El Control de Convencionalidad

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El Control de Convencionalidad por Mind Map: El Control de Convencionalidad

1. Fuentes Jurídicas en el Marco Convencional de Derecho Humanos

1.1. Pacto de San José de Costa Rica y otros tratados internacionales ratificados en el país, conforme a la Constitución de cada país

1.2. El ius cogens (normas de carácter imperativo del derecho internacional general - Art.53 Convención de Viena)

1.3. Sentencias de CIDH en casos contenciosos.

1.4. Interpretaciones efectuadas en otras resoluciones que emita la CIDH (medidas provisionales, supervisión de cumplimiento delas sentencias, solicitudes de interpretación de las sentencias y opiniones consultivas)

1.5. Tratados internacionales

1.6. Recomendaciones que emita la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

1.7. Fallos del Tribunal Europeo de Derecho Humanos (incluidas en sentencias de la CIDH)

1.8. Principios del sistema de derechos humanos

1.8.1. Universalidad

1.8.2. Indivisibilidad

1.8.3. Pro-Homine

1.8.4. Interdependencia

1.8.5. Progresividad

1.8.6. Pro actione

1.8.7. Irreversibilidad

2. Interpretación Teológica de los instrumentos de Derechos Humanos.

2.1. Legitimidad de la restricción de derechos humanos

2.1.1. Términos utilizados (conceptos indeterminados)

2.1.1.1. Necesario

2.1.1.2. Orden Público

2.1.1.3. Moral, bien común

2.2. Tener en cuenta el objeto y fin perseguido de las normas. (principio pro-homine)

2.3. Margen de Apreciación nacional

2.3.1. Interpretación limitada del Estado frente a Derechos Fundamentales (temas sensibles de derechos humanos)

2.3.1.1. Caso CIDH Motola y otros vs. Italia

2.3.2. Principio de proporcionalidad

3. Aplicación en el Ámbito Administrativo

3.1. Cualquier ley, reglamento administrativo (disposición de alcance general), decreto, instrucción, circular o acto administrativo de alcance particular debe ser confrontado con el parámetro de convencionalidad, por parte de todo órgano administrativo en cualquiera de sus niveles, que deba dictarlo y/o aplicarlo.

3.1.1. Control difuso de la convencionalidad

3.2. Incidencias en el procedimiento administrativo

3.2.1. Obligación de cada Estado, y por ende de cada uno de sus órganos, de analizar en sus normas procedimentales, si los remedios administrativos plasmados en dicha normativa no son ilusorios.

3.2.2. El derecho del ciudadano a un plazo razonable en el procedimiento administrativo.

3.2.3. El alcance del derecho a ser oído, del derecho a una audiencia justa (oportunidad procedimental de realizar comentarios sobre la contestación efectuada por la contraparte)

3.3. Incidencias de Acceso a la Justicia

3.3.1. El derecho de acceso a una corte judicial (verificar si persiguen un propósito legítimo, o si existe una razonable proporcionalidad entre los medios empleados y los fines perseguidos)

3.3.2. Condiciones de admisibilidad procesal (límites temporales para interposición de apelaciones)

3.3.3. Asegurar una adecuada administración de justicia, compatible con la Convención.

3.3.4. Evitar excesivos formalismos en las normas procesales que puedan conspirar contra la justicia de los procedimientos, y también de modo de evitar una excesiva flexibilidad.

4. Evolución del Concepto

4.1. 1. Control concentrado por el Tribunal Internacional, al reputar inválidas normas del derecho local que se oponían al Pacto de San José de Costa Rica o a la Convención Americana sobre los Derechos del Hombre.

4.2. 2. Control que impone la CIDH desde abajo o control nacional de convencionalidad, señalando enfaticamente el deber de los jueces nacionales de no aplicar normales locales opuestas al Pacto o a la jurisprudencia de la CIDH.

4.2.1. Caso CIDH Almonacid Arrellano y otros vs. Chile

4.3. 3.Necesidad de desarrollar, en el orden interno de cada Estado, prácticas estatales que conduzcan a la observancia efectiva y libre ejercicio de los derechos y libertades de la Convención.

4.3.1. Caso CIDH Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mejicanos

4.4. 4. Control obligatorio de oficio, por parte de todos los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia, en todos sus niveles, entre las normas internas y la Convención, así como la interpretación de la Convención de la CIDH.

4.4.1. Caso CIDH Cabrera García y Montiel Flores vs. México

4.5. 5. Control que debe ser ejercido por todos los órganos de Estado; es decir es función de cualquier autoridad pública y no solo del Poder Judicial, abarca a los órganos administrativos.

4.5.1. Caso CIDH Gelman c/República Oriental de Uruguay

5. Tipos

5.1. Difuso

5.1.1. Cuando el control lo ejerce el funcionario

5.2. Concentrado

5.2.1. Cuando lo ejerce la CIDH

6. Efectos

6.1. No aplicación del derecho interno

6.1.1. En caso de que un juez o en el caso, un órgano administrativo, realizando dicho control, concluye que el acto o la norma o la práctica estatal del derecho interno examinada, es contraria al estándar de convencionalidad. Este debe ser aplicado para el caso concreto y siempre con efecto entre partes.

6.2. No aplicación del derecho internacional

6.2.1. En caso de que la colisión entre la norma interna y la norma internacional sea insuperable, no debe ser aplicada.

7. Compatibilidad convencional y los deberes impuestos a los Estados partes de la Convención IDH.

7.1. Adecuación a la Convencionalidad (Art. 2 de la Convención IDH)

7.1.1. Adoptar en el derecho interno las medidas necesarias para que los derechos reconocidos del Pacto sean efectivas.

7.1.1.1. Suprimir normas y prácticas que violen la Convención o que dificulte el ejercicio de los derechos.

7.1.1.2. Expedir normas para su efectividad