1. Es considerada como parte de loa ciencia jurídica positiva.
1.1. No obstante, la formación del jurista debe estar basada en la teoría del derecho y no con una introducción al estudio del derecho.
2. Se puede decir que deriva de la filosofía del derecho, con las siguientes diferencias:
2.1. La filosofía del derecho tiene una instancia critica sobre el derecho, marcando limites, explicación de los fundamentos, aclarar sus fines y profundizar los valores jurídicos.
2.2. El derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del individuo, sus relaciones y actividades dentro de la sociedad.
3. Tiene como objetivo desarrollar la capacidad de razonamiento y reflexión sobre los problemas jurídicos básicos.
4. Derecho objetivo: es el conjunto de normas que forman el sistema jurídico positivo, bilateral que regula la conducta. (ordenación o norma)
5. Derecho subjetivo: la autorización de la conducta hecha por la norma, a un sujeto, es una derivación del objetivo, implica la facultad o poder para una persona; para otras, es motivo de sometimiento o restricción que limita su actividad.
5.1. Es la facultad de los individuos y las entidades colectivas para obrar de conformidad con la norma, existe en función de la libertad, así mismo, es garantía. compete al sujeto actuar y exigir que los demás respeten el ejercicio de aquella facultad.
6. Derecho real: mejor conocido como derecho absoluto, tiene posibilidad de actuar sobré una cosa determinada y exigir, de todo el mundo, que se respete su conducta.
7. Las acciones lícitas: pueden desarrollarse entre voluntades cooperantes, creando el negocio jurídico. pueden ser unilaterales, bilaterales o plurilaterales.
8. La lesión: consiste en que alguno, explotando la suma de la ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtenga un lucro excesivo y evidentemente desproporcionado (entre lo que se da y lo que se recibe a cambio).
9. Vicios de la voluntad: todo elemento que interviene en la formación de ésta, privando al sujeto del conocimiento de la realidad (dolo, error) o de la libertad para decidir (violencia).
9.1. El error: es la falsa apreciación o conocimiento de una cosa o realizad o el total desconocimiento de ella.
9.2. El dolo: es cualquier suguestion o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el a alguno de los contratantes.
9.3. Dolo o mala fe: la disminución del error de uno de los contratantes.
10. Jurisprudencia: es considerada como la ciencia del derecho para los países anglosajones.
11. La ciencia del Derecho se ocupa del Derecho valido.
12. conceptos fundamentales
12.1. Hecho ilícito o antijurídico: es la conducta de aquel individuo contra el cual se dirige la sanción.
12.2. Sanción: es impuesta por los órganos del estado cuando los individuos no observan la conducta debida.
12.3. Derecho subjetivo: el órgano que tiene el deber jurídico de sancionar y exigir el cumplimiento.
12.4. El deber jurídico: la existencia de una norma valida que ordena determinado comportamiento.
12.5. Sujeto de derecho: referido al sujeto del deber y sujeto de la sanción ante el hecho ilícito o antijuridico.
12.6. Responsabilidad jurídica: es la consecuencia que se presenta por la sola voluntad de un sujeto que quiere imponerse deberes para conferir derechos a otro sujeto siempre que el orden jurídico lo permita.
13. La ciencia jurídica o dogmática.
13.1. Pretende buscar, encontrar y desarrollar las reglas jurídicas generales, trabaja con relación a las cuestiones jurídicas o leyes en general.
13.2. Teoría general del Derecho asimila y refecciona los enunciados a los que ha llegado el dogmático.
13.3. La dogmática jurídica, no puede prescindir de los aspectos político-jurídicos, como tampoco una teoría del derecho puede prescindir dé los elementos valorativos si se pretende ser completa.
14. Relación jurídica: vínculo surgido de la realización de un supuesto normativo, entre dos o mas sujetos, de los cuales uno se denomina como "sujeto activo" y el otro "sujeto pasivo".
14.1. La existencia de una obligación supone siempre una relación. ya sea por un acontecimiento natural o un acto de voluntad.
14.2. Es un efecto de la combinación entre la voluntad y la norma.
15. Actos jurídicos:
15.1. Unilaterales: si la voluntad emana solo de una parte de la relación.
15.2. Bilaterales: si las declaraciones de la voluntad constitutivas del acto provienen de dos o mas partes.
15.3. Actos ilícitos: reunen los elementos de existencia y validez señalados en el ordenamiento juridico.
15.4. Actos lícitos: son aquellos contrarios a la ley de orden publico, la moral o las buenas costumbres.
15.5. Actos mortis causa: son aquellos en que los efectos dependen de la muerte de su autor.
15.6. Intervivos: cuyos efectos no están sujetos a la muerte del autor del acto.
15.7. Atribuidos: consisten en aumentar el patrimonio de una o varias de las partes que en ellos intervienen.
15.8. No atribuidos: el patrimonio de sus autores no se modifica.
15.9. Actos de disposición: su autor se trasmite o se desprende de una cosa o del derecho que le pertenece.
15.10. Actos de obligación: se compromete a realizar un hecho o acto jurídico en favor de otra persona.
16. La invalidez de los actos jurídicos:
16.1. Nulidad absoluta: no desaparece por confirmscion o preescripcion, no impide que el acto produzca provicionalmente sus efectos los cuales seran destruidos retroactivamente cuando el juez renuncie la nulidad, y de ella puede valerce todo interasado.
16.2. Nulidad relativa: cuando no se observa la forma establecida por la ley, cuando existen vicios de la voluntad de los contratantes o por incapacidad de cualquiera de los autores del acto.
17. Validez: considera como una orden normativa de conducta humana para distinguirse de otros discursos prescriptivos por las particularidades de su carácter sancionador, el contener sanciones objetivas, expresas y aplicación institucionalizada.