1. Este Ministerio, inicialmente creado con el nombre dr Ministerio de Higiene en 1946 y posteriormente denominado Ministerio de salud Pública en 1953, fue fusionado con el Ministerio de Trabajo en 2002 para confrontar el Ministerio de la Protección social, el cual fue escindido a su vez en 2011 para crear el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo
1.1. VISION
1.1.1. El Ministerio de Salud y Protección Social, será reconocida en el 2031 por los habitantes del territorio nacional y los actores del sistema como la entidad rectora en materia de salud, que ha mejorado los niveles de calidad, oportunidad y accesibilidad a los servicios de salud y la sostenibilidad del sistema.
1.2. MISION
1.2.1. El Ministerio de Salud y Protección Social es una entidad pública del nivel central del Gobierno Nacional y cabeza del sector salud, encargada de conocer, dirigir, evaluar y orientar el sistema de seguridad social en salud, mediante la formulación de políticas, planes y programas, la coordinación intersectorial y la articulación de actores de salud con el fin de mejorar la calidad, oportunidad, accesibilidad de los servicios de salud y sostenibilidad del sistema, incrementando los niveles de satisfacción de los pacientes, familias, comunidades y habitantes del territorio nacional.
1.3. VALORES
1.3.1. Honestidad
1.3.2. Respeto
1.3.3. Compromiso
1.3.4. Diligencia
1.3.5. Justicia
2. FUNDACIONES DE PARTICIPACIÓN MIXTA OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR
2.1. Instituto de evaluación tecnología en salud - IETS
2.1.1. Una corporación líder en la producción de información basada en evidencia para contribuir al desarrollo de mejores políticas públicas y prácticas asistenciales en salud.
2.1.2. DECRETO 433 DE 2018(Marzo 5)
2.1.3. Por el cual se adiciona el Título 12 a la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con la evaluación de tecnología para propósitos de control de precios de medicamentos nuevos.
2.1.4. Que la Ley 1751 de 2015 Estatutaria de Salud señala que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, para lo cual tiene la obligación, entre otras, de adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud, y garantizar el flujo de recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades de la población e intervenir el mercado de medicamentos.
2.2. COMCAJA
2.2.1. Tiene la función de una caja de compensación familiar para los campesinos, estas entidades privadas administran prestaciones de seguridad social. Pagan varios beneficios y subsidios, y otorgan créditos sociales y otras prestaciones a sus afiliados
2.2.2. Caja de Compensación Familiar Campesina - COMCAJA
2.2.3. Ley 101 de 1993: ley general de desarrollo agropecuario y pesquero, crea la Caja de Compensación Familiar Campesina.
2.2.4. Resolución 509 de 1995: expedida por la superintendencia de subsidio familiar, aprueba las modificaciones en los estatutos.
2.2.5. Resolución 0080 de 2009: de la Superintendencia de Subsidio Familiar. Por medio de la cual se suprimen algunos cargos, se modifica un cargo y se hace extensivo el pago de la prima extralegal de servicio a todos los trabajadores.
3. OBJETIVOS Y FUNCIONES
3.1. OBJETIVOS
3.1.1. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo.
3.1.2. El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá, orientará, coordinará y evaluará el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Profesionales, en lo de su competencia, adicionalmente formulará establecerá y definirá los lineamientos relacionados a con los sistemas de información de la Protección Social.
3.2. FUNCIONES
3.2.1. ALGUNAS DE LAS FUNCIONES: El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes:
3.2.2. 1. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
3.2.3. 2. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social.
3.2.4. 3. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades.
3.2.5. 4. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles.
3.2.6. 5. Dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública.
3.2.7. 6. Formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno Nacional en materia de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales.
3.2.8. 7. Promover e impartir directrices encaminadas a fortalecer la investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales, en temas tales como cuidado, promoción, protección, desarrollo de la salud y la calidad de vida y prevención de las enfermedades.
