Riesgo de liquidez

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Riesgo de liquidez por Mind Map: Riesgo de liquidez

1. Sección 2

1.1. Implementación de la gestión del riesgo de liquidez

1.1.1. La entidad supervisada es responsable de administrar su riesgo de liquidez, que le permitan identificar, medir, monitorear, controlar, mitigar y divulgar la exposición al riesgo

1.1.2. Las empresas deben definir su apetito al riesgo de acuerdo a su naturales y complejidad de las operaciones

1.1.3. El conjunto de políticas, procedimientos y acciones que constituyen para el sistema de riesgo de liquidez deben ser revisados y actualizados permanentemente

1.2. Principios para la gestión del riesgo de liquidez

1.2.1. Contar con una estrategia formal para la gestión de riesgo de liquidez desarrollada a partir de la estrategia general de la entidad bancaria

1.2.2. Establecer una estructura organizativa con una Clara secreción de funciones que evite posibles conflictos de interés

1.2.3. Desarrollar políticas procedimientos y herramientas adecuadas a la estrategia tamaño y complejidad de sus operaciones

1.2.4. Actualizar oportunamente el proceso de gestión de riesgo en respuesta a los cambios en el entorno

1.2.5. Implementar sistemas de información que permiten la divulgación del riesgo financiero al cual se encuentra expuesta

1.2.6. Priorizar la implementación de acciones preventivas antes que correctivas

1.2.7. Estructurar un plan de contingencia a fin de garantizar su capacidad de operar en forma continua y enfrentar las situaciones de iliquidez

1.3. De limitar la exposición al riesgo de liquidez estableciendo límites internos qué minimicen su impacto

1.4. Etapas del proceso de gestión del riesgo de liquidez

1.4.1. Las etapas para la gestión de riesgo de liquidez deben ser seis las cuales se encuentran en las directrices básicas para la gestión integral de riesgos

1.5. Programa de liquidez

1.5.1. La entidad supervisada debe estructurar un programa de liquidez que minimice el riesgo de pérdida por no contar con fondos disponibles que puedan asegurar la continuidad de sus operaciones

2. Sección 4

2.1. Estructura organizacional

2.1.1. Se debe establecer un adecuada estructura organizacional que delimita claramente las obligaciones funciones y responsabilidades así como los niveles de dependencia e interrelación entre las áreas involucradas en la gestión de riesgo de liquidez

2.2. Responsabilidades y funciones del directorio u órgano equivalente

2.2.1. Existen muchas obligaciones que deben cumplir el directorio en la gestión de riesgos las más importantes son:

2.2.1.1. Aprobar revisar y actualizar el seguimiento a las estrategias políticas y procedimientos para identificar medir monitorear controlar mitigar y divulgar la gestión de riesgo de liquidez

2.2.1.2. Asegurar que se establezcan y se revisen los procedimientos y mecanismos orientados a generar un sistema de cuádo para la gestión de riesgo de liquidez

2.2.1.3. Aprobar políticas y procedimientos para estructurar un programa de liquidez

2.2.1.4. Establecer los niveles aceptables de exposición al riesgo líquido

2.2.1.5. Evaluar el riesgo de liquidez asumido por la entidad bancaria la evolución y el perfil del mismo y las necesidades de cobertura que se presenten

2.3. Responsabilidades y funciones de la gerencia general

2.3.1. Algunas responsabilidades y funciones que podemos resaltar son

2.3.1.1. La implementación del sistema de gestión de riesgo de liquidez

2.3.1.2. Instalar el programa de liquidez que fue estructurado en la entidad vigilando que se estén cumpliendo las políticas y procedimientos

2.3.1.3. Establecer programas de capacitación y actualización sobre el riesgo de liquidez

3. Sección 6

3.1. Control interno

3.1.1. Verificar que las áreas comerciales operativas y financieras hayan ejecutado correctamente a las estrategias políticas y procedimientos para la gestión de riesgo de liquidez

3.1.2. Verificar la implementación de sistemas de control interno efectivos relacionados a la gestión de riesgo de liquidez

3.1.3. Verificar el correcto registro de la información utilizada para el monitoreo y control de este riesgo

3.1.4. Realizar una revisión del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades encomendadas en la unidad de gestión de riesgo

3.1.5. Elevar informes al directorio a través de su comité de auditoría según corresponda

4. Sección 1

4.1. Objeto

4.1.1. El presente objeto quiere establecer directrices básicas que se deben cumplir respecto a la gestión de riesgo de liquidez

4.2. Ámbito de aplicación

4.2.1. Es de aplicación obligatoria para los bancos que cuenten con la licencia de la ASFI

5. Sección 3

5.1. Establecimiento de políticas

5.1.1. Las políticas deben contemplar los objetivos y lineamientos para las diferentes etapas del proceso de gestión de riesgo de liquidez

5.2. Determinación del perfil de riesgo

5.2.1. Los criterios metodologías y técnicas para la cuantificación de riesgo de liquidez qué permite a la entidad supervisada establecer su perfil de riesgos en un documento específico

5.3. Simulación de escenarios

5.3.1. La entidad debe asegurarse que en todo momento y bajo distintos escenarios cuenten con los niveles adecuados de liquidez para garantizar la continuidad de las operaciones y atención oportuna de sus obligaciones a corto plazo

