Fundamentación Legal de las Restricciones NO Arancelarias

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Fundamentación Legal de las Restricciones NO Arancelarias por Mind Map: Fundamentación Legal de las Restricciones NO Arancelarias

1. Que leyes la definen

1.1. Los artículos del 15 al 24 de la Ley de Comercio Exterior donde se dicta cuando se establecen las regulaciones y restricciones no arancelarias.

2. Art. 16

2.1. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías, se podrán establecer en los siguientes casos:

2.1.1. Cuando se necesite equilibrar la balanza de pagos.

2.1.2. Regular la entrada de productos usados, de desecho o que no tenga un mercado importante en su país de origen o procedencia.

2.1.3. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

2.1.4. Responder a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente en otros países.

2.1.5. Impedir prácticas desleales de comercio internacional.

2.1.6. Situaciones no previstas por las NOM’s en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecológica.

3. Donde se tramitan

3.1. En la Secretaria de Defensa Nacional

4. El establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, deberán previamente someterse a:

4.1. La opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir o hacer cumplir estas medidas deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los procedimientos para su expedición o cumplimiento, e informar a la Comisión acerca de la administración de dichas medidas y procedimientos.

5. Art. 15

5.1. De acuerdo al art. 15 las RRNA's se establecen a la exportacion en los siguientes casos:

5.1.1. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población.

5.1.2. Para controlar los recursos no renovables del país.

5.1.3. Conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.

5.1.4. Según las restricciones constitucionales.

5.1.5. Cuando se trate de preservar la flora y fauna en riesgo o peligro de extinción.

5.1.6. Para conservar bienes con valor histórico, artístico o arqueológico.

5.1.7. Situaciones no previstas por las Normas Oficiales Mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecológica.