LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL

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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL por Mind Map: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL

1. ART 45

1.1. Da la definición de cuáles serán los organismos paraestatales o descentralizados, definiéndolos como aquellos organismos creados por ley o decreto del Congreso de la Unión que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio.

2. ART 46

2.1. Toda empresa que cumpla con estas condiciones será de participación estatal.

2.1.1. Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica. Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos: Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social. Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal. Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno.

3. ART 47

3.1. Los fideicomisos pertenecientes al gobierno federal o entidades paraestatales, tiene la finalidad de auxiliar y apoyar al Ejecutivo Federal en las áreas primordiales que necesiten de un impulso en materia de desarrollo

4. ART 48

4.1. En todo caso de intervención se deberán encontrar bajo los estatutos legales, deberá de corresponde al Ejecutivo Federal ya que el Presidente deberá de marcar sectores definidos, bajo la idea de una buena relación de competencia que se le atribuyen a las Secretarias de Estado y Departamento Administrativos

5. ART 49

5.1. Cada agrupación, en base al articulo anterior, tendrá una dependencia correspondiente ya planteados por el Ejecutivo, y tendrán la obligación de coordinación de la programación y presupuestación, para su participación en los órganos de las entidades ya mencionadas, bajos los estatutos de la ley.

6. ART 50

6.1. Toda relación que tenga el Ejecutivo Federal con las entidades paraestatales se deben de llevar estrictamente por los medios que disponga la ley, por los conductos óptimos de la Secretarias de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, para poder dar una buena planeación y buenos resultados en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación.