1. Historia del concepto
1.1. Mucho se discute entre historiadores si el concepto de derecho subjetivo -no el término-se poseía desde la antigüedad, si los griegos y los romanos usaron dicho concepto (Pugliese)
1.2. Hipótesis de Origen
1.2.1. Creación del Concepto
1.2.1.1. Si se originó en la Edad Media en el siglo XII (Tuck)
1.2.1.2. Si fue en el siglo XVI con el nominalismo de Ockham (Villey)
1.2.1.3. Si fue hasta el siglo XVI, con el surgimiento del pensamiento moderno
1.2.2. la expresión "derechos"
1.2.3. Sus equivalentes en idiomas
1.2.3.1. latinos, en inglés y alemán (diritti, droits, rights, Rechts)
1.2.3.2. Se comenzó a utilizar hasta el siglo XVI. Durante los siglos XVII y XVIII
1.2.4. Las teorías iusnaturalistas
1.2.4.1. Se impuso en Europa el iusnaturalismo racionalista, opuesto al iusnaturalismo teológico o clásico medieval
2. La teoría positivista de Hans Kelsen
2.1. En la Teoría pura del derecho (1986) logra darle una solución aparente a este problema. De ahí que se le presenten dos derechos, o lo que es lo mismo, un derecho con dos "proyecciones".
2.2. Datos Importantes
2.2.1. Una de las teorías más influyentes en el siglo XX
2.2.2. Tuvo una repercusión importante en la cultura jurídica a nivel internacional
2.2.3. Esta teoría ha servido a los juristas para entender el concepto de derecho subjetivo
3. La protección de los derechos
3.1. Conceptualización
3.1.1. El derecho en sentido técnico consiste en cierto tipo de protección jurídica, específicamente en tener una acción judicial para reclamar por el incumplimiento de un deber.
3.1.2. Dos son elementos que constituyen el concepto del derecho. Uno sustancial, en el que reside el fin practico del mismo; y uno formal que se comporta con respecto a aquel fin meramente como medio.
4. Ideas básicas del concepto: Derechos Subjetivos, Derechos Fundamentales y Derechos Sociales, en el Constitucionalismo Colombiano.
4.1. Acercamiento al concepto de los derechos subjetivos
4.1.1. El concepto de derecho subjetivo, propiamente dicho, no sólo cuenta con un trasegar histórico dentro del derecho, sino que aún mantiene vigencia y total relevancia en aspectos fundantes del mismo.
4.1.2. concepto de derechos fundamentales
4.1.2.1. los cuales se encuentran actualmente en una relación de necesidad con el concepto de derecho subjetivo
4.1.2.2. la Corte Constitucional colombiana todo derecho fundamental para ser exigible debe estar contenido o ser convertible en un derecho subjetivo
4.2. Primera postura: Los derechos fundamentales como esenciales para los seres humanos
4.2.1. En este sentido vale la pena referirse a varios pronunciamientos hechos por la Corte en este periodo de tiempo.
4.2.2. La sentencia T-418 de 1992 dijo que los derechos obtienen el calificativo de fundamentales en la razón de su naturaleza, esto es, por su inherencia con respecto al núcleo jurídico, político, social, económico y cultural del hombre.
4.3. Segunda postura: Los derechos fundamentales como derechos subjetivos
4.3.1. La otra tendencia de la Corte Constitucional en materia de derechos fundamentales, fue la acogida como derechos que se transmutan en derechos subjetivos (Sentencias SU-225 de 1998 y SU-819 de 1999).
4.3.2. Confirmatoria de esta línea, es la sentencia SU-819 de 1999 en la cual se trata el tema de la trasmutabilidad de los derechos sociales en derechos subjetivos 16, y su afectación puede acarrear la violación de los derechos fundamentales como lo son la vida o mínimo vital.
4.4. Tercera postura (actual): Los derechos fundamentales como derechos subjetivos, que garanticen la dignidad humana:
4.4.1. La línea jurisprudencial manejada por la Corte Constitucional no había sido muy clara, lo que generó una coalición de posiciones muy diferentes, hasta 2003, año en el que se falla la sentencia T-227, con la cual, se da un cambio radical sobre el concepto de derecho fundamental.
5. La evolución de los derechos fundamentales se ha dado en forma paralela a la del Estado Social de Derecho
5.1. Introducción
5.1.1. Una forma de aclarar algunos fundamentos dentro de la propia teoría de los derechos subjetivos, fundamentales y sociales
5.1.2. Una breve referencia a la evolución del Estado moderno, y en la medida de lo posible, se intenta mostrar su relación con ese tipo de derechos, en especial con los fundamentales y los sociales
5.1.3. Partiendo de la dificultad conceptual que tiene al momento de analizar, o realizar un recuento acerca de la evolución del Estado
5.1.3.1. Se tendrá como sinónimos Estado Liberal Clásico y Estado de Derecho; y Estado de Bienestar y Estado Social de Derecho
6. Fundamentos del reconocimiento de la faceta de defensa del derecho a la vivienda digna Doctrina y Jurisprudencia de la Corte Constitucional:
6.1. la doctrina discrimina entre derechos civiles y políticos, con respecto de los derechos sociales, bien sea por su estructura o porque los primeros ostentan la condición de ser derechos subjetivos y los segundos se conciben como derechos de condición programática.
6.2. Instrumentos internacionales
6.2.1. son precisamente las regulaciones que por tener un contenido sobre temas especialmente sensibles a la humanidad
7. Derechos morales y derechos jurídicos
7.1. En el mundo no se restringe a hablar de derechos solo cuando hay normas jurídicas involucradas
7.2. Uno puede gritar y protestar con fuerza, pero eso no le da derecho a nada; la idea de que los derechos son una "exigencia" no tiene nada que ver con la idea de comportarse grosera o violentamente, lo que hace que tengamos un derecho son las razones que apoyan nuestra petición y eso es compatible con muchas formas de exigir nuestros derechos.
8. Los derechos como posiciones jurídicas
8.1. Si X tiene el derecho de excluir a Y de un inmueble, la situación correlativa es que Y tiene el deber de permanecer fuera de aquel lugar.
8.2. Concepto de Wensley Newcomb Hohfeld
8.2.1. Una de las concepciones sobre el concepto de derecho subjetivo más influyentes en el siglo XX
8.2.2. Un cambio en una determinada relación jurídica puede ocurrir porque sobrevengan ciertos hechos, sin que en ese cambio influya la voluntad de otro agente.
8.2.3. La terminología de derechos y deberes simplemente no funciona para tratar de explicar esta relación que Hohfeld logró ver