimiento revisión, los sindicatos no llegan a un convenio

21. ART.389 LFT

21.1. PÉRDIDA DE MAYORIA DECLARADA POR JCA

21.1.1. produce titularidad del contrato colectivo

22. ART. 386 LFT

22.1. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

22.1.1. convenio

22.1.2. uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o más patrones

22.1.3. establecer condiciones en que se presta el trabajo

23. ART.387 LTF

23.1. TRABAJADORES MIEMBROS DE SINDICATO

23.1.1. obligación del patrón de celebrar contrato colectivo

23.1.2. ante negativa del patrón : celebrar huelga ART. 450 LFT

24. ART.388 LFT

24.1. VARIOS SINDICATOS EN UNA EMPRESA

24.1.1. empresa-industria

24.1.1.1. celebración del contrato colectivo

24.1.1.1.1. el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa

24.1.2. gremial-gremial

24.1.2.1. celebración del contrato colectivo

24.1.2.1.1. conjunto de los sindicatos mayoritarios representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo, caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión

24.1.3. gremial- empresa/industria

24.1.3.1. celebración del contrato colectivo

24.1.3.1.1. gremiales celebran contrato para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.

25. ART. 390 LFT

25.1. CELEBRACIIÓN CONTRATO COLECTIVO

25.1.1. escrito

25.1.2. bajo pena nulidad

25.1.3. por triplicado

25.1.3.1. partes

25.1.3.2. I. JCA o II. JFLC

25.1.3.3. JFLCA

26. ART. 391 LFT

26.1. ELEMENTOS CONTRATO COLECTIVO

26.1.1. I. nombres y domicilios de contratantes

26.1.2. II. empresas y establecimientos que abarque

26.1.3. III. duración del contrato

26.1.4. IV. jornadas de trabajo

26.1.5. V. días de descanso y vacaciones

26.1.6. VI. monto de salarios

26.1.7. VII. cláusulas relativas a capacitación de trabajadores

26.1.8. VIII. disposiciones de capacitación inicial a impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa

26.1.9. IX. bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones

27. ART. 391 BIS LFT

27.1. PUBLICIDAD CONTRATOS COLECTIVOS a cargo JCA

27.1.1. consulta popular

27.1.2. expedición de copias LFTAIPG

28. ART. 392 LF

28.1. ESTABLECIMIENTO DE COMISIONES MIXTAS EN EL CONTRATO COLECTIVO

28.1.1. funciones sociales y económicas

28.1.2. resoluciones emitidas por JCA

29. ART. 393 LFT

29.1. CONVENIO SIN EFECTO

29.1.1. sin determinación de salarios

29.1.2. sin estipulación de

29.1.2.1. jornada de trabajo

29.1.2.2. días descanso

29.1.2.3. vacaciones

30. ART. 394 LFT

30.1. NULIDAD PACTO DE CONVENIO

30.1.1. condiciones menos favorables que las contenidas en contratos vigentes de la empresa

31. ART. 395 LFT

31.1. CLÁUSULAS PREFERENCIALES

31.1.1. patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante

31.1.2. no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que

31.1.2.1. I. no formen parte del sindicato

31.1.2.2. II. ya presten sus servicios en la empresa con anterioridad a la fecha se solicite celebración o revisión del contrato

32. ART. 396 LFT

32.1. EXTENSIÓN DE ESTIPULACIONES DEL CONTRATO

32.1.1. extendidas a

32.1.1.1. todas las personas que trabajen en la empresa

32.1.1.2. todas las personas que trabajen en la empresa aunque no sean miembros del sindicato que haya celebrado el contrato

32.1.1.3. limitación consignada ART. 184 LFT

33. ART. 397 LFT

33.1. REVISIÓN TOTAL PARCIAL

33.1.1. contratos

33.1.1.1. I. tiempo determinado

33.1.1.2. II. tiempo indeterminado

33.1.1.3. III. obra determinada

34. ART. 398 LFT

34.1. NORMAS DE REVISIÓN DEL CONTRATO

34.1.1. celebración por:

34.1.1.1. I. un solo sindicato de trabajadores o un solo patrón

34.1.1.1.1. solicita revisión cualquier parte

34.1.1.2. II. varios sindicatos de trabajadores

34.1.1.2.1. revisión se hará siempre que solicitantes representen 51% totalidad de miembros de sindicatos

34.1.1.3. III. varios patrones

34.1.1.3.1. revisión se hará siempre que solicitantes tengan 51% totalidad de los trabajadores afectados por el contrato

35. ART. 399 LFT

35.1. PLAZOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN

35.1.1. 60 DÍAS ANTES DE :

35.1.1.1. I. vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años

35.1.1.2. II. transcurso dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor de dos años

35.1.1.3. III. transcurso dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o de obra determinada

36. ART. 399 BIS LFT

36.1. TEMPORALIDAD PARA REVISION

36.1.1. revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria

37. ART. 400 LFT

37.1. NO SOLICITAR REVISIÓN NI EJERCER DERECHO DE HUELGA

37.1.1. prorrogará del contrato colectivo por :

37.1.1.1. I. período igual al de su duración

37.1.1.2. II. continuará por tiempo indeterminado

38. ART. 401 LFT

38.1. TERMINACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

38.1.1. I . mutuo consentimiento

38.1.2. II. terminación de la obra

38.1.3. III. cierre de empresa

39. ART. 402 LFT

39.1. SEPARACIÓN DEL PATRON DEL SINDICATO QUE FIRMO CONTRATO

39.1.1. contrato regirá las relaciones del patrón con el sindicato (s) de sus trabajadores.

40. ART. 403 LFT

40.1. CONDICIONES DE TRABAJO QUE CONTINUAN VIGENTES

40.1.1. I. disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo

40.1.2. II. terminación del contrato colectivo

41. ART. 404 LFT

41.1. CONTRAT LEY

41.1.1. convenio

41.1.2. uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones

41.1.3. uno o varios sindicatos de patrones

41.1.4. establecer condiciones para prestar el trabajo en rama de industria

41.1.5. declarado obligatorio en :

41.1.5.1. I. una entidad federativa

41.1.5.2. II. varias Entidades Federativas

41.1.5.3. III. una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades

41.1.5.4. IV. todo el territorio nacional