
1. Liberal: Tiene como principios la soberanía popular, la división de poderes, la protección de los derechos humanos.
2. CONSTITUCIONALISMO
2.1. Es un proceso político jurídico que en su inicio tuvo por objeto establecer un documento legal en cada Estado.
2.1.1. Formal: tiene como principios carácter normativo de la constitución y supremacía de la constitución. Estos se relacionan con el problema de interpretación constitucional.
3. DERECHO CONSTITUCIONAL
3.1. CONCEPTO
3.1.1. Siglo XVIII: Conjunto de normas que establecen los derechos inalienables del individuo y regulan la formación de los órganos de gobierno, y el ejercicio de las atribuciones conferidas.
3.1.2. Acepciones: Como Disciplina Jurídica estudia el conjunto de normas y como Conjunto de Normas es el texto de la constitución y normas que se refieren a los asuntos fundamentales del Estado.
3.2. DISTINCIÓN ENTRE PARTE DOGMÀTICA Y PARTE ORGÀNICA
3.2.1. La parte dogmática contiene las normas relativas a los derechos individuales y la orgánica está compuesta por normas que aluden a la organización del Estado.
4. En las aristocracias antiguas no existía un texto donde estén los deberes de los gobernantes sino más bien todo estaba en el alma del pueblo.
5. La constitución jurídico política de un Estado son las normas que rigen a este último y la manera en como es gobernado, es decir que constitución significa construir un orden o mandato.
6. CONSTITUCIÓN
6.1. CONCEPTO
6.1.1. La Constitución es un conjunto de normas que organizan el gobierno del país.
6.2. OTROS ASPECTOS
6.2.1. Su concepto no ha dependido únicamente de la configuración diversa de instituciones políticas o de la agregación en su texto de cláusulas de protección de derechos y libertades, sino también del alcance protector y del diseño específico del sistema de gobierno.
6.2.2. En traducciones de textos griegos se refiere a cuerpos de normas expedidas por legisladores de gran autoridad
6.3. En Inglaterra aparece la Carta Magna que contenía concesiones escritas que se habían otorgado a la nobleza con anterioridad y se aludían también a exigencias especificas del rey.
6.4. CLASIFICACIÓN
6.4.1. Constitución material: conjunto de normas de distinta naturaleza, consuetudinarias, tener un rango legal común y corriente o no requerir de determinadas formalidades para para expedirse o modificarse.
6.4.2. Constitución formal: conjunto de normas codificadas con rango de supremas que para su creación y modificación tienen formalidades especiales.
6.4.3. Constituciones flexibles: se aplican o se reforman a través de proceso legislativo ordinario.
6.4.4. Constituciones rígidas: se llaman así por la aplicación de exigencias mayores para reformar la constitución.
6.4.5. Impuestas: el pueblo impone su voluntad al monarca y este se ve obligado a aceptar el texto constitucional.
6.4.6. Pactadas: el pueblo y el monarca coinciden con el propósito de establecerla e interactúan para lo lograr ese objetivo.
6.4.7. Otorgadas: acuerdos entre distintos grupos sociales que caracterizan el pluralismo de las sociedades democráticas modernas.