1. 43° Conformación de estados.
2. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS.
2.1. Artículos del 1 AL 29.
2.1.1. 1°Todas las personas gozarán de los derechos humanos.
2.1.2. 2° La nación es única e indivisible.
2.1.3. 3° Derecho a la Educación.
2.1.4. 4° Igualdad ante la ley y derecho a la Salud.
2.1.5. 5° Libertad de elegir profesión.
2.1.6. 6° Libre manifestación de ideas.
2.1.7. 7° Libertad de opinión y prensa.
2.1.8. 8° Derecho de petición.
2.1.9. 9° Derecho de asociación.
2.1.10. 10° Derecho de portación de armas.
2.1.11. 11° Derecho al libre transito.
2.1.12. 12° Declaración de no existencia de nobleza o derechos de linaje.
2.1.13. 13° Derecho a juicio justo civil.
2.1.14. 14° Las leyes no son retroactivas.
2.1.15. 15° Derecho de no extradición.
2.1.16. 16° Derecho a la protección legal.
2.1.17. 17° Derecho a la justicia, nunca por mano propia.
2.1.18. 18° Derecho a la presunción de inocencia.
2.1.19. 19° Acceso a la justicia y contar con sentencia.
2.1.20. 20° Derecho a juicio acusatorio y oral.
2.1.21. 21° Derecho a justicia e investigación de casos por ministerio publico.
2.1.22. 22° Prohibición a la pena de muerte o mutilaciones.
2.1.23. 23° Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
2.1.24. 24° Derecho a la libertad de conciencia, religión y creencias.
2.1.25. 25° Rectoría del estado sobre el desarrollo integral del territorio nacional.
2.1.26. 26° Organización como estado democrático.
2.1.27. 27°Derecho a la propiedad y propiedad privada.
2.1.28. 28° Derecho a la libre competencia y ley antimonopolios.
2.1.29. 29° Facultad del ejecutivo en tiempos de guerra.
3. TITULO I
4. DE LOS CIUDADANOS Y LA CIUDADANÍA.
4.1. De los mexicanos.
4.1.1. Artículos 30 al 32
4.1.1.1. 30° La nacionalidad.
4.1.1.2. 31° De las responsabilidades como mexicanos.
4.1.1.3. 32° Regulación de derechos a extranjeros.
4.2. De los Extranjeros.
4.2.1. Articulo 33°.
4.2.1.1. No intromisión en asuntos de la nación.
4.3. De los ciudadanos mexicanos
4.3.1. artículos 34 al 38.
4.3.1.1. 34° Declaración de ciudadanía.
4.3.1.2. 35° Derecho a votar y ser votado.
4.3.1.3. 36° Obligación al registro y participación.
4.3.1.4. 37° Derecho a la nacionalidad y conservarla.
4.3.1.5. 38° Declaración de perdida de derechos y ciudadanía en condiciones de pena corporal.
5. TITULO II.
5.1. Capitulo I.
5.1.1. De la Soberanía nacional y forma de gobierno
5.1.1.1. artículos 39 al 41
5.1.1.1.1. 39° La soberanía reside en el pueblo.
5.1.1.1.2. 40°Es voluntad del pueblo de México ser republica representativa y democrática.
5.1.1.1.3. 41° El pueblo ejerce el poder a través de los poderes de la unión.
5.1.1.2. 45° Limites territoriales estatales.
5.2. Capitulo II.
5.2.1. De las partes integrantes de la nacion y el territorio nacional.
5.2.2. artículos 42 al 48.
5.2.2.1. 42° Extensión y elementos del territorio nacional.
5.2.2.2. 44° La ciudad de México como sede federativa de los poderes.
5.2.2.3. 47° Territorio de Nayarit corresponde a Tepic.
5.2.2.4. 46° Regulación de limites territoriales estatales.
5.2.2.5. 48° Islas, Cayos, arrecifes y su territorio.
6. TITULO IX.
6.1. DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
6.1.1. articulo 136°
6.1.1.1. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.
7. TRANSITORIOS.
7.1. TRANSITORIO PRIMERO
7.1.1. Publicación de la constitución y entrada en vigor el 1 de mayo de 1917, con lineamientos para el establecimiento del gobierno.
7.2. TRANSITORIO SEGUNDO.
7.2.1. El Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, inmediatamente que se publique esta Constitución, convocará a elecciones de Poderes Federales.
7.3. TRANSITORIO TERCERO.
7.3.1. El próximo período constitucional comenzará a contarse, para los Diputados y Senadores, desde el primero de septiembre próximo pasado, y para el Presidente de la República, desde el 1o. de Diciembre de 1916.
7.4. TRANSITORIO CUARTO.
7.4.1. Los Senadores que en las próximas elecciones llevaren el número par, sólo durarán dos años en el ejercicio de su encargo, para que la Cámara de Senadores pueda renovarse en lo sucesivo, por mitad cada dos años.
