1.2. 1.2 importación del medio de transporte cuando el medio no contenga carga o transporte únicamente pasajeros
1.3. 1.3 medios de transporte averiados o destruidos
1.4. 1.4 manifiesto de carga: deberá contener como mínimo información como identificación del medio de transporte, datos del viaje
2. 2. informacion de los documentos de transporte
2.1. debera corresponder como minimo,a los siguientes datos sobre la carga que ingresara al pais: tipo, numero y fecha de documentos de transporte o de los documentos consolidadores
3. 3. documentos que se hablilitan como manifiesto de carga
3.1. cabotaje en caso de transporte de carga, pasa bordo o tiquete en caso de pasajero
4. 4. transmisión y entrega delos documentos de viaje a la autoridad aduanera
5. 5. responsabilidad en lamodalidad de charter
5.1. si la empresa no tiene representación en Colombia, las obligaciones inherentes a la llegada del medio de transporte recaerá exclusivamente en la empresa o persona que contrato el servicio
6. 6. aviso de llegada del medio de transporte
7. 7. aviso de finalización de descargue
8. 8. informes de descargue e inconsistencias
8.1. el transportador informa que la carga fue efectivamente cargada, si se detectan inconsistencias el transportador deberá registrar en el mismo informe
9. 9. justificación de exceso o sobrantes y faltantes o defectos
9.1. se consideran causas aceptables para los faltantes o defectos, el envió por error a un destino diferente
10. 10. margen de tolerancis
10.1. la autoridad aduanera podrá aceptar excesos o defectos en la cantidad o en el peso dela mercancia hasta de un 5%
11. 11. descargue de la mercancia
11.1. para efectos aduaneros la mercancia descargada en puerto o aeropuerto quedara bajo responsabilidad del transportador o agente de carga
12. 12. fecha de entrega
12.1. la fecha y hora de acuse de recibo del aviso de llegada atraves de servicios informaticos electronicos
13. 13. reexportacion del medio de transporte
13.1. el medio de transporte se reexportara luego del descargue de la mercancia, salvo cuando exista orden de autoridad que impida la salida
14. 14- obigaciones del transportador
14.1. el transportador deberá cumplir con unas obligaciones establecidas para este en los diferentes regimenes aduaneros
15. 16. control de la aduana
15.1. autoridad aduanera podrá verificar exactitud de la declaración mediante la inspección de provisiones de a bordo. Así mismo, podrá disponer que sean precintadas aquellas que, a su juicio, no presenten seguridades satisfactorias.
16. 15. declaración de las provisione a bordo
16.1. Las autoridades aduaneras exigirán declaración escrita de las provisiones de a bordo que se encuentren en el buque a su llegada al territorio aduanero nacional, Cuando se trate de buques, las autoridades aduaneras permitirán la disponibilidad de las mercancías destinadas al consumo durante la permanencia del buque en el TAN
17. 17. otros destinos que pueden darse a las provisiones a bordo .
17.1. Las provisiones de a bordo que se encuentren en los buques y aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional, podrán declararse en importación ordinaria
18. 18. deposito de mercancías
18.1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 101 o de este Decreto, la mercancía de procedencia extranjera permanecerá durante el proceso de su importación, en depósitos habilitados para el efecto
19. 19. permanencia de la mercancia en el deposito
19.1. Para efectos aduaneros, la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por el término de un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional.
20. 20. definición de la importación ordinaria
20.1. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento que a continuación se establece