1. Que leyes la definen
1.1. Los artículos del 15 al 24 de la Ley de Comercio Exterior donde se dicta cuando se establecen las regulaciones y restricciones no arancelarias.
2. Art. 16
2.1. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías, se podrán establecer en los siguientes casos:
2.1.1. Cuando se necesite equilibrar la balanza de pagos.
2.1.2. Regular la entrada de productos usados, de desecho o que no tenga un mercado importante en su país de origen o procedencia.
2.1.3. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
2.1.4. Responder a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente en otros países.
2.1.5. Impedir prácticas desleales de comercio internacional.
2.1.6. Situaciones no previstas por las NOM’s en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecológica.
3. Donde se tramitan
3.1. En la Secretaria de Defensa Nacional
4. El establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, deberán previamente someterse a:
4.1. La opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir o hacer cumplir estas medidas deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los procedimientos para su expedición o cumplimiento, e informar a la Comisión acerca de la administración de dichas medidas y procedimientos.
5. Art. 15
5.1. De acuerdo al art. 15 las RRNA's se establecen a la exportacion en los siguientes casos:
5.1.1. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población.
5.1.2. Para controlar los recursos no renovables del país.
5.1.3. Conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
5.1.4. Según las restricciones constitucionales.
5.1.5. Cuando se trate de preservar la flora y fauna en riesgo o peligro de extinción.
5.1.6. Para conservar bienes con valor histórico, artístico o arqueológico.
5.1.7. Situaciones no previstas por las Normas Oficiales Mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecológica.