Grupo de Constitucionalidad

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Grupo de Constitucionalidad por Mind Map: Grupo de Constitucionalidad

1. 3.- Conjunto concreto de normas que sirven para enjuiciar la constitucionalidad de otra norma específica.

1.1. El bloque solo surgiría en el supuesto de impugnación

1.2. No habría un cuerpo de constitucionalidad como cuerpo general, si no diferentes contextos constitucionales para la fijación de la validez de las normas.

2. 4.- Hace depender el nacimiento del bloque de constitucionalidad de la existencia de un ordenamiento complejo.

2.1. Como el Español

2.2. Una determinación aceptable de las normas de referencia o susceptibles de regular el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

3. Es así, Constitución sustancial (concepto 2) es además al conjunto de criterios empleados en la determinación de inconstitucionalidad de las leyes (concepto 1), incluido los vicios de incompetencia (concepto 4).

4. Bloque de Constitucionalidad y el Reparto de Competencias, Problemas.

4.1. La contradicción esencial que subyace a toda la discusión en torno al bloque de constitucionalidad (concepto 4).

4.2. Es que se pretende que sea, simultáneamente, un conjunto de normas no disponibles por el legislador ordinario y, además las normas precisas para la delimitación de competencias entre Estado y las Comunidades Autónomas.

4.3. Se hace necesario descender hasta niveles normativos jerárquicos muy bajos.

4.4. El juicio de constitucionalidad de de las leyes debe basarse en normativas distintas de la Constitución cuando estas las impone.

5. Posibilidad de existencia del Bloque

5.1. La expresión bloque de constitucionalidad tiene su origen en la de bloque de legalidad.

5.2. La ilegalidad de un reglamento de la Administración podría surgir no solo de la infracción de la norma concreta, si no de su carácter contrario al ordenamiento o al derecho.

5.3. El traspaso del bloque de legalidad a bloque de constitucionalidad no permite una analogía perfecta ya que mientras la Administración tiene una vinculación positiva respecto a la ley y el derecho, el legislador no puede tener más vinculación que la Constitución.

5.4. El legislador no puede ser poder constituyente y la misión del TC es evitar que el legislador se convierta en constituyente.

6. Posee un caracter exclusivamente funcional.

7. 1.- Equivalente al conjunto de normas interpuestas (doctrina italiana)

7.1. Integrado por aquellas normas que, no figurando en el texto constitucional, sirven de parámetro para determinar la constitucionalidad de otras normas.

7.2. Leyes de delegación al gobierno para la elaboración de decretos ejecutivos

7.3. Reglamentos de de las Cámaras que puedan determinar la inconstitucionalidad de las leyes.

7.4. Ciertos Tratados Internacionales relativos a derechos y libertades.

7.5. Estatutos de Autonomía, ciertas Leyes Orgánicas y el resto de normas que determinan vicio de incompetencia.

8. 2.- Deriva su existencia de la no inclusión de toda la materia constitucional dentro de la constitución formal.

8.1. Constitución en sentido material

8.2. Este segundo concepto es de sentido dogmático y no funcional.

8.3. Constituciones que remiten expresamente a otros textos que califican de constitucionales.

8.3.1. Ejemplo, Ley Francesa 1958 y su referencia a la Declaración de derechos del Hombre y al Ciudadano

8.4. Constituciones que no contemplan determinadas materias esencialmente constitucionales.

8.4.1. Leyes Orgánicas, calificadas como instrumentos para retener una parte del poder constituyente.

9. Bloque de Consitucionalidad y el Derecho Comunitario.

9.1. El Derecho Comunitario no entra nunca a formar parte de los parámetros de constitucionalidad, para el control abstracto de normas por parte del TC.

9.2. Ejemplo Derecho Francés, ahí el Derecho Comunitario no forma parte del bloque de constitucionalidad ya que pertenece a un orden jurídico autónomo, con sus propias normas de validez