1. Politica y Programacion Fiscal
1.1. El artículo 85 de la Constitución de la República define a las políticas públicas como garantías constitucionales de los derechos
1.1.1. Es necesario establecer los roles que ejercen los distintos actores públicos, sociales y ciudadano en el ámbito del proceso de formulación, ejecución, evaluación y control;
1.1.1.1. Está conformado por: los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Socia
1.1.1.1.1. La administración pública deberá regirse por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación, conforme lo dispuesto por el art 227 de la Constitución
2. Ingresos
2.1. Son los recursos que obtiene el Estado por la recaudación de tributos como el Impuesto a la Renta, el IVA; por la venta de bienes, como del petróleo y sus derivados; transferencias y donaciones que se reciben; el resultado operacional de las Empresas Públicas entre otros
2.1.1. Todos estos ingresos se destinarán para cubrir las obligaciones contraídas para la prestación de bienes y servicios públicos.
2.1.1.1. Ingresos Permanentes: Son aquellos ingresos que se mantienen durante un período de tiempo, y son predecibles.
2.1.1.1.1. El IVA, ICE, Impuesto a la Renta, a la salida de divisas, tasas aduaneras, entre otros.
3. Tesorería
3.1. Administra con eficiencia, eficacia y oportunidad los recursos del Estado generados por impuestos, tasas y contribuciones, venta de bienes y servicios, renta de inversiones y multas, donaciones, venta de activos financieros, ingresos por la actividad hidrocarburífera, etc., pagando y transfiriendo recursos a los beneficiarios y acreedores con oportunidad, exactitud, eficiencia y calidad.
3.1.1. Para determinar los saldos de la Cuenta Única del Tesoro (CUTN), efectiviza las transferencias y pagos ordenados por las Entidades que conforman el Presupuesto General de Estado.
3.1.1.1. Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera(2018)
4. Endeudamiento Publico
4.1. En el artículo 123 del COPLAFIP "el endeudamiento público comprende la deuda pública que requiere pagos de intereses y/o capital por parte del deudor al acreedor en una fecha o fechas futuras
4.1.1. Esto incluye la deuda pública de todas las entidades, instituciones y organismos del sector público provenientes de contrafos de mutuo; colocaciones de bonos y otros títulos valores que apruebe el comité de deuda, incluidos además las titularizaciones y las cuotas de pafticipación, los convenios de novación y/o consolidación de obligaciones; y, aquellas obligaciones en donde existan sustitución de deudor establecidas por ley.
4.1.1.1. Además, constituyen endeudamiento público, las obligaciones no pagadas y registrada s de los presu pue stos clau su rados";
4.1.1.1.1. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas(2018)
5. Presupuesto
5.1. Es la estimación de los recursos financieros que tiene el Ecuador
5.1.1. Aquí están los Ingresos (venta de petróleo, recaudación de impuestos, etc.) pero también están los Gastos (de servicio, producción y funcionamiento estatal para educación, salud, vivienda, agricultura, seguridad, transporte, electricidad, etc de acuerdo a las necesidades identificadas en los sectores y a la planificación de programas de desarrollo)
5.1.1.1. Directamente administrada por el Gobierno y sus instituciones, a través del Ministerio de Finanzas.
5.1.1.1.1. Ministerio de Economía y Finanzas(2018)
6. De Contabilidad Gubernamental
6.1. El artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece como su ámbito de aplicación todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República”.
6.1.1. En el Art 164 la Normativa contable aplicable de la siguiente manera: “En la formulación de la normativa contable gubernamental el Ministerio de Finanzas considerará las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público y será de cumplimiento obligatorio para las entidades del Presupuesto General del Estado y gobiernos autónomos descentralizados. Para las empresas, banca pública y seguridad social deberán considerarse obligatoriamente los esquemas definidos para la consolidación de cuentas que emita el Ministerio de Finanzas”.
6.1.1.1. Se determina la obligatoriedad de la Normativa Internacional de Contabilidad del Sector Público para el Gobierno General, constituido por el Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y, otras entidades que determine el Ministerio de Finanzas.
6.1.1.1.1. Normativa de la Contabilidad Gubernamental(2016)