7.5. TRANSITORIO QUINTO.
7.5.1. El Congreso de la Unión elegirá a los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el mes de mayo próximo para que este alto Cuerpo quede solemnemente instalado el primero de Junio de 1917.
7.6. TRANSITORIO SEXTO.
7.6.1. El Congreso de la Unión tendrá un período extraordinario de sesiones que comenzará el 15 de abril de 1917, para erigirse en Colegio Electoral.
7.7. TRANSITORIO SEPTIMO.
7.7.1. Por esta vez, el cómputo de los votos para Senadores se hará por la Junta Computadora del Primer Distrito Electoral de cada Estado o Distrito Federal, que se formará para la computación de los votos de diputados, expidiéndose por dicha junta a los senadores electos, las credenciales correspondientes.
7.8. TRANSITORIO OCTAVO.
7.8.1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolverá los amparos que estuvieren pendientes, sujetándose a las leyes actuales en vigor.
7.9. TRANSITORIO NOVENO.
7.9.1. El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, queda facultado para expedir la ley electoral, conforme a la cual deberán celebrarse, esta vez, las elecciones para integrar los Poderes de la Unión(1917).
7.10. TRANSITORIO DECIMO.
7.10.1. Los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelión, contra el legítimo de la República, o cooperado a aquélla, combatiendo después con las armas en la mano, o sirviendo empleos o cargos de las facciones que han atacado al Gobierno Constitucionalista, serán juzgados por las leyes vigentes, siempre que no hubieren sido indultados por éste.
7.11. TRANSITORIO DECIMOPRIMERO.
7.11.1. Entre tanto el Congreso de la Unión y los de los Estados legislan sobre los problemas agrario y obrero, las bases establecidas por esta Constitución para dichas leyes, se pondrán en vigor en toda la República.
7.12. TRNASITORIO DECIMOSEGUNDO.
7.12.1. Los mexicanos que hayan militado en el Ejército Constitucionalista, los hijos y viudas de éstos, y las demás personas que hayan prestado servicios a la causa de la Revolución o a la Instrucción Pública, tendrán preferencia para la adquisición de fracciones a que se refiere el artículo 27 y derecho a los descuentos que las leyes señalarán
7.13. TRANSITORIO DECIMOTERCERO
7.13.1. Quedan extinguidas de pleno derecho las deudas que por razón de trabajo hayan contraído los trabajadores, hasta la fecha de esta Constitución, con los patronos, sus familiares o intermediarios.
7.14. TRANSITORIO DECIMOCUARTO.
7.14.1. Queda suprimida la Secretaría de Justicia
7.15. TRANSITORIO DECIMOQUINTO.
7.15.1. Se faculta al C. Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión para que expida la ley de responsabilidad civil aplicable a los autores, cómplices y encubridores de los delitos cometidos contra el orden constitucional en el mes de febrero de 1913 y contra el Gobierno Constitucionalista.
7.16. TRANSITORIO DECIMOSEXTO.
7.16.1. El Congreso Constitucional en el período ordinario de sus sesiones, que comenzará el 1o. de septiembre de este año, expedirá todas las leyes orgánicas de la Constitución que no hubieren sido ya expedidas en el período extraordinario a que se refiere el artículo 6o. transitorio, y dará preferencia a las leyes relativas a Garantías Individuales, y artículos 30, 32, 33, 35, 36, 38, 107 y parte final del artículo 111 de esta Constitución.
7.17. TRANSITORIO DECIMOSEPTIMO.
7.17.1. Los Templos y demás bienes que, conforme a la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se reforma por este Decreto, son propiedad de la nación, mantendrán su actual situación jurídica.
7.18. TRANSITORIO DECIMOCTAVO.
7.18.1. DEROGADO.
7.19. TRANSITORIO DECIMONOVENO.
7.19.1. DEROGADO.
8. TITULO VI.
8.1. DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL
8.1.1. Articulo 123°
8.1.1.1. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
9. TITULO III
9.1. Capitulo I.
9.1.1. De la división de poderes.
9.1.1.1. Articulo 49° No podrán reunirse dos o mas poderes en una sola persona.
9.2. Capitulo II.
9.2.1. Del poder legislativo.
9.2.1.1. Articulo 50° Formación en dos cámaras, diputados y senadores.
9.2.1.1.1. Sección I Selección e instalación del congreso.
9.2.1.1.2. Sección II De la iniciativa y formación de las leyes.
9.2.1.1.3. Sección III De las facultades del congreso.
9.2.1.1.4. Sección IV de la comisión permanente.
9.2.1.1.5. Sección V De la fiscalización superior de la federación.
9.3. Capitulo III.
9.3.1. Del poder Ejecutivo.
9.3.1.1. artículos 80 al 93
9.3.1.1.1. 80° El poder ejecutivo se deposita en un solo individuo denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
9.3.1.1.2. 81° La elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será directa y en los términos que disponga la ley electoral.
