Tratado Elemental de derecho Romano

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Tratado Elemental de derecho Romano por Mind Map: Tratado Elemental de derecho Romano

1. Los tres preceptos del Derecho según Ulpiano.

1.1. 1. Vivir Honestamente.

1.2. 2. No dañar a otro.

1.3. 3. Dar a cada quien lo suyo.

2. El Jus según Celso

2.1. se clasifica en objetivo y subjetivo

2.1.1. Objetivo: el arte de lo bueno y lo equitativo, definición que no señala la diferencia entre derecho y moral.

2.1.2. Subjetivo: se puede definir como la facultad que tiene un individuo, derivada de la norma del derecho objetivo, de exigir a otro cierta conducta.

3. Roma fue fundada en el 753 a.C.

3.1. Los edictos

3.1.1. Otorgaban ciertas medidas procesales en beneficio de litigantes que se encontraban en determinadas situaciones jurídicas y que el pretor consideraba dignas de protección.

3.1.1.1. Cuando iniciaban la tarea anual de cada pretor, edil, gobernador o cuestor provincial, éstos publicaban en la pared blanca de su oficina la lista de las acciones, excepciones, etc. que se proponían conceder al público durante el año en cuestión.

3.2. La equitas

3.2.1. En el derecho clásico la idea de otorgar igual protección a todos los miembros de la sociedad

3.3. El esclavo

3.3.1. Es la persona que se encuentra bajo la propiedad de un dueño.

4. La esclavitud

4.1. Es la condición de las personas que están bajo la propiedad de un dueño.

4.1.1. causas por las que se caía en esclavitud

4.1.1.1. En la antigüedad:

4.1.1.1.1. Como resultado de una guerra

4.1.1.1.2. Ser hijo de esclava

4.1.1.1.3. Negativa a inscribirse en los registros del censo.

4.1.1.1.4. Negativa a participar en el Servicio Militar.

4.1.1.1.5. Incumplimiento del pago de una deuda

4.1.1.1.6. El flagrante delito de robo, cometido por persona libre.

4.1.1.2. En el Derecho Clásico y Posclásico:

4.1.1.2.1. La condena a ser arrojado a las fieras o a trabajos forzados en las minas implicaba esclavitud

4.1.1.2.2. Relaciones sexuales de una mujer libre con un esclavo ajeno contra la manifiesta voluntad del señor.

4.1.1.2.3. La ingratitud del Liberto.

4.1.1.2.4. El hecho de dejarse vendar como esclavo por un amigo, a pesar de ser libre, para reclamar luego la libertad y participar entonces de la ilícita ganancia del vendedor.

4.1.2. Fictio Legis Corneiae

4.1.2.1. El esclavo no tiene derecho de testar, pero cuando disfruta del Ius Postliminii el testamento hecho antes de la cautividad es válido en todos los casos.

4.1.2.1.1. Si el testador (esclavo) muere en manos del enemigo la Ley Cornelia decidió que el testamento fuese válido como si el testador no hubiese estado jamás cautivo.

4.1.3. Formas de extinguir la esclavitud:

4.1.3.1. Por un acto voluntario del dominus llamado manumissio

4.1.3.1.1. Es un acto de disposición del codominus por virtud del cual el esclavo se hace libre y ciudadano, desde luego, con algunas restricciones a su capacidad de obrar y sin que destruyera por completo el vínculo que lo unía a su dominus.

4.1.3.2. Por la Ley

4.1.3.3. Por la Muerte del Esclavo.

4.1.4. Ius Postliminni

4.1.4.1. Según la tradición fundada en la equidad y admitida en el Derecho, el Ius Postliminni es cuando el prisionero deja de ser esclavo al escaparse y volver a su hogar.

4.1.5. Libertino

4.1.5.1. Ha sido libertado de una esclavitud legal, es decir, conforme al derecho, contándose desde entonces entre las personas libres.

4.1.5.1.1. El antiguo señor se hace patrono del liberto denominado libertus en sus relaciones con su patrono, y el libertinus mirada su condición en la sociedad.

5. Infamia

5.1. Es un ataque a la consideración que disfruta un ciudadano romano en la sociedad, que implica para él pérdidas más o menos graves, pero no suprime su persona civil.

