Sentencias en el Juicio de Amparo

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Sentencias en el Juicio de Amparo por Mind Map: Sentencias en el Juicio de Amparo

1. Efectos

1.1. De acuerdo al artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los efectos de la concesión del amparo serán:

1.1.1. I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; y

1.1.1.1. POSITIVO

1.1.1.1.1. La sentencia tiene efectos restitutorios y debe reponer al quejoso en el pleno goce de la garantía violada, con efectos retroactivos al momento de la violación. El juzgador debe establecer con precisión, tras conceder el amparo y protección de la justicia federal, los efectos y sus consecuencias, y especificar las medidas que las autoridades o particulares deben de adoptar para asegurar su cabal cumplimiento y la restitución de los derechos del quejoso al estado en que se encontraban, lo cual se inicia tras el requerimiento de dejar sin efectos el acto reclamado.

1.1.2. II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija

1.1.2.1. NEGATIVO

1.1.2.1.1. Losactosreclamados consisten en una omisión de no hacer por parte de las autoridades, en donde la autoridad responsable se rehúsa a cumplir con las pretensiones solicitadas por el gobernado, o en casos en los que la autoridad responsable no resuelve en contra de lo que corresponde al quejoso, sino que se abstiene de resolver, o sea, adopta una conducta de omisión o abstinencia que da como resultado la violación de los derechos humanos o garantías de las que goza el quejoso, cuyo efecto, tras conceder el amparo, será el obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar el derecho de que se trata y a cumplir lo que, en su caso, se exija.

2. REQUISITOS

2.1. COSAJUZGADA

2.1.1. Para que la sentencia dictada en el juicio de amparo adquiera la categoría de cosa juzgada, debe tener el carácter de sentencia ejecutoriada y, además que no admita ningún recurso ordinario o extraordinario

2.1.1.1. a. Por declaración judicial

2.1.1.1.1. Esto quiere decir que para que la sentencia adquiera la categoría de cosa juzgada es necesario que la autoridad judicial pronuncie un acuerdo en ese sentido en función de que la parte afectada con la resolución no haya interpuesto, dentro del plazo que, señalada la ley, el medio de impugnación.

2.1.1.2. b. Por ministerio de ley

2.1.1.2.1. Esto quiere decir que la sentencia que se pronuncie generalmente no admite recurso alguno para la modificación o revocación de la sentencia pronunciada.

3. OPERACIÓN

3.1. PINCIPIOS

3.1.1. • Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

3.1.2. • El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Tribunales Colegiados de Circuito, tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos, deberán hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, cuando menos con tres días de anticipación a la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán

4. Clasificación

4.1. Sentencia que ampara y protege

4.1.1. La sentencia que concede el amparo y protección de la justicia de la unión es aquella que concluye la instancia jurisdiccional mediante la declaración de la inconstitucionalidad de los actos que se reclaman por violación a las garantías individuales del gobernado, obligando a la autoridad responsable a restituir al quejoso en el goce y disfrute de sus garantías individuales violadas

4.1.1.1. Cuando la sentencia que se dicta es estimatoria, por existir vicios de fondo, dicha sentencia anula el fallo impugnado y obliga a la autoridad responsable, en un verdadero acto de reenvío, a dictar una nueva resolución en la que, necesariamente, debe tomar en cuenta las cuestiones de derecho resueltas, corrigiendo y enmendando los agravios en contra del principio de legalidad que fueron motivo de la concesión de amparo.

4.2. Sentencia que no ampara y no protege

4.2.1. Declara que el acto reclamado es constitucional, y por ende de niega el amparo

4.2.1.1. La resolución desestimatoria que niega la protección de la Justicia Federal, tiene el carácter indudable de ser una sentencia jurídica simplemente declarativa, es decir, que se limita a evidenciar una situación jurídica bien determinada, la constitucionalidad del acto reclamado, o en otro sentido, la existencia o ineficacia de los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, sin implicar modificación alguna de derechos o de situaciones existentes.

4.3. Sentencia que sobresee

4.3.1. La ley de Amparo en su artículo 63 expresa que el sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:

4.3.1.1. I. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que, de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará el juicio. II. El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación en términos del artículo 27 de esta Ley una vez que se compruebe que se hizo el requerimiento al órgano que los decretó (Notificaciones); III. El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona; IV. De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional; y V. Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia. Las causales de improcedencia para juicio de Amparo se expresan en el artículo 61 de la ley de la materia.

4.3.1.1.1. El sobreseimiento no prejuzga sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, ni sobre la responsabilidad de la autoridad responsable al ordenarlo o ejecutarlo y solo podrá decretarse cuando no exista duda de su actualización.

5. Recordemos el concepto

5.1. Es el acto culminatorio de la actividad jurisdiccional pronunciado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunal colegiado de circuito, juez de distrito o superior del tribunal que haya cometido la violación en los casos en que la ley así lo establezca, por el que resuelve si concede, niega o sobresee el amparo solicitado por el quejoso en contra del acto reclamado a la autoridad responsable