Concepto y fuentes del Derecho administrativo// Pedro Torres. Es aquella parte del Derecho públic...

CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHOADMINISTRATIVO

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Concepto y fuentes del Derecho administrativo// Pedro Torres. Es aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos. (ZANOBINI) por Mind Map: Concepto y fuentes del Derecho administrativo// Pedro Torres. Es aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos. (ZANOBINI)

1. la que tiene como destinatario preferente a la Administración Pública pero y así acontece con las normas que regulan la organización administrativa, cuya efectividad y aplicación no reclama la presencia de otro sujeto.

1.1. Derecho Público

2. a) La Administración General del Estado. b) La Administración de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la administración local. d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o a las Entidades locales.

2.1. a) integra a éste y los diversos Ministerios, Secretarías de Estado, Subsecretarías, Direcciones Generales, Subdirecciones, Servicios, Secciones, Negociados. Su sede es la capital de España, Madrid, y su organización periférica se despliega en todo el territorio nacional (Delegaciones del Gobierno, en las comunidades autónomas y subdelegaciones en las provincias).

2.2. b) gobernadas por las consejerías y demás organismos dependientes de éstas, establecidos de ordinario en la capital de cada comunidad, así como los organismos periféricos dependientes de los anteriores y desplegados en el territorio (delegaciones autonómicas).

2.3. c) comprende tanto a las provincias, gobernadas por las diputacio- nes provinciales como a los, aproximadamente, ocho mil cien munici- pios, a cargo de los ayuntamientos.

2.4. d) a diferencia de todas las anteriores, disfrutan de un cierto grado de autonomía caracterizado, sobre todo por la imposibilidad para el ente territorial matriz de destituir libremente a los titulares de sus órganos directivos durante un determinado plazo. Regula o gestionan servicios de sectores económicos como energía, telecomunicaciones, mercado de valores, protección de datos, la libertad de enseñanza y de cátedra, etc.

3. ¿Derecho público o privado? Puede presentar 3 variantes

3.1. Las que están destinadas a ser cumplidas por la Administración, pero su aplicación y efectividad no se concibe sin la simultánea presencia de los administrados o ciudadanos; un particular: contratante, expropiado, contribuyente o usuario del servicio.

3.1.1. Derecho Público

3.2. Las que los destinatarios más directos son los particulares o administrados, pero presuponen la presencia vigilante de la Administración como garante de su efectividad. Son normas de Derecho privado, pero que afectan también a la Administración, no como sujeto, sino como vigilante y poder sancionador en caso de cumplimiento.

3.2.1. Derecho Privado

4. excluye aquellas ramas del Derecho que están por encima del Derecho público y del privado.

4.1. Derecho Constitucional

4.1.1. Derecho que regula cómo se crea y cuál es el efecto del Derecho(KELSEN)

4.2. Derecho Legislativo

4.2.1. Parte del ordenamiento que regula el sistema de fuentes, los modos en que el Derecho se produce y el distinto valor de unas u otras normas;

4.3. Derecho Garantizador

4.3.1. Normas que no están destinadas al Estado como sujeto de Derecho, sino como garante del mismo y en garantía de todo el Derecho, tanto del público como del privado, ya que regula relaciones inter partes, tanto de las que se traban entre particulares como de éstos con el Estado.

4.3.1.1. Derecho Penal

4.3.1.2. Derecho Procesal

5. Poder Ejecutivo

6. Conclusiones: En este mapa cuyas citas son todas del mismo autor, se define al Derecho administrativo (D.A.). El autor intenta evitar tautologías, pero su termina siendo confuso por su redundancia y desorden, mismo simplificaré utilizando un árbol como arquetipo del Derecho: El D.A. no brota de la rama del Derecho público, sino que es la rama per se, en cuyo tranco figura el D. legislativo y sus raíces el D. Constitucional cuya función es proveer la sustancia del Derecho (Derecho sustantivo) al tronco y este a sus ramas, las ramas harán lo propio hacia sus ramitas (D. publico, privado y social) y estas a sus frutos. Esto explica mejor por qué el D.A. se encuentra presente D. Privado como al público, este último en mayor medida. Sin el D.A. no hay forma de que el poder ejecutivo cumpla su función y sin este poder ¿el Estado se secaría? La realidad es que no existe Estado en el mundo sin un gobernante y aunque me encantaría tocar tema de cómo debería funcionar un Estado sin gobierno eso sería utópico y fuera de contexto, pero lo que resulta evidente es que sin el Poder Administrativo no se podría llevar a cabo la observancia de las funciones que el gobierno tiene para con el pueblo ni tampoco obligar al pueblo a cumplirle al gobierno. Esta dicotomía es la razón de existir del D.A.

6.1. Referencias: Parada, Ramón, CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, Madrid, 2012.