3.2.9. 8. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de protección de los usuarios, de promoción y prevención, de aseguramiento en salud y riesgos profesionales, de prestación de servicios y atención primaria, de financiamiento y de sistemas de información, así como los demás componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3.2.10. 9. Formular, adoptar y evaluar la política farmacéutica, de medicamentos, de dispositivos, de insumos y tecnología biomédica, y establecer y desarrollar mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilización de los mismos.
3.2.11. 10. Establecer los mecanismos para adelantar negociaciones de precios de medicamentos, insumos y dispositivos médicos.
4. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
4.1. LEYES Y DECRETOS QUE CONLLEVAN ESTE SECTOR PARTE 1
4.1.1. 1938 Ley 96 de 1938 Por la cual se crean los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social y de la Economía Nacional
4.1.2. 1946 Ley 27 de 1946 Nivel Nacional Por la cual se crea el Ministerio de Higiene
4.1.3. Decreto 1423 de 1960 Nivel Nacional Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública y se le adscriben los negocios de que debe conocer
4.1.4. 1974 Decreto 655 de 1974 Nivel Nacional Por el cual se establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto
4.1.5. 1974 Decreto 708 de 1974 Nivel Nacional Por el cual se establece la organización administrativa de Nivel Local Regionalizado del Sistema Nacional de Salud
4.1.6. 1980 Decreto 162 de 1980 Nivel Nacional Por el cual se modifica la Jurisdicción Administrativa de unas Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, fijadas mediante el Decreto número 1237 de 1976
4.1.7. 1982 Ley 20 de 1982 Nivel Nacional Por la cual se crea la Dirección General del Menor Trabajador como Dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se adopta el Estatuto del Menor Trabajador.
4.1.8. 1983 Decreto 2868 de 1983 Nivel Nacional Por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1982, sobre creación estructura, organización y funciones de la Dirección General del Menor Trabajador, como dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
4.1.9. 1987 Decreto 77 de 1987 Nivel Nacional Por el cual se expide el estatuto de descentralización en beneficio de los municipios.
4.1.10. 1987 Decreto 1723 de 1987 Nivel Nacional Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 77 de 1987, en cuanto a la reorganización del sector administrativo relativo al agua potable y al saneamiento básico.
4.1.11. 1989 Ley 1 de 1989 Nivel Nacional Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para reformar la organización administrativa y la estructura del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
4.1.12. 1989 Ley 15 de 1989 Nivel Nacional Por la cual se expiden normas sobre organización, financiamiento y control de los servicios de salud y asistencia pública, se reorganiza la Superintendencia de Seguros de Salud y se dictan otras disposiciones.
4.1.13. 1989 Decreto 2406 de 1989 Nivel Nacional Por el cual se modifica la estructura orgánica de algunos Ministerios, los Departamentos Administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre otras disposiciones.
4.2. LEYES Y DECRETOS QUE CONLLEVAN ESTE SECTOR PARTE 2
4.2.1. 1990 Ley 10 de 1990 Nivel Nacional Organiza el Sistema Nacional de Salud, define el servicio de salud, su organización y administración, señala los órganos que integran el sector salud, prestación de servicios, dirección nacional del sistema, funciones, programas y proyectos municipales y distritales, estructura administrativa de las entidades de salud, prestación del servicio de salud por particulares, asociación, estatuto de personal, régimen de carrera, trabajadores oficiales, servidores públicos, tarifas, situado fiscal para salud, transferencia de recursos y sanciones.
4.2.2. 1990 Ley 50 de 1990 Nivel Nacional por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
4.2.3. 1993 Ley 100 de 1993 Nivel Nacional Crea el sistema de seguridad social integral conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente ley.
4.2.4. 2003 Decreto 205 de 2003 Nivel Nacional Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.
4.2.5. 2003 Decreto 2398 de 2003 Nivel Nacional Por el cual se suprime la caja de previsión social de la superintendencia bancaria y se ordena su liquidación
4.2.6. 2004 Decreto 2959 de 2004 Nivel Nacional Por medio del cual se modifica el Decreto 2398 de 2003 por el cual se suprime la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidación.
