Ley General de Responsabilidades Administrativas

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Ley General de Responsabilidades Administrativas por Mind Map: Ley General de Responsabilidades Administrativas

1. Art. 3 Entidades involucradas en la LGRA

1.1. Auditoría superior

1.2. Auditoría investigadora

1.3. Autoridad substanciadora

1.4. Autoridad resolutora

1.5. Comité Coordinador

1.6. Conflicto de Interés

1.7. Constitución

1.8. Declarante

1.9. Denunciante

1.10. Sistema Nacional Anticorrupción

1.11. Entre otras

2. Título Primero

2.1. Capítulo 3: Autoridades competentes

2.1.1. Art. 8 Autoridades Federales

2.1.2. Art. 9 También Secretarías, Los Órganos internos de control; La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas

2.1.3. Art. 10 Tratándose de Sanciones no graves las Secretarías se encargarán

2.1.4. Art 11. La Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.

2.1.5. Art 12. Los Tribunales estarán facultados para resolver la imposición de sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves y de Faltas de particulares, conforme a los procedimientos previstos en esta Ley.

2.1.6. Art 13. Si el Tribunal determina que se cometieron tanto faltas administrativas graves, como faltas administrativas no graves, al graduar la sanción que proceda tomará en cuenta la comisión de éstas últimas.

2.1.7. Art 14. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

2.2. Capítulo 1: Aplicables a esta Ley

2.2.1. Art. 1 Ley aplicable para toda la república

2.2.2. Art. 2 Objetivos de la Ley: Sancionar y responsabilizar a los servidores públicos

2.2.3. Art. 4 Sujetos a esta ley: Servidores Públicos, Anteriores servidores públicos y particulares

2.2.4. Art. 5 Excepciones de los sujetos a la ley, consejeros independientes que no se encuentren laborando

2.3. Capítulo 2: Principios que rigen a los Servidores Públicos

2.3.1. Art. 6 Todos son responsables de laborar con ética y cumpliendo sus obligaciones

2.3.2. Art. 7 Actuación de los Servidores públicos mediante principios como disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia

3. Título Cuarto

3.1. Capítulo 1: Sanciones por faltas Administrativas no graves

3.1.1. Art 75 al Art 77 se especifican las sanciones a las que son acreedores los servidores públicos como por ejemplo una amonestación

3.2. Capítulo 2: Sanciones por faltas Graves

3.2.1. Art 78 al Art 80 Bis Se especifican las sanciones a las que pueden ser acreedores los servidores públicos que incidan en una falta grave que puede ser por ejemplo: Suspensión del empleo, cargo o comisión; Destitución del empleo, cargo o comisión; Sanción económica, e inhabilitación temporal

3.3. Capítulo 3: Sanciones por faltas particulares

3.3.1. Art 81 al Art 83 Se especifican las sanciones para personas físicas y también para personas morales que van desde multas hasta inhabilitación temporal

4. Título Cinco

4.1. Art 84 al Art 89 se establecen las Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares

5. Art 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

5.1. I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;

5.2. II. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley;

5.3. III. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público. En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos del artículo 93 de la presente Ley;

5.4. IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley;

5.5. V. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento

5.6. VI. Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;

5.7. VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;

5.8. VIII. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte;

5.9. IX. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza

5.10. X. Sin perjuicio de la obligación anterior, previo a realizar cualquier acto jurídico que involucre el ejercicio de recursos públicos con personas jurídicas, revisar su constitución y, en su caso, sus modificaciones con el fin de verificar que sus socios, integrantes de los consejos de administración o accionistas que ejerzan control no incurran en conflicto de interés

6. Título Segundo

6.1. Capítulo 1: Mecanismos Generales de Prevención

6.1.1. Art 15. Cada dependencia podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción.

6.1.2. Art 16. Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

6.1.3. Art 17. Los Órganos internos de control deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado conforme a este Capítulo

6.1.4. Art 18. Los Órganos internos de control deberán valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción

6.1.5. Art 19. Los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción e informar a dicho órgano de los avances y resultados que estos tengan, a través de sus Órganos internos de control.

