NIA 620 UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE UN EXPERTO DEL AUDITOR

NIA 620

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NIA 620 UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE UN EXPERTO DEL AUDITOR por Mind Map: NIA 620 UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE UN EXPERTO DEL AUDITOR

1. Los objetivos del auditor son: 1. Determinar si se utiliza el trabajo de un experto del auditor. 2. En caso de utilizar el trabajo de un experto del auditor, determina si dicho trabajo es adecuado para los fines del auditor.

2. El experto del auditor es una persona u organización especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por el auditor para facilitarle la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

2.1. El experto de auditoría puede ser interno o externo.

3. El experto de la dirección es una persona u organización especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por la entidad para facilitar la preparación de los estados financieros.

4. El auditor evaluará si el experto del auditor tiene la competencia, la capacidad y la objetividad necesarias para los fines del auditor.

4.1. En el caso de un experto externo del auditor, la evaluación de la objetividad incluirá indagar sobre los intereses y las relaciones que puedan suponer una amenaza para la objetividad de dicho experto.

5. El auditor acordará con el experto del auditor lo siguiente:

5.1. La naturaleza, alcance y objetivos del trabajo del experto.

5.1.1. Trata de las responsabilidades que tiene el auditor respecto del trabajo de un persona u organización en un campo de especialización distinto al de la contabilidad o auditoría.

5.1.1.1. La especialización se refiere a las cualificaciones, conocimientos y experiencia en un campo concreto.

5.2. Las funciones y responsabilidades respectivas del auditor y del experto.

5.3. La naturaleza, el momento de realización y la extensión de la comunicación entre el auditor y el experto, incluida la forma de cualquier informe que deba proporcionar el experto.

5.4. La necesidad de que el experto del auditor cumpla los requerimientos de confidencialidad.

6. El auditor es el único responsable de la opinión de auditoría expresada, y la utilización por el auditor de trabajo de un experto del auditor no reduce dicha responsabilidad.

7. El auditor requerirá el trabajo de un experto del auditor para facilitar:

8. El auditor obtendrá conocimiento suficiente del campo de especialización del experto del auditor, que le permita:

8.1. Determinar la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto para los fines del auditor.

8.2. Evaluar la adecuación de dicho trabajo para los fines del auditor.

9. El auditor evaluará la adecuación del trabajo del experto del auditor para los fines del auditor.

9.1. La relevancia y razonabilidad de los hallazgos y conclusiones del experto.

9.2. Si el trabajo del experto implica la utilización de hipótesis y de métodos significativos, la relevancia y razonabilidad de las mismas.

9.3. Si el trabajo del experto implica la utilización de datos fuente significativos para ese trabajo, la relevancia, integridad y exactitud de dichos datos fuente.

10. En un informe de auditoría que contenga una opinión no modificada, el auditor no hará referencia al trabajo del experto del auditor, salvo que las disposiciones legales o reglamentaria lo requieran.

10.1. Si se requieren, el auditor indicará en el informe de auditoría que la mención realizada no reduce su responsabilidad en relación a su opinión.

11. Si el auditor determina que el trabajo del experto del auditor no es adecuado para los fines del auditor, acordará la naturaleza y la extensión del trabajo adicional que deberá realizar el experto, o aplicara procedimientos de auditoría adicionales.