Contratación Estatal (Art. 32 de la Ley 80 de 1993)

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Contratación Estatal (Art. 32 de la Ley 80 de 1993) por Mind Map: Contratación Estatal (Art. 32 de la Ley 80 de 1993)

1. Tipos de contrato

1.1. 1. Contrato de Obra

1.1.1. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.

1.2. 2. Contrato de Consultoría

1.2.1. Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

1.3. 3. Contrato de Prestación de Servicios

1.3.1. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados

1.4. 4. Contrato de Concesión

1.4.1. Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.

1.5. 5.Encargo fiduciario y fiducia pública

1.5.1. Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia pública sólo podrán celebrarse por las entidades estatales, únicamente para objetos y con plazos precisamente determinados. En ningún caso las entidades públicas fideicomitentes podrán delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de los contratos que se celebren en desarrollo del encargo o de la fiducia pública, ni pactar su remuneración con cargo a los rendimientos del fideicomiso, salvo que éstos se encuentren presupuestados.

2. Es el conjunto de normas que regular TODOS los procedimientos que se adelantan para que las identidades del Estado puedan realizar sus procesos de abastecimiento cuando identifican una necesidad.

3. Qué es?

4. Está regida por principios

4.1. 1. Planeación

4.1.1. Con anterioridad al inicio del procesos de selección, la entidad debe identificar claramente que requiere y para qué lo requiere.

4.2. 2. Transparencia

4.2.1. Garantiza la importancia de la administración y por autorización la escogencia objetiva de los contratistas.

4.3. 3. Responsabilidad

4.3.1. Todos los intervinientes en la actividad contractual lo hacen dentro del marco legal, en cumplimiento de los deberes y obligaciones que le corresponde a cada cual.

4.4. 4. Igualdad

4.4.1. Da oportunidades para sujetos interesados en contratar con el Estado.

4.5. 5. Legalidad

4.5.1. A quienes intervienen en la contratación de la entidad solo les está permitido hacer aquello que la ley autorice.

4.6. 6. Buena Fe

4.6.1. Las actuaciones en la contratación deberán ceñirse a la lealtad contractual.

4.7. 7. Celeridad

4.7.1. Se agiliza las decisiones para que los trámites de contratación se cumplan oportunamente.

4.8. 8. Eficacia

4.8.1. Los procedimientos de selección deben lograr el fin pretendido y en particular la satisfacción del interés público.

4.9. 9. Coordinación

4.9.1. Las autoridades concentran sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos.

4.10. 10. Eficiencia

4.10.1. Consiste en lograr que la asignación de los recursos sea lo más conveniente para maximizar los resultados de la administración.

5. Se divide en

6. Garantías

6.1. 1. Póliza de seguros

6.2. 2. Fiducia mercantil en garantía

6.3. 3. Garantías bancarias a primer requerimiento

6.4. 4. Endoso en garantía de los títulos valores

6.5. 5. Cartas de crédito stand by

6.6. 6. Depósito de dinero en garantía

7. Modalidades de contratación

7.1. 1. Licitación Pública

7.1.1. Se entiende el proceso de selección utilizado por las entidades estatales mediante el cual escoge a sus contratistas a través de una invitación de carácter público que se dirige a todas las personas potencialmente interesadas en ejecutar un contrato en igualdad de condiciones y bajo criterios objetivos garantizados por el pliego de condiciones, presenten ofertas entre las que se escogerá la más favorable

7.2. 2. Mínima Cuantía

7.2.1. La modalidad de selección de mínima cuantía es un procedimiento sencillo y rápido para escoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de las Entidades Estatales. Esta modalidad de selección tiene menos formalidades que las demás y tiene características especiales.

7.3. 3. Contratación Directa

7.3.1. Esta modalidad solo puede ser utilizada bajo las causas especificas establecidas por la ley, como por ejemplo en los casos de los contratos interadministrativos o empréstitos.

7.4. 4. Concurso de Méritos

7.4.1. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en los que se podrá utilizar sistemas de concurso abierto o de pre calificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.

7.5. 5. Selección Abreviaba

7.5.1. Es una modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual

8. Se desarrolla en 3 etapas

8.1. Precontractual

8.1.1. Tiene lugar antes de la formalización del contrato, y en ella las partes dialogan para definir cuáles serán sus términos.

8.2. Contractual

8.2.1. Se define y establece el acuerdo de voluntades con claridad y precisión para que las partes tengan certeza del objeto del contrato, de sus términos y de sus efectos.

8.3. Postcontractual

8.3.1. Cada una de las partes debe realizar o cumplir todas las obligaciones convenidas durante la vigencia del contrato para que se lleve a cabo su objeto.

9. Potestades excepcionales

9.1. Estas figuras conocidas por un sector de la doctrina como potestades exorbitantes resultan de gran utilidad para la protección del patrimonio público, porque se convierten en mecanismos efectivos y un privilegio de las entidades estatales que posibilitan la sanción y reacción oportuna ante los incumplimientos que se causen en detrimento de los intereses del Estado, cuando la voluntad de un contratista demuestra la necesaria coacción jurídica para amparar los dineros públicos.

9.1.1. Causas

9.1.1.1. 1. Interpretación Unilateral

9.1.1.1.1. Esta potestad permite a la entidad interpretar cláusulas del contrato frente a las cuales haya discrepancia.

9.1.1.2. 2. Modificación Unilateral

9.1.1.2.1. En virtud de esta potestad, la entidad puede introducir modificaciones al contrato. Si la modificación altera el valor del contrato en un 20% o más, el contratista puede decidir no continuar con la ejecución del contrato y el mismo se liquidará.

9.1.1.3. 3. Terminación Unilateral

9.1.1.3.1. Las entidades estatales podrán terminar anticipadamente los contratos cuando: (i) Las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. (ii) Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, o por disolución de la persona jurídica. Si se tiene un garante, la ejecución del contrato puede proseguir. (iii) Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista. Si se tiene un garante, la ejecución del contrato puede proseguir. (iv) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.

9.1.1.4. 4. Caducidad

9.1.1.4.1. En caso de incumplimiento por parte del contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, la cual pueda llevar a su paralización, la entidad podrá dar por terminado el contrato, hacer exigibles las garantías y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre.

9.1.1.5. 5. Reversión

9.1.1.5.1. Esta potestad únicamente se encuentra incluida en los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado. La misma consiste en la obligación del concesionario de devolver gratuitamente todos los elementos y bienes directamente afectados y relacionados con el objeto de la ejecución del contrato.