1. Las Invenciones.
2. Las obras literarias.
3. Los simbolos.
4. Los nombres.
5. Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual
5.1. El Derecho de Propiedad Intelectual es una rama del Derecho Público y tiene por objeto la protección de las creaciones de la mente, tales como invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres e imágenes que se utilizan en el comercio.
5.2. Los Estados miembros de la OMPI determinan la orientación estratégica, el presupuesto y las actividades de la Organización a través de sus órganos decisorios. Actualmente cuenta con 193 Estados miembros.
5.2.1. Afganistán.
5.2.2. Albania.
5.2.3. Alemania.
5.2.4. Andorra.
5.2.5. Angola.
5.2.6. Antigua y Barbuda.
5.2.7. Arabia Saudita.
5.2.8. Argelia.
5.3. Los orígenes de la OMPI se remontan a 1883 y a 1886, cuando se adoptaron, respectivamente, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Ambos Convenios preveían el establecimiento de sendas "Oficinas Internacionales"
5.4. La estructura organizativa de la OMPI se basa en ocho sectores, cada uno dirigido por un director general adjunto o subdirector general, que actúa bajo el mandato del director general. Los sectores están compuestos por varias dependencias, que suelen denominarse Divisiones o Departamentos y están dirigidas por directores, y se encargan de la ejecución de los programas y las actividades aprobadas por los Estados miembros en el presupuesto por programas.
5.4.1. Director general: El director general, Sr. Daren Tang, es el responsable de la dirección de toda la Organización.
5.4.2. Sector de Marcas y Diseños: Dirigido por la directora general adjunta, Sra. Binying.
5.4.3. Sector de Desarrollo Regional y Nacional: Dirigido por el director general adjunto, Sr. Hasan Kleib.
5.4.4. Sector de Infraestructura y Plataformas: Dirigido por el subdirector general, Sr. Ken Natsume.
6. Principales Instrumentos de la Proteccion a la Propiedad Intelectual.
6.1. Patentes y modelos de Utilidad
6.1.1. Invenciones
6.1.1.1. Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883). Tratado de Cooperación en materia de Patentes (1970). Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patente (1977). Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes (1971) *. Tratado sobre Derechos de Patentes (2000)*.
6.2. Diseños Industriales
6.2.1. Diseños Industriales nuevos u originales
6.2.1.1. Arreglo de la Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales (1934)*. Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales (1968).
6.3. Marcas, Marcas de certificación y marcas Colectivas
6.3.1. Signos y Símbolos distintivos
6.3.1.1. Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1891)*. Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1989)*. Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (1957). Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas (1973)*. Arreglo de Madrid relativo a la Represión de la Indicaciones de Procedencias Falsas o Engañosas en los Productos (1981)*. Tratado sobre el Derecho de Marcas (1994).
6.4. Indicaciones geográficas y denominaciones de origen
6.4.1. Nombres geográficos de países, regiones y localidades
6.4.1.1. Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (1958)*.
6.5. Circuitos Integrados
6.5.1. Esquemas de Trazado
6.5.1.1. Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados (1989)*.
6.6. Protección contra la Competencia Desleal
6.6.1. Prácticas Leales
6.6.1.1. Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883).
7. NIVEL NACIONAL
7.1. DISPOSICIONES PRELIMINARES Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones para la aplicación de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual, que en adelante se abreviará "la Ley". Art. 2.- El cumplimiento de las atribuciones que le señale la Ley al Registro de Comercio, estarán a cargo del "Departamento de Registro de la Propiedad Intelectual" por medio de las secciones respectivas.
7.1.1. DE LA CADUCIDAD, NULIDAD Y RENUNCIA Art. 27.- La caducidad de una patente o de un certificado se anotará marginalmente en el asiento de inscripción del libro correspondiente. Tratándose de renuncia parcial escrita, el Registrador ordenará que se anote en el libro de registro respectivo. Si se renuncia totalmente, ordenará además que se archive el expediente, enviando informe al sistema de cómputo para su control. Art. 28.- Si se trata de renuncia o de nulidad declarada judicialmente, el Registrador ordenará que se anote marginalmente en el asiento respectivo. Art. 29.- La publicación en el Diario Oficial a que se refiere el Art. 166 de la Ley, se hará de oficio por el Registro de Comercio, mediante el pago del interesado de los respectivos derechos.
7.2. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DEPOSITO DE OBRAS Art. 3.- El Departamento de Registro de la Propiedad Intelectual en la tramitación de las solicitudes de depósito de las obras protegidas, aplicará el siguiente procedimiento: La solicitud de depósito será presentada por el interesado, representante legal o apoderado, mediante escrito, acompañado de tres copias o fotocopias, dirigida al Registrador de la Propiedad Intelectual, expresando: a) El nombre completo, razón social o denominación, nacionalidad, domicilio y demás generales del solicitante, del autor o coautores, del editor, artista, productor o radiodifusor y el nombre, profesión y domicilio del mandatario, cuando la petición se haga por medio de apoderado.
7.2.1. TRASPASO DE DERECHOS Y CONCESION DE LICENCIAS Art. 30.- Para registrar los actos o contratos por los cuales se traspasen, concedan o cedan licencias sobre los derechos reconocidos en la Ley, el interesado presentará el documento correspondiente al Registrador del Departamento de Registro de la Propiedad Intelectual, acompañando el comprobante del pago de los derechos correspondientes. Art. 31.- Lo no previsto en este Capítulo, se regulará mediante un instructivo.
7.2.1.1. DISPOSICIONES FINALES
7.2.1.2. Art. 32.- El Departamento de Registro de la Propiedad Intelectual, llevará los siguientes Libros:
7.2.1.3. a) Libro Diario de Asientos de Presentación de Solicitudes;
7.2.1.4. b) Libro de Certificados de Depósito de Obras, Interpretaciones y Producciones;
7.2.1.5. c) Libro de Registro de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales;
7.2.1.6. d) Libro de Anotaciones Preventivas;
7.2.1.7. e) Libro de Asientos de Inscripción de Entidades de Gestión Colectiva;
7.2.1.8. f) Libro de Registro de los actos o contratos a que se refiere la Ley; y,
7.2.1.9. g) Los demás Libros que el Registro de Comercio considere necesarios.