6. Latinos - Junianos

6.1. Son libertos a los que la Ley Junia Norbana les concedió la condición de latinos coloniales, aunque descargándoles de ciertas incapacidades particulares.

7. Ciudadanos Romanos

7.1. En su origen únicamente el ciudadano poseía el goce del Derecho Civil Romano, pero las condiciones políticas y financieras hicieron otorgar poco a poco la cualidad de ciudadano a todos los habitantes del Imperio.

7.1.1. Debe ser miembro de la comunidad política de Roma, de la civitatis.

7.2. Los ciudadanos romanos que se habían establecido en una colonia.

7.2.1. Ellos carecían de todos los derechos políticos en Roma pero los ejercían en su ciudad.

7.2.2. Latini Coloniarii

7.2.2.1. Son los habitantes del antiguo Latium, o bien, los antiguos confederados del Latium, quienes no tenían en Roma el Ius Honorum, pero gozaban de todos los derechos.

7.2.2.1.1. Eugene Petit, los contempla dentro del grupo de los No Ciudadanos.

7.2.3. Los peregrinos

7.2.3.1. Son los habitantes de los países que han hecho tratados de alianza con Roma, o que se han sometido más tarde a la dominación Romana

7.2.3.1.1. La condición de los peregrinos es el derecho común para los no ciudadanos.

8. Matrimonio

8.1. Es la unión de un hombre y una mujer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos.

8.1.1. Se constituye por dos elementos:

8.1.1.1. Objetivo, que consiste en la convivencia del hombre y de la mujer

8.1.1.2. Subjetivo, que consiste en la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer, elemento llamado affectio maritalis.

9. Tutela

9.1. Es una autoridad y un poder que el derecho civil da y confiere sobre un individuo libre con el fin de protegerlo en la impotencia en que se encuentra de hacerlo él mismo a causa de su edad.

9.1.1. Sobre quién se impartía la Tutela?

9.1.1.1. Los impúberos sui iuris, de uno u otro sexo, según la edad y las mujeres púberas sui iuiris, por razón de sexo.

10. Curatela

10.1. Es una carga pública establecida para proteger a las personas que no pueden hacerlo por sí mismas, aunque sean mayores de edad, se distingue de la tutela tanto por su naturaleza cuanto por las personas a las cuales se aplica.

11. La Costumbre o Mores según Ulpiano.

11.1. La costumbre como fuente de derecho es la inveterada consuetudo, es decir, la repetición constante de actos positivos o negativos realizados por los miembros de un grupo social en determinadas circunstancias durante cierto tiempo

11.2. Los dos elementos de la costumbre jurídica:

11.2.1. 1. Consiste en una repetición de actos

11.2.2. 2. Existe un parecer general de que tal comportamiento es obligatorio

12. Actio

12.1. La acción en cuanto que facultad de Derecho Publico representa un medio o poder de petición de amparo que el particular dirige al Estado.

12.2. facultad de Derecho privado la acción constituye una facultad o poder que un particular ejercita frente a otro.

13. Persona

13.1. la máscara de la cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare)

13.1.1. Se empleó en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo pueda representar en la sociedad

13.1.1.1. Ej: la persona del jefe de familia, la persona del tutor.

13.1.1.2. Se entiende por persona todo ser susceptible de derechos y obligaciones

13.2. Clasificación de las personas

13.2.1. Los ingenuos

13.2.1.1. Son aquellas personas que han nacido libres y que según el derecho no han sido esclavos.

13.2.1.1.1. Los ingenuos pueden ser ciudadanos latinos o peregrinos.

13.2.2. Sui iuris

13.2.2.1. Son las personas libres de toda autoridad, dependiendo de ellas mismas.

13.2.2.1.1. El hombre sui iuris es llamado pater familias o jefe de familia.

13.2.2.1.2. La mujer sui iuris es llamada también materfamilias, esté o no casada.

13.2.3. Alieni Iuris

13.2.3.1. se refiere a aquellas que son dependientes o sometidas a otra persona, se subdividen en esclavos, hijos de familia, personas libres en mancipio o mujeres in manu.

14. Adrogatio

14.1. Es la forma más antigua de adopción.

14.2. se permitía que un Paterfamilias adquiriera el derecho de ejercer la patria potestad sobre otro Paterfamilias.