5.4. Establecimiento de límites internos

5.4.1. Límites para el ratio de liquidez definido para cada moneda y en forma consolidada

5.4.2. Límites de máxima concentración de obligaciones para qué contemplen al menos:

5.4.2.1. Concentración de depósitos por modalidad

5.4.2.2. Concentración de obligaciones de los principales depositantes

5.4.2.3. Concentración de obligaciones con clientes institucionales

5.4.2.4. Concentración de obligaciones con otras entidades financieras

5.5. Tratamiento de excepciones

5.5.1. La entidad supervisada debe establecer un tratamiento de excepciones a sus políticas internas qué mínimamente especifique las condiciones situaciones o factores que se deben considerar

5.6. Procesamiento de la información

5.6.1. Se deben utilizar los sistemas de información que otorguen un adecuado procesamiento de la información para el riesgo de liquidez

5.7. Plan de contingencia

5.7.1. Se debe considerar un plan de contingencia que le permita enfrentar situaciones de iliquidez surgidas por coyunturas anormales del mercado o por eventos del entorno económico la cual mínimamente debe considerar los siguientes aspectos

5.7.1.1. Las situaciones que activan su aplicación especificando aquellas de carácter cuantitativo como cualitativo

5.7.1.2. Las estrategias y procedimientos para administrar situaciones eventuales de liquidez

5.7.1.3. Un análisis de costos de las diversas alternativas de financiamiento de las brechas negativas

5.7.1.4. Los funcionarios responsables de su aplicación

5.8. Desarrollo de procedimientos

5.8.1. Se debe desarrollar e implementar procedimientos formales para la gestión de riesgo de liquidez que estén en concordancia con las estrategias principios y políticas de la entidad bancaria

6. Sección 5

6.1. Sistema de información

6.1.1. La entidad supervisada debe desarrollar e implementar sistemas de información y mecanismos de divulgación para una mejor gestión de riesgo de liquidez

6.1.2. Los sistemas de información deben contar con información histórica que asegure una revisión periódica y continua objetivo de su apetito al riesgo

6.2. Reportes de información

6.2.1. A través de un sistema de información se debe desarrollar implementar informes y reportes efectivos comprensivos y oportunos

6.2.2. Se debe elaborar mínimamente los siguientes reportes

6.2.2.1. Reporte de calce de plazos por monedas y consolidado

6.2.2.2. Reporte de flujo de caja proyectado por monedas y consolidado

6.2.2.3. Límites internos por moneda y consolidada

6.3. Información de situaciones excepcionales

6.3.1. La entidad supervisada debe informar a la asfi de cualquier situación excepcional relacionado con el riesgo de liquidez que está afectando a su situación financiera la cual debe realizarse en un plazo de 48 horas acontecido el factor detonante

7. Segundo capítulo reglamento para las operaciones interbancarias

7.1. Sección 1

7.1.1. Objeto

7.1.1.1. Este reglamento tiene por objeto normar las operaciones interbancarias que se efectúan entre las entidades de intermediación financiera

7.1.2. Ámbito de aplicación

7.1.2.1. Están sujetas al ámbito de aplicación a las entidades bancarias que cuenten con la licencia de la asfi

7.2. Sección 2

7.2.1. Naturaleza

7.2.1.1. Las operaciones interbancarias No admiten prórroga reprogramación ni mora en consecuencia no existe otro tratamiento que no sea el pago de sus obligaciones en lo pactado

7.2.2. Instrumentación

7.2.2.1. Estás operaciones se instrumentan mediante contratos de préstamos sujetos a las disposiciones contenidas en la ley 393 de servicios financieros

7.2.2.2. Estos contratos deben consignar cuando menos el monto moneda tasa de interés modalidad de pago plazo lugar de pago posibilidades de pago anticipado siempre y cuando existan acuerdos de ambas partes

7.2.3. Límites

7.2.3.1. Para las operaciones interbancarias los límites establecidos se encuentran en la ley de servicios financieros

7.2.3.1.1. En el párrafo 1 del artículo 456 explica que una entidad podrá conceder créditos que no se encuentren debidamente garantizados a un prestatario hasta el 5% del capital regulatorio de la entidad bancaria

7.2.3.1.2. El párrafo 3 explica que un banco no puede conceder o mantener créditos con un solo prestatario que exceda el 20% de capital regulatorio de la entidad

7.2.4. Políticas y procedimientos

7.2.5. Contabilización

7.2.5.1. Se debe contabilizar las operaciones interbancarias de acuerdo a lo establecido en el manual de cuentas para las entidades financieras

7.2.6. Envío de información

7.2.6.1. Los bancos deben enviar en forma diaria la información consolidada a nivel nacional mediante el sistema de tasas del BCB

7.3. La entidad debe contar con políticas y procedimientos formalmente aprobados por el directorio para evaluar y mitigar el riesgo inherente de cada operación interbancaria

7.4. Sección 3

7.4.1. Responsabilidades

7.4.1.1. El gerente general es responsable de velar el cumplimiento y difusión interna de las disposiciones contempladas en el presente reglamento

7.4.2. Infracciones

7.4.2.1. Efectúa operaciones interbancarias en la suscripción del contrato respectivo

7.4.2.2. Registra las operaciones interbancarias en cuentas contables distintas aquellas previstas en el manual de cuentas para las entidades financieras

7.4.2.3. Efectuar operaciones interbancarias sin contar con políticas formalmente aprobadas por su directorio

7.4.3. Régimen sancionatorio

7.4.3.1. El incumplimiento al presente reglamento dará lugar al inicio administrativo sancionatorio