9.3.1.1.3. 82° Requisitos para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
9.3.1.1.4. 83° Duración de 6 años a partir del 1° de Octubre del periodo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos sin posibilidad de reelección.
9.3.1.1.5. 84° En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
9.3.1.1.6. 85° Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.
9.3.1.1.7. 86° El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión.
9.3.1.1.8. 87° Sobre la rendición de protesta del Presidente y sus acepciones.
9.3.1.1.9. 88° El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas, en casos mayores a siete días debe contar con autorización de ambas cámaras y/o de la comisión permanente.
9.3.1.1.10. 89° De las facultades y obligaciones del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
9.3.1.1.11. 90° La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso.
9.3.1.1.12. 91° Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
9.3.1.1.13. 92° Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
9.3.1.1.14. 93° Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
9.4. Capitulo IV .
9.4.1. Del poder Judicial.
9.4.1.1. artículos 94 al 107.
9.4.1.1.1. 94° Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
9.4.1.1.2. 95° Relativo a los requisitos necesarios para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia.
9.4.1.1.3. 96° Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado.
9.4.1.1.4. 97° Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal.
9.4.1.1.5. 98° Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución.
9.4.1.1.6. 99° El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
9.4.1.1.7. 100° El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
9.4.1.1.8. 101° Los miembros del poder ejecutivo (Ministros, Magistrados , Jueces, secretarios y Consejeros) no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
9.4.1.1.9. 102° El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, este articulo contempla también los requisitos para ser Fiscal General de la Republica.
9.4.1.1.10. 103° Es Facultad de los tribunales federales resolver toda controversia en normas, leyes y reglamentos de este orden de gobierno.
9.4.1.1.11. 104° Los Tribunales federales tienen facultades para resolver controversias de orden federal y atraer hacia si temas de índole local que tengan trascendencia federal, así como revisar y supervisar a tribunales locales, estatales, colegiados y especializados.
9.4.1.1.12. 105° La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos de orden constitucional preponderantemente de interés a toda la nación aunque con facultades para resolver controversias como ultima instancia en el resto de niveles del gobierno.
9.4.1.1.13. 106° Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra
9.4.1.1.14. 107° Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, priorizando el juicio de amparo como garantía individual y de interés publico.
10. TITULO IV.
10.1. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS,
10.1.1. artículos 108 al 114.
10.1.1.1. 108° Establece las figuras de servidor publico y sus lineamientos generales.
10.1.1.2. 109° Establece los causales de imputación de culpa ante actos de corrupción o sanciones al actuar de los servidores públicos.
10.1.1.3. 110° Sobre el juicio político y quienes pueden ser llevados al mismo, así como. los lineamientos para la procedencia del mismo.
10.1.1.4. 111° Los contemplados en el articulo anterior requieren para ser juzgados de un juicio de procedencia que debe establecerse y sesionarse en el congreso de la unión siendo esta una decisión exclusiva del poder legislativo, es inatacable y en ningún motivo debe prejuzgar al imputado ni corromper su presunción de inocencia.
10.1.1.5. 112° No se requiere declaración de procedencia si el delito imputado a un servidor publico contemplado en el articulo 110 se encuentra separado del cargo.
10.1.1.6. 113° El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes
10.1.1.7. 114° El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
11. TITULO V.
11.1. DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
11.1.1. artículos 115 al 122.
11.1.1.1. 115° Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa de municipio libre.
11.1.1.2. 116° El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
11.1.1.3. 117° Los estados no pueden asumir facultades que correspondan al gobierno federal, ni sustituir o hacer acuerdos con potencias extranjeras a titulo personal ni en representación del gobierno federal.
11.1.1.4. 118° Los estados no pueden asumir funciones en relación a comercio exterior, guerra ni relaciones con potencias extranjeras sin autorización del congreso de la Unión y solo salvo excepción clara de funciones por parte del gobierno federal.
11.1.1.5. 119° Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior.
11.1.1.6. 120° Los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.
11.1.1.7. 121° En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras.
11.1.1.8. 122° La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
12. TITULO VII
12.1. PREVENCIONES GENERALES.
12.1.1. artículos 124 al 134.
12.1.1.1. 124° Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias
12.1.1.2. 125° Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.
12.1.1.3. 126° No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior
12.1.1.4. 128° Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
12.1.1.4.1. 130° El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias.
12.1.1.5. 127° De la remuneración de los servidores públicos, lineamientos y reglas generales.
12.1.1.6. 129° En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.
12.1.1.7. 132° Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales.
12.1.1.8. 131° Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.
12.1.1.9. 133° Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
12.1.1.10. 134° Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
13. TITULO VIII.
13.1. DE LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCION.
13.1.1. articulo 135°
13.1.1.1. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.