Domicilio en el el Código Civil peruano de 1984 (1)

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Domicilio en el el Código Civil peruano de 1984 (1) por Mind Map: Domicilio en el el Código Civil peruano de 1984 (1)

1. I. Marco normativo

1.1. ARTÍCULO 2 toda persona tiene derecho:

1.1.1. A la inviolabilidad de domicilio

1.1.1.1. Nadie puede ingresar al domicilio a investigar o registrar sin consentimiento de la persona o sin un mandato judicial

1.1.2. A elegir su lugar de residencia

1.1.2.1. Transitar por territorio nacional y a salir y entrar en él

1.1.3. DOMICILIO: sujeta a elementos...

1.1.3.1. ELEMENTO FÍSICO: domicilio es espacio en el cual la persona vive

1.1.3.2. ELEMENTO PSICOLÓGICO: intención personal de habitar un lugar como morada, sea permanente o transitoria

1.1.3.3. ELEMENTO AUTOPROTECTOR: exclusión de terceros del lugar destinado a la morada

1.2. ARTÍCULO 14 Demanda a persona natural

1.2.1. Cuando se demanda a una persona natural, es competente el juez de lugar de su domicilio

1.2.2. Si el demandado domicilia en varios lugares puede ser demandado en cualquiera de ellos

1.2.3. Para Fernández Sessarego

1.2.3.1. Suele distinguirse el domicilio de la residencia y ambos de la morada o habitación

1.2.3.2. El domicilio está determinado por ley

1.2.3.3. Residencia es lugar donde normalmente habita una persona con su familia

1.2.3.4. Habitación o morada es lugar donde accidentalmente se encuentra a la persona

2. II. Regulación en el libro I (Título IV)

2.1. Concepto de domicilio

2.1.1. Artículo 33: "domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar"

2.2. Para Fernández Sessarego

2.2.1. Domicilio determinado por ley

2.2.2. Residencia, lugar donde vive la persona con su familia

2.2.3. Habitación o morada, lugar donde accidentalmente se encuentra a la persona

2.3. Para Espinoza Espinoza

2.3.1. Domicilio, aspecto material (residencia habitual) y aspecto formal (dato técnico determinado por ley)

2.4. Para el Tribunal Constitucional

2.4.1. Para el derecho constitucional el domicilio es "morada destinada a la habitación y desenvolvimiento de la libertad personal en lo concerniente a la vida privada..."

2.4.2. Sea abierta o cerrada, móvil o inmóvil, de uso permanente o transitorio

2.5. Comentario del autor

2.5.1. El concepto clásico de domicilio no debe ser considerado como único válido

2.5.2. Actualmente se exige un cambio:

2.5.2.1. Flexibilizarlo e incluir en él más supuestos

2.5.2.2. Dejar de vincular el domicilio con el aspecto meramente físico

2.6. El ciudadano cuya dirección domiciliaria no coincida con la que consta en el RUIPN tiene un plazo único de 60 días para actualizar su dirección en el DNI

3. II. Regulación en el libro I (Título IV)

3.1. Domicilio especial (Art. 34)

3.1.1. Tomada para materia de contratos

3.1.2. Se puede designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos

3.1.3. Sólo para actos pactado entre las partes

3.1.4. Toda manifestación de voluntad es recepticia. Elemento esencial está constituido por la existencia de una dirección (domicilio especial) a la que se enviarán las comunicaciones

3.1.5. Denominado "Domicilio contractual"

3.2. Personas con varios domicilios (Art. 35)

3.2.1. Persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos

3.3. Comentario del autor

3.3.1. En el ámbito contractual todo acuerdo de voluntades importa la plena identificación de las partes que lo celebran

3.4. En la identificación no puede faltar el dato referido al domicilio

3.5. Para Fernández Sessarego

3.5.1. No es normal que la persona resida, habitual y simultáneamente, en varios lugares

3.5.2. El domicilio general plural no se ajusta a la realidad de la vida humana

3.6. Domicilio conyugal (Art. 36)

3.6.1. Es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno o, en su defecto, el último que compartieron

3.6.2. Código 1936: el varón establecía quien fijaba el domicilio conyugal

3.6.3. Para que exista domicilio conyugal debemos estar ante cónyuges, dos personas que han contraído matrimonio

3.6.4. Si las partes en litigio han señalado su domicilio en el predio de uno de sus padres, el mismo debe reputarse como su domicilio conyugal

4. III. Regulación en el libro I (Título IV)

4.1. Domicilio del incapaz (Art. 37)

4.1.1. Los incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales

4.2. Domicilio de funcionarios públicos (Art. 38)

4.2.1. Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de los dispuesto al artículo 33

4.2.2. El domicilio de la persona que reside temporalmente en el extranjero, en ejercicio de sus funciones del estado o por otras causas, es el último que hayan tenido en el territorio nacional

4.2.3. Son funcionarios públicos de elección popular: Presidente de la República, congresistas de la República, alcaldes y regidores, etc.

4.2.4. Funcionarios públicos de nombramiento: magistrados del T.C, defensor del pueblo, contralor general, presidente del JNE, etc.

4.2.5. Todo funcionario estará domiciliado en el lugar donde ejerce sus funciones

4.3. Comentario del autor

4.3.1. Lo ideal hubiera sido que la norma establezca, en señalar aue ls comunicación de cambio de domicilio se tenga que realizar antes, y no después, de que ella se produzca

4.4. Cambio de domicilio (Art. 39)

4.4.1. Se realiza por el traslado de residencia habitual a otro lugar

4.4.2. El cambio obedece a ls voluntad directa del sujeto de derecho

4.4.3. El código abrogado exigía que la persona debía comunicar a la municipalidad su cambio de domicilio por el transcurso de dos años de residencia voluntaria en otro lugar

4.5. Oposición al cambio de domicilio (Art. 40)

4.5.1. El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los 30 días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar

4.5.2. Sessarego: se modificó dos nuevos párrafos que protege a los acreedores y terceros que puedan verse afectados con un inesperado o clandestino cambio de domicilio del deudor

4.5.3. El segundo párrafo: esta facultad será ejercida siempre que se haya cumplidocon comunicaral acreedorel mencionado cambio de domicilio

4.6. Comentario del autor

4.6.1. El artículo 290 prescribe que ambos cónyuges tienen el deber y derecho de participar en el gobierno del hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo

4.6.2. A ambos compete, fijar y mudar el domicilio conyugal y decidir las cuestiones referentes a la economía del hogar