4.2.7. 2011 Ley 1438 de 2011 Nivel Nacional Se adopta la Estrategia de Atención Primaria en Salud que estará constituida por tres componentes integrados e interdependientes: los servicios de salud, la acción intersectorial/transectorial por la salud y la participación social, comunitaria y ciudadana. La Atención Primaria en Salud es la estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, sin perjuicio de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4.2.8. 2011 Decreto 4107 de 2011 Nivel Nacional Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
4.2.9. 2012 Decreto 2562 de 2012 Nivel Nacional Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones.
4.2.10. 2016 Decreto 1432 de 2016 Nivel Nacional Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.
5. SECTOR CENTRALIZADOY DESENTRALIZADO
5.1. SECTOR CENTRALIZADO
5.1.1. Es aquel que está compuesto por ministerio de salud y protección social
5.1.2. DECRETOS Y LEYES NOMBRADOS ANTERIOMENTE
5.2. SECTOR DESENTRALIZADO
5.2.1. El sector descentralizado es aquel compuesto por las entidades adscritas
5.2.2. Las entidades adscritas son aquellas tales como: centro dermatológico "Federico Lleras Acosta", comisión de regulación en salud, fondo de pasivos social ferrocarriles nacionales de Colombia, entre otras entidades que se encargan de sectores más específicos del ministerio de salud
5.2.3. Superintendencia Nacional de Salud
5.2.4. Superintendencia nacional de salud Funciones. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Además de ello ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la administración de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistémicos
5.2.5. 1977 Decreto 1650 de 1977 Nivel Nacional Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones.
5.2.6. 1989 Ley 15 de 1989 Nivel Nacional Por la cual se expiden normas sobre organización, financiamiento y control de los servicios de salud y asistencia pública, se reorganiza la Superintendencia de Seguros de Salud y se dictan otras disposiciones.
5.2.7. 1990 Ley 10 de 1990 Nivel Nacional Organiza el Sistema Nacional de Salud, define el servicio de salud, su organización y administración, señala los órganos que integran el sector salud, prestación de servicios, dirección nacional del sistema, funciones, programas y proyectos municipales y distritales, estructura administrativa de las entidades de salud, prestación del servicio de salud por particulares, asociación, estatuto de personal, régimen de carrera, trabajadores oficiales, servidores públicos, tarifas, situado fiscal para salud, transferencia de recursos y sanciones.
5.2.8. 1990 Decreto 1472 de 1990 Nivel Nacional Por el cual se reorganiza la superintendencia nacional de salud y se dictan otras disposiciones.
5.2.9. 1993 Ley 100 de 1993 Nivel Nacional Crea el sistema de seguridad social integral conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente ley.
5.2.10. 1994 Decreto 1259 de 1994 Nivel Nacional Por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud.
5.2.11. 2007 Decreto 1018 de 2007 Nivel Nacional Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.
5.2.12. 2007 Ley 1122 de 2007 Nivel Nacional Establece que la salud pública está constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad.
5.2.13. 2008 Decreto 2221 de 2008 Nivel Nacional Por medio del cual se modifica el Decreto 1018 de 2007, en relación con la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.
5.2.14. 2010 Decreto 126 de 2010 Nivel Nacional Dicta disposiciones en materia de Inspección, Vigilancia y Control, de lucha contra la corrupción en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y adopta medidas disciplinarias y penales. Adiciona algunos artículos al Código Disciplinario único, relacionadas con el procedimiento de los procesos disciplinarios por conductas relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como adicionar las Faltas Gravísimas en el Sector Salud y las responsabilidades de los Integrantes del Comité Técnico Científico y de los Comités Técnicos de prestaciones excepcionales en Salud. Arts. 24 al 26
5.2.15. 2011 Decreto 4185 de 2011 Nivel Nacional Se reasignan las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades promotoras de salud que la Superintendencia de Salud ejerce en virtud de los artículos 40 de la Ley 1122 de 2007 y 14 del Decreto 1018 de 2007, relacionadas con la administración de los riesgos financieros a que hace referencia el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, a la Superintendencia Financiera de Colombia. Dicha supervisión será con respecto de aquellas entidades promotoras de salud que cumplan o lleguen a cumplir las normas prudenciales que rigen a las entidades aseguradoras, en particular las del régimen previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el Decreto 2555 de 2010 (Decreto Único Financiero), en los instructivos de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas concordantes, aplicables a las entidades aseguradoras.
