LEY DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

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LEY DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS por Mind Map: LEY DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

1. CAPÍTULO 2

1.1. VIGILANCIA Y CONTROL DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

1.1.1. ART 6 VIGILANCIA HIGIÉNICA Y SANITARIA

1.1.1.1. Cada sector deberá realizar la vigilancia higiénica y sanitaria de l cadena alimentaria

1.1.2. ART 7 SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS

1.1.2.1. Sólo se puede comercializar alimentos inocuos

1.1.3. ART 8 SEGURIDAD DE LOS PIENSOS

1.1.3.1. Está prohibida la comercialización y uso de piensos no inocuos en la alimentación de animales destinados a la producción de alimentos

1.1.4. ART 9 RASTREABILIDAD

1.1.4.1. Se puede utilizar medidas de rastreabilidad para mejorar la gestión de los riesgos y proporcionar información fidedigna a los consumidores

1.1.5. ART 10 VIGILANCIA Y CONTROL DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

1.1.5.1. Los lugares de producción de los alimentos podrá ser objeto de vigilancia y control sanitario para el aseguramiento basado en el análisis de peligros y control de puntos críticos

1.1.6. ART 11 CERTIFICACIÓN OFICIAL DE INOCUIDAD DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS DE PRODUCCIÓN O DE PROCESAMIENTO PRIMARIO

1.1.6.1. los alimentos agropecuarios de producción o procesamiento primario de origen nacional Podrán contar con un certificado oficial expedido por la autoridad de sanidad agraria

1.1.6.2. los alimentos agropecuarios de producción o procesamiento procedentes del extranjero deberán contar con un certificado oficial expedido por la autoridad competente del paias exportador

1.1.7. ART 12 REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS ELABORADOS INDUSTRIALMENTE

1.1.7.1. Todo alimento elaborado industrialmente nacional o extranjero solo podrá expenderse previo registro sanitario

2. TÍTULO 3

2.1. DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

2.1.1. ART 13 COMISIÓN MULTISECTORIAL PERMANENTE DE INOCUIDAD ALIMENTARIA

2.1.1.1. Está constituida por los ministerios de salud, agricultura y producción el cual se encargará de proponer el reglamento de funcionamiento de comisión

2.1.2. ART 14 AUTORIDAD COMPETENTE DE NIVEL NACIONAL EN SALUD

2.1.2.1. Tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico , normativo y de supervigilancia destinados al consumo humano elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera

2.1.3. ART 15 FUNCIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE A NIVEL NACIONAL EN SALUD

2.1.3.1. Son funciones de la autoridad de salud de nivel nacional en alimentos elaborados industrialmente con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas

2.1.4. ART 16 AUTORIDAD COMPETENTE DE NIVEL NACIONAL EN SANIDAD AGRARIA

2.1.4.1. El servicio nacional de sanidad agraria SENASA tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico y contribuirá a la protección de salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional

2.1.5. ART 17 FUNCIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE A NIVEL NACIONAL EN SANIDAD AGRARIA

2.1.5.1. En materia de inocuidad alimentaria en alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario

2.1.6. ART 18 AUTORIDAD COMPETENTE DE NIVEL NACIONAL EN SANIDAD PESQUERA

2.1.6.1. El instituto tecnológico pesquero del perú - ITP tiene competencia exclusiva de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acuícolas destinados al consumo y animal

2.1.7. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE NIVEL NACIONAL EN SANIDAD AGRARIA

2.1.7.1. Realizar vigilancia sanitaria

2.1.7.2. Otorgar la certificación oficial sanitaria de los alimentos pesqueros y acuícolas

2.1.7.3. Gestionar la equivalencia internacional de la normativa sanitaria

3. TÍTULO 4

3.1. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

3.1.1. ART 21 POTESTAD REGLAMENTARIA SANCIONADORA

3.1.2. ART 22 SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

3.2. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

3.2.1. PRIMERA

3.2.1.1. Entrada en vigencia

3.2.2. SEGUNDA

3.2.2.1. delegación participativa

3.3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

3.3.1. PRIMERA

3.3.1.1. Reglamentación

3.3.2. SEGUNDA

3.3.2.1. Regulación transitoria

3.3.3. TERCERA

3.3.3.1. Autorizaciones y registros otorgados bajo la normatividad preexistente

3.3.4. CUARTA

3.3.4.1. Refrendo de la autoridad de salud

3.3.5. QUINTA

3.3.5.1. Vigencia del reglamento de vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas

3.3.6. SEXTA

3.3.6.1. Referencia a dispositivos derogados

4. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1063

4.1. ART 1 OBJETO

4.1.1. Autorízase a toda entidad del sector público a adquirir bienes a través de los mecanismos de las bolsas de productos supervisados por la comisión nacional supervisora de empresas y valores CONASEV

4.2. ART 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

4.2.1. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances bajo el término genérico de identidad

4.3. ART 3 DE LOS BIENES

4.3.1. Las entidades podrán adquirir a través de los mecanismos de las bolsas de productos bienes estandarizados

4.4. ART 4 TRANSPARENCIA DE PRECIOS

4.4.1. Se puede concertar o manipular los precios de los productos negociados así como cualquier otro tipo de práctica monopólica,controlista o restrictiva

5. decreto legislativo que aprueba la ley de inocuidad de los alimentos

5.1. ART 1 FINALIDAD

5.1.1. Tiene por finalidad establecer el régimen jurídico para garantizar el régimen jurídico para garantizar la inocuidad de los alimentos

5.2. ART 2 PRINCIPIOS

5.2.1. ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y SEGURA

5.2.1.1. Tienen el deber de respetar y promover una alimentación saludable y segura en concordancia con los principios generales de higiene de alimentos del CODEX alimentarius

5.2.2. COMPETITIVIDAD

5.2.2.1. Deben procurar la búsqueda de un desarrollo competitivo y responsable

5.2.3. COLABORACIÓN INTEGRAL

5.2.3.1. Las autoridades y competentes tienen el deber de colaborar y actuar en forma integrada

5.2.4. RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA INDUSTRIA

5.2.4.1. Los agentes económicos de la cadena alimentaria son los responsables de la producción ,elaboración y comercialización

5.2.5. TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN

5.2.5.1. En especial los consumidores deben disponer de mecanismos de participación adecuados y de fácil acceso

6. TÍTULO 1

6.1. DISPOSICIONES GENRALES

6.1.1. ART 1 OBJETO

6.1.1.1. Tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos

6.1.2. ART2 DEFINICIONES

6.1.2.1. Se utilizarán las definiciones contenidas en el anexo de la presente ley

6.1.3. ART 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN

6.1.3.1. Es de aplicación a toda persona natural o jurídica

7. TÍTULO 2

7.1. DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES

7.1.1. ART 4 DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

7.1.1.1. Toda persona tiene derecho a

7.1.1.1.1. Consumir alimentos inocuos

7.1.1.1.2. Recibir de los proveedores la información necesaria

7.1.1.1.3. Recibir protección, contra la producción,importación o fraccionamiento de alimentos contaminados o fraccionados

7.1.1.1.4. Reparación por daños y perjuicios

7.1.2. ART 5 OBLIGACIÓN DE LOS PROVEEDORES

7.1.2.1. Cumplir con las normas sanitarias y de calidad

7.1.2.2. Asegurar que el personal cumpla con realizarlo conforme a los principios del CODEX alimentarius