La prueba en el proceso.

Mapa menta, La prueba, Emiliano Álvarez Barajas

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La prueba en el proceso. por Mind Map: La prueba en el proceso.

1. Según Briseño Sierra, la prueba es la verificación de las afirmaciones, formuladas en el proceso, para determinar una sentencia ​

1.1. TIPOS DE PRUEBAS:

1.1.1. CIENTIFICA: Es aquella que se fundamenta en datos especializados presentados por un perito en una ciencia o arte y que sirven al juez de medios idóneos para fijarse un criterio personal sobre la solución del conflicto.​

1.1.2. PROCESAL: Se funda en hechos pasados y concretos, que sirven para que el juez tome una decisión sobre el conflicto sometido a proceso.​

1.2. DILIGENCIAS

1.2.1. El juzgador puede ordenar dentro del local del juzgado o fuera de el; cualquier tipo de actuación que considere pertinente para inspeccionar el lugar de los hechos para formarse un criterio personal para dictar sentencia​

1.2.2. Ejemplo:​

1.2.3. Cuando a la audiencia se presenta una de las partes en situaciones paupérrimas y decide el juez ordenar una inspección en el domicilio​

2. La prueba Representa la decisión sobre la falsedad o verdad de los hechos y la decisión del juez para juzgarlos.

2.1. DATO DE PRUEBA O INVESTIGACION​

2.1.1. Es todo medio, objeto o instrumento proporcionado por las partes, los sujetos procesales o por iniciativa del juez para encontrar la verdad de los hechos litigiosos y permitir que este ultimo encuentre un criterio veraz, único, cierto en la solución del litigio para dictar una sentencia con justicia y equidad y no solo conforme a derecho.

2.2. CARGA DE LA PRUEBA

2.2.1. Cada una de las partes tiene que probar los hechos de su interés y demostrar aquellos en que no este de acuerdo o se inconforme y que sean planteados por la contraria.​

2.2.2. Es un derecho que tienen las partes para que el juzgador admita las pruebas pertinentes o idóneas que ofrezcan y que sean litigiosas.​

2.2.3. Solo se podrán admitir pruebas licitas, establecidas en la teoría o en la ley, las ilícitas serán objeto de sanción.​

3. Finalidad de la prueba

3.1. Lograr la convicción del juzgador, respecto de las afirmaciones hechas por el actor y las negaciones del demandado.​ Las partes deben incedir en la convicción del juzgador, para para convencerlo respecto de sus pretensiones o excepciones.​ Es el conjunto de actos desarrollado por las partes, los sujetos procesales o el juez para encontrar la verdad de los hechos.​ La prueba procesal no pretende crear o modificar una teoría, solo obtén el convencimiento del juzgador en favor de una de las partes para resolver un litigio​

4. La función de la Prueba es la Obtención de la verdad, por parte del juez para dictar sentencia absolutoria o condenatoria.

4.1. OBJETO DE LA PRUEBA

4.1.1. Consiste en demostrar los hechos afirmados y discutidos por las partes sobre los cuales exista una controversia (No hace falta ofrecer prueba sobre los hechos que no sean litigiosos)​

4.1.2. Ejemplo: ​

4.1.3. Hecho no litigio el se haya contraído matrimonio en una fecha y demostrado con el acta de matrimonio.​

4.1.4. Hecho litigioso que una de las partes no haya proporcionado alimentos a la otra.​

4.1.5. CARGA PROCESAL

4.1.5.1. De manera más breve, puede afirmarse que consiste en un imperativo del propio interés, pues, a diferencia de la obligación, su cumplimiento produce ventajas directas a la parte interesada, y su falta de realización, si bien configura una situación jurídica desfavorable, no conduce a la imposición de una sanción o a la existencia coactiva de la conducta omitida.​

4.1.5.2. La carga representa una obligación para la parte que incorporo sus hechos en el escrito inicial de demanda y los que formulo el demandado al momento de presentar en la contestación de la demanda o reconvención.​

4.1.5.3. De tal forma que la carga representaría el interés que las partes tengan en ofrecer sus pruebas.​

4.1.5.4. El juzgador no tiene interés en que lo hagan porque el mismo, con lo que le aporten dichas partes dictara la resolución que el derecho proceda.

5. SISTEMAS DE VALORACION​

5.1. SISTEMA LIBRE O SANA CRITICA: Consiste en facultar plenamente al juzgador a no sujetarse a ningún criterio de interpretación, del legislador y utilizar su propio criterio de valoración en base a la experiencia.​

5.2. SISTEMA LEGAL O TASADO: Obliga al juzgador a limitarse al criterio de valoración que el legislador atribute al contenido de la ley, en términos del proceso legislativo.

5.3. SISTEMA MIXTO: Equilibra la libre apreciación del juzgador, con la del legislador, combinando los dos y buscando un criterio ​