5.2.16. 2013 Decreto 2462 de 2013 Nivel Nacional Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.
6. Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Ley 1753 de 2015 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
7. ENTIDADES DE CARÁCTER ESPECIAL O DE NATURALEZA UNICA CON PERSONERIA JURIDICA
7.1. INSTITUTOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS
7.1.1. Instituto Nacional De Salud – INS
7.1.2. Instituto de Salud Nacional: es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud dedicado a la investigación de los problemas prioritarios de salud y de desarrollo tecnológico.
8. LEYES Y DECRETOS
8.1. 1959 Ley 22 de 1959 Nivel Nacional Agrupa algunas dependencias del Ministerio de Salud Pública para crear el laboratorio de Salud Pública. Artículo 2
8.2. 1960 Decreto 1423 de 1960 Nivel Nacional Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública y se le adscriben los negocios de que debe conocer
8.3. 1961 Decreto 643 de 1961 Nivel Nacional Por el cual se organiza el instituto nacional de salud
8.4. 1968 Decreto 470 de 1968 Nivel Nacional Crea el Instituto para programas Especiales de Salud
8.5. 1974 Decreto 707 de 1974 Nivel Nacional Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud
8.6. 1987 Decreto 77 de 1987 Nivel Nacional Por el cual se expide el estatuto de descentralización en beneficio de los municipios.
8.7. 1987 Decreto 1723 de 1987 Nivel Nacional Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 77 de 1987, en cuanto a la reorganización del sector administrativo relativo al agua potable y al saneamiento básico.
8.8. 1993 Ley 100 de 1993 Nivel Nacional Crea el sistema de seguridad social integral conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente ley.
8.9. 1994 Decreto 1291 de 1994 Nivel Nacional Por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud.
8.10. 2004 Decreto 272 de 2004 Nivel Nacional Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Salud, INS, y se determinan las funciones de sus dependencias.
8.11. 2011 Decreto 4109 de 2011 Nivel Nacional Por el cual se cambia la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Salud - INS y se determina su objeto y estructura.
8.12. 2012 Decreto 2774 de 2012 Nivel Nacional Por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud (INS)
9. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
9.1. SANATORIO AGUA DE DIOS
9.1.1. Es una Empresa Social del Estado ubicada en el municipio del mismo nombre en el departamento de Cundinamarca. Tiene como objeto la prestación del servicio de salud a cargo del Estado, a los enfermos de Hansen y a sus convivientes. Su jurisdicción es en todo el territorio nacional.
9.1.2. LEY 100 DE 1993 (Diciembre 23)
9.1.3. “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”
9.1.4. Decreto 2470 de 1968
9.1.5. Dispone que los sanatorios de agua de dios Cundinamarca, y contratación, Santander, funcionen como instituciones de utilidad común con personería jurídica propia.
9.1.6. Decreto 3170 de 1968 (diciembre 26)
9.1.7. Dispone de las instituciones de utilidad común creadas por la ley son establecimientos públicos
9.2. CENTRO DERMATOLOGICO "FEDERICO LLERAS ACOSTA"
9.2.1. Es una entidad consultiva del Ministerio de Salud y Protección Social, que tiene como objetivo prestar asistencia medica, propiciar y contribuir con la docencia en el campo de su competencia y realizar investigación científica en patologías de dermatológicas en énfasis en lepra, leishmaniasis y otras enfermedades tropicales.
