La sucesión por causa de muerte.

LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE.

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La sucesión por causa de muerte. por Mind Map: La sucesión por causa de muerte.

1. Requisitos para suceder

2. Requisitos de la naturaleza como asignatario

3. Capacidad para suceder

3.1. Dignidad para suceder

4. Derechos Transmisibles

5. Los derechos patrimoniales tienen la virtud de ser transmisibles, ya por acto entre vivos, ya por causa de muerte. Estos derechos se clasifican en cuatro variedades: reales, personales o de crédito, inmateriales y universales.(SORIA,2018)

6. Este requisito se basa en la necesidad que tiene el asignatario de existir al momento de abrirse la sucesión, la naturaleza equivale al mundo natural con los diversos tipos de seres inertes y vivos como plantas y animales, por lo que, negar la existencia de la naturaleza sería como negar la existencia del mundo en el que vivimos, de esta manera, la naturaleza cumple con el requisito de capacidad para suceder.(ESPARZA,2016)

6.1. El artículo 1010 del Código Civil, señala taxativamente las causales de indignidad, impidiéndoles a quienes incurran en alguna de éstas, recibir herencia o legado alguno, 81 requisitos ya analizados en el primer capítulo, por lo que, la dignidad es la regla general y la indignidad la excepción. Es evidente que la naturaleza jamás podría incurrir en alguna de estas causales, pues las causales de acuerdo a su redacción serían ejecutadas por seres humanos en contra del testador, por lo que, no podría realizar ninguna de estas.(ESPARZA,2016)

7. Toda asignación testamentaria supone la concurrencia de requisitos tanto con relación al asignatario como al objeto de la asignación, también conocidos como elementos subjetivos y objetivos respectivamente.(ESPARZA,2016)

8. ELEMENTO OBJETIVO.- De acuerdo a Somarriva, “desde un punto de vista objetivo, son las calidades y circunstancias que deben concurrir en las asignaciones por causa de muerte mismas para ser válidas” (Somarriva, M. 1996, pág. 101).

9. -ELEMENTO SUBJETIVO El asignatario para suceder al causante debe ser: digno, capaz, cierto y estar determinado legalmente, “las exigencias subjetivas deben concurrir en la persona misma del asignatario” (Somarriva, M. 1996, pág. 239).

10. Sucesión Intestada También denominada sucesión abintestato, legal o legítima, es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido.(SORIA,2018)

11. Sucesión mixta Las sucesiones testamentaria e intestada, cuando coexisten se denominan sucesión Mixta. Esta forma de coexistencia, se desarrolla pacíficamente, donde cada parte del patrimonio del causante es repartida de acuerdo al tipo de sucesión que le corresponda.(SORIA,2018)

12. El tratadista Ponce Martínez sostiene que: "La sucesión por causa de muerte es un modo derivativo, mortis causae, de adquirir el dominio a título gratuito."(SORIA,2018)

13. También la sucesión por causa de muerte es un título para adquirir la posesión, es un modo de adquirir todos los derechos reales o personales, bien a título universal, bien a título singular.(SORIA,2018)

14. Clases sucesión por causa de muerte

14.1. Sucesión Testada Se denomina sucesión testada a aquella sucesión hereditaria en la que la que el fallecido ha dejado constancia de su voluntad mediante un testamento.(SORIA,2018)

14.2. De forma general, se puede concluir que la sucesión por causa de muerte es la trasmisión de los derechos, bienes, obligaciones y acciones, de una persona que ha fallecido, a otra que toma su lugar jurídicamente respecto a estos títulos.(SORIA,2018)

15. Bibliografía ESPARZA, M. I. (2016). DETERMINACIÓN DEL ASIGNATARIO DENTRO DE LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS. Obtenido de http://repositorio.puce.edu.ec/: http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/22000/12504/TESIS.pdf?sequence=1#:~:text=causa%20de%20muerte%E2%80%9D%20(Somarriva%2C,ley%20las%20haya%20declarado%20incapaces. Soria, L. A. (22 de FEBRERO de 2018). La responsabilidad civil en la sucesión por causa de muerte según normativa ecuatoriana. Obtenido de http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/10635/1/T-UCSG-PRE-JUR-DER-MD-188.pdf