EXTINCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES / DERECHOS Y OBLIGACIONES

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EXTINCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES / DERECHOS Y OBLIGACIONES por Mind Map: EXTINCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES / DERECHOS Y OBLIGACIONES

1. ARTÍCULO 23 CFF

1.1. COMPENSACIÓN

1.1.1. Compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros

1.1.1.1. Solo con impuestos federales, diferentes de exportación

1.1.1.1.1. Las cantidades deberán estar actualizadas, según el artículo 17 A de este mismo

2. ARTÍCULO 146 A CFF

2.1. CANCELACIÓN

2.1.1. La SHCP podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.

2.1.2. Créditos de cobro incosteable, cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión, o a 20,000 cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito, así como aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.

2.1.3. Insolvencia de deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.

2.1.4. Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen los requisitos señalados.

2.1.5. La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago.

3. ARTICULO 20 CFF

3.1. Medios de pago de las contribuciones y aprovechamientos

3.1.1. - Cheques del mismo banco en que se efectúe el pago

3.1.1.1. - Transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación

3.1.1.1.1. - Tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas generales que expida el SAT

4. ARTÍCULO 14 CFF

4.1. PAGO PROVISIONAL

5. ARTÍCULO 42 CFF

5.1. COMPROBACIÓN

5.1.1. Rectificar errores aritméticos omisiones u otros

5.1.1.1. Declaraciones, solicitudes, avisos

5.1.1.1.1. Solicitar la contabilidad para su revisión

6. ARTÍCULO 66 CFF

6.1. Las autoridades fiscales podrán exigir el pago ya sea en parcialidades o diferido

6.1.1. 12 meses pago diferido y 36 meses pago en parcialidades

6.1.1.1. La modalidad de pago que escoga el contribuyente solo podra modificarse una sola vez

6.1.1.1.1. 20% del monto total del crédito fisca al momento de autorizar el pago a plazos.

6.1.1.1.2. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales

7. ARTÍCULO 67 CFF

7.1. Se extingue a partir de 5 años .

7.1.1. Se presenta la declaración del ejercicio , se extinguirá por los años de calendario completo

7.1.1.1. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución

7.1.1.1.1. Se hubiera cometido la infracción a las disposiciones fiscales

8. El plazo a que se refiere este artículo será de diez años cuando el contribuyente no haya prestado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes no lleve contabilidad o no la conserve .

9. ARTÍCULO 74 CFF

9.1. CONDONACIÓN

9.2. La SHCP podrá condonar hasta 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras

9.2.1. El SAT establecerá reglas generales, los requisitos y supuestos que procederán la condonación, como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada.

9.2.1.1. La solicitud de condonación de multas no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la SHCP

9.2.1.2. Procederán las condonaciónes de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación

10. ARTÍCULO 146 CFF

10.1. PRESCRIPCIÓN

10.1.1. Se extingue en cinco años

10.1.1.1. La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.

10.1.1.2. Inicia a partir de que el pago pudo ser legalmente exigido.

10.1.1.2.1. Se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique al deudor o por el reconocimiento de la existencia del crédito.

11. ARTÍCULO 39 CFF

11.1. El Ejecutivo Federal

11.1.1. Mediante resoluciones de carácter general podrá:

11.1.1.1. I. Condonar, total o parcialmente, el pago de contribuciones, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, como en casos de catástrofes

11.1.1.1.1. II. Dictar medidas de administración, control, forma de pago y procedimientos, sin modificar el sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.