14.3. Es un acto que hacía pasar a un ciudadano Sui Juris, bajo la autoridad de otro jefe.

14.3.1. Podía resultar la desaparición de una familia y la extinción de un culto privado, por lo que el procedimiento formal de la adrogatio.

15. Derecho Romano

15.1. Es el conjunto de los principios de derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.

15.2. Son disposiciones jurídicas vigentes en Roma desde su fundación en 753 a.C. hasta la división del imperio en 476 d.C.

15.3. Sus etapas son las siguientes:

15.3.1. De la fundación de Roma a la Ley de las XII Tablas (1 a 304 de Roma).

15.3.2. De la Ley de las XII Tablas al fin de la República (304 a 723 de Roma).

15.3.3. Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo (723 a 988 de Roma, ó 235 de la Era Cristiana).

15.3.4. De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la Era Cristiana)

16. Manus

16.1. Es la autoridad que ejerce el marido sobre su mujer.

16.1.1. Si aquél es una persona alieni iuris, la ejercerá la persona que tiene la patria potestad sobre él; es decir, su padre.

17. Institución de derecho civil

17.1. Es otra de las fuentes de la Patria Potestad

17.1.1. Su finalidad es establecer relaciones de carácter agnático semejantes a las existentes entre el Paterfamilias y el Filius Familias.

17.1.2. Por ella un Paterfamilias adquiere la Patria Potestad sobre el hijo de otro Paterfamilias, el cual tenía que dar su consentimiento.

18. Adopción

18.1. Existieron dos formas de adopción

18.1.1. 1. La adopción de una persona Sui Iuris, conocida como adrogación

18.1.2. 2. la adopción de una persona Allieni Iuris, que es la adopción que se conoce en la actualidad.

19. Connubium

19.1. Es la aptitud legal para contraer las Iustae nuptiae. Lo primero que se necesita es ser ciudadano romano.

20. Status

20.1. Status o Caput, es el estado del ciudadano formado por tres elementos; la libertad, el derecho de ciudadanía y los derechos de familia o de agnación.

21. Censo

21.1. Consistió en que todo jefe de familia debía ser inscrito en la tribu donde tenía su domicilio, y se hallaba obligado a declarar bajo juramento, al inscribirse, el nombre y la edad de su mujer y de sus hijos, así como el importe de su fortuna, dentro de la cual figuraban los esclavos.

21.1.1. Si no se cumplía con esta obligación el castigo era la esclavitud y se confiscaban sus bienes.

21.1.1.1. Las declaraciones estaban inscritas en un registro, donde cada jefe de familia tenía su capítulo, caput, y tenían que ser renovadas cada cinco años.

21.2. Era el procedimiento más práctico para adquirir la libertad.

22. Testamento

22.1. Es la manifestación legítima de la voluntad, hecha solemnemente para hacerla válida después de la muerte.

22.1.1. Por medio de el se designa al heredero, quien adquiere los bienes propiedad del autor y se hace responsable de sus obligaciones.

23. Parentesco

23.1. Natural es el que se deriva de las mujeres cuando tienen hijos ilegítimos y parentesco civil, el que deriva de un matrimonio legítimo.

23.1.1. El parentesco natural se denomina cognatio y el civil es llamado agnatio, que es el que viene por línea del varón.

23.2. La agnatio es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paterna.

24. Patria potestad

24.1. Era ejercida exclusivamente por el Paterfamilias, quien tenía poder vitalicio sobre los miembros de la familia civil o agnática, poder incluso sobre la vida y la muerte de los mismos.

24.1.1. Concubinato

24.1.1.1. Es una unión marital de orden inferior al iustum matrimonium, pero al igual que éste es de carácter monogámico y duradero, de igual modo reconocido por la ley y por completo distinto de cualquier tipo de relación pasajero.

24.1.2. Cognatio

24.1.2.1. Es el parentesco que une a personas descendientes unas de otras en línea directa o que descienden de un progenitor común si distinción de sexo. Este es el parentesco natural o de sangre.

25. Dote

25.1. Es el conjunto de bienes que el marido recibe de la mujer, o de otra persona en su nombre, para ayudarle a soportar las cargas del matrimonio.