9.2.2. LEY 60 DE 1993 (Agosto 12) Derogada por el art. 113, Ley 715 de 2001.
9.2.3. Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1168 de 1996
9.2.4. Modificado en lo pertinente por el Artículo 44 de la Ley 344 de 1996, Reglamentado parcialmente por el Decreto 768 de 1998, Reglamentado parcialmente por el Decreto 2680 de 1993.
9.2.5. “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”
9.2.6. Decreto 1257 de 1994 (junio 20)
9.2.7. Por lo cual se transforma la unidad administrativa especial centro dermatológico "Federico Lleras Acosta" en empresa social del estado
9.2.8. Decreto 2883 de 1994 (diciembre 29)
9.2.9. Por el cual se adoptan los estatutos de la empresa social del estado centro dermatológico "Federico Lleras Acosta"
9.3. INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
9.3.1. Es una institución del Estado colombiano en su orden nacional, que trabaja por el control integral del cáncer a través de la atención y el cuidado de pacientes, la investigación, la formación de talento humano y el desarrollo de acciones en salud pública.
9.3.2. LEY 100 DE 1993 (Diciembre 23)
9.3.3. “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”
9.3.4. Decreto 1423 de 1960 (junio 9)
9.3.5. Vincula el instituto al ministerio de salud y autoriza su organización como establecimiento público (artículo 3)
9.3.6. Decreto 596 de 1989 (marzo 27)
9.3.7. Aprueba el acuerdo que establece la estructura interna y fija las funciones de las dependencias del instituto
9.3.8. Decreto 5017 de 2009 (diciembre 28)
9.3.9. Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del instituto nacional de cancerología - empresa social del estado
9.4. SANATORIO DE CONCENTRACIÓN
9.4.1. Es una Empresa Social del Estado, que presta los Servicios Públicos a cargo del Estado, en materia de Salud relacionado con los enfermos de Hansen en todo el territorio Nacional. A su vez, esta Autorizado para prestar los Servicios Médicos correspondientes al Primer nivel de Atención a toda la Población.
9.4.2. LEY 100 DE 1993 (Diciembre 23)
9.4.3. “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”
9.4.4. Decreto 3170 de 1968
9.4.5. Dispone que las instituciones de utilidad común creadas por la ley son establecimientos públicos.
9.4.6. Decreto 1288 de 1994
9.4.7. Por el cual se transforma el sanatorio de agua de dios en empresa social del estado
10. ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
10.1. ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
10.1.1. Los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características:
10.1.2. a. Personería jurídica;
10.1.3. b. Autonomía administrativa y financiera;
10.1.4. c. Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.”
10.2. FONDO DE PREVENCION SOCIAL DEL CONGRESO:
10.2.1. Es un establecimiento público, de acuerdo con lo consagrado con el artículo 14 de la Ley 33 de 1985, corresponde a la Junta Directiva de esa entidad adoptar los estatutos que se den y las reformas a que haya lugar sin que se requiera trámite o aprobación adicional por ningún otro organismo. En efecto, dispone la precitada norma que el Fondo es un establecimiento público del orden nacional, encargado del reconocimiento y pago de las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez y de sobrevivientes de los congresistas y de los empleados del Congreso y del Fondo que aporten al sistema de pensiones.
10.3. FONDO DE PASIVO DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
10.3.1. Es un establecimiento público vinculado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que fue creado por el Estado para asumir las consecuencias laborales de un siglo de operación ferroviaria Nacional.
10.4. INSTITUTO DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA)
10.4.1. Es una entidad de vigilancia y control de carácter técnico científico, que trabaja para la protección de la salud individual y colectiva de los colombianos, mediante la aplicación de las normas sanitarias asociadas al consumo y uso de alimentos, medicamentos, dispositivos médicos y otros productos objeto de vigilancia sanitaria.
10.5. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
10.5.1. Es una categoría especial de entidad pública, descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas