Derecho Bancario y Bursátil

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Derecho Bancario y Bursátil por Mind Map: Derecho Bancario y Bursátil

1. El sistema financiero se encarga de captar, administrar y canalizar para la inversión y el gasto el ahorro tanto de nacionales como extranjeros. Está integrado por la banca de desarrollo, la banca comercial, las casas de bolsa, las sociedades de inversión, las arrendadoras y las aseguradoras, entre otros.

2. El Derecho Bancario puede definirse como un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público y Privado que regulan la prestación del servicio de la banca y crédito, la autorización y funcionamiento de las instituciones bancarias e intermediarios financieros bancarios y la protección de los intereses del público mediante las facultades otorgadas a las autoridades financieras.

3. definicion

4. TIPOS DE FUENTES

5. Fuentes Primarias: se conforman por la legislación especializada y regulan el derecho bancario, financiero y bursátil. Se generan de normas jurídicas.

6. Fuentes supletorias, es el cuerpo de leyes, usos y prácticas, por ejemplo, la jurisprudencia en derecho bancario.

7. A efecto de comprender el presente, conviene echar un vistazo al pasado, es así que se presenta la evolución histórica y legal de las instituciones del Derecho Bancario en México, advirtiendo cómo la regulación impacta en la dinámica económica de nuestro país y en la estructura de las instituciones responsables de ella. Los usos y costumbres, como fuentes supletorias, establecen la normatividad para el desarrollo de actividades bancarias, son emitidas por las autoridades financieras mediante circulares o Disposiciones de carácter general tanto de Banco de México como de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y hasta la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Tratándose de banca de desarrollo, éstas se regirán por sus respectivas leyes orgánicas y, en su defecto, por lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Instituciones de Crédito.

8. Las fuentes del derecho pueden entenderse como todos los hechos y actos que, de acuerdo con las normas sobre la producción jurídica de un ordenamiento determinado, crean o pueden crear relaciones jurídicas con efectos erga omnes. Su creación implica la innovación del ordenamiento a través de la expedición de nuevas normas y de la modificación o extinción de las ya existentes.

9. Las fuentes del Derecho son los medios a través de los cuales se generan las normas jurídicas, estas pueden ser históricas, materiales o reales y formales. En el caso del Derecho Bancario, pueden ser éstas primarias y secundarias (o supletorias). Son fuentes supletorias de las Leyes de Instituciones de Crédito y la Orgánica del Banco de México, la legislación mercantil; los usos y prácticas bancarias y mercantiles; y la legislación civil federal. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo también lo es respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, y el Código Fiscal con relación a la actualización de las multas.