6.1.6. Art 20. Para la selección de los integrantes de los Órganos internos de control deberán ser los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.

6.1.7. Art 21. Las Secretarías podrán suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas

6.1.8. Artículo 22. En el diseño y supervisión de los mecanismos a que se refiere el artículo anterior sobre controles, ética e integridad en los negocios

6.1.9. Art 23. El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción deberá establecer los mecanismos para promover y permitir la participación de la sociedad en la generación de políticas

6.2. Capítulo 2: Personas Morales

6.2.1. Art 24. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral

6.2.2. Art 25. En la determinación de la responsabilidad de las personas morales a que se refiere la presente Ley, se valorará si cuentan con una política de integridad.

6.2.2.1. Un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo

6.2.2.2. Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros

6.2.2.3. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría

6.2.2.4. Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas

6.2.2.5. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad que contiene este artículo

6.2.2.6. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación.

6.2.2.7. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses

6.3. Capítulo 3: Instrumentos de Rendición de cuentas

6.3.1. Primera Sección Declaraciones

6.3.1.1. Art 26. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, llevará el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, a través de la Plataforma digital nacional que al efecto se establezca

6.3.1.2. Art 27. La información prevista en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal se almacenará en la Plataforma digital nacional

6.3.1.3. Art 28. La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, podrá ser solicitada y utilizada por el Ministerio Público, los Tribunales o las autoridades judiciales

6.3.1.4. Art 29. Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución.

6.3.1.5. Art 30. Las Secretarías y los Órganos internos de control, deberán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales y de no existir ninguna anomalía expedirán la certificación correspondiente, la cual se anotará en dicho sistema. En caso contrario, iniciarán la investigación que corresponda.

6.3.1.6. Art 31. Las Secretarías, así como los Órganos internos de control de los entes públicos, serán responsables de inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución las declaraciones

6.3.2. Segunda Sección Sujetos obligados a presentar declaración

6.3.2.1. Art 32. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, todos los Servidores Públicos, y también deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia

6.3.3. Tercera Sección Plazos para presentar Declaración

6.3.3.1. Art 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

6.3.3.1.1. I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión

6.3.3.1.2. II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y

6.3.3.1.3. III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

6.3.3.2. Art 34. Las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a través de medios electrónicos empleándose medios de identificación electrónica

6.3.3.3. Art 35. En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.

6.3.3.4. Art 36. Las Secretarías y los Órganos internos de control, estarán facultadas para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los Declarantes.

6.3.3.5. Art 37. En los casos en que la declaración de situación patrimonial del Declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como servidor público, las Secretarías y los Órganos internos de control inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento. De no justificarse la procedencia de dicho enriquecimiento, las Secretarías y los Órganos internos de control procederán a integrar el expediente correspondiente

6.3.3.6. Art 38. Los Declarantes estarán obligados a proporcionar a las Secretarías y los Órganos internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos.

6.3.3.7. Art 39. Para los efectos de la presente Ley y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los Declarantes o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.

6.3.3.8. Art 40. En caso de que los Servidores Públicos, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a las Secretarías o al Órgano interno de control.

6.3.3.9. Art 41. Las Secretarías y los Órganos internos de control, según corresponda, tendrán la potestad de formular la denuncia al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus bienes, o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión.

6.3.3.10. Art 42. Cuando las Autoridades investigadoras, en el ámbito de sus competencias, llegaren a formular denuncias ante el Ministerio Público correspondiente, éstas serán coadyuvantes del mismo en el procedimiento penal respectivo.

6.3.4. Cuarta Sección Régimen de los servidores públicos que participan en contrataciones públicas

6.3.4.1. Art 43. La Plataforma digital nacional incluirá, en un sistema específico, los nombres y adscripción de los Servidores Públicos que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, el cual será actualizado quincenalmente

6.3.5. Quinta Sección Protocolo de actuación en contrataciones

6.3.5.1. Art 44. El Comité Coordinador expedirá el protocolo de actuación que las Secretarías y los Órganos internos de control implementarán.

6.3.5.2. Art 45. Las Secretarías o los Órganos internos de control deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, llevando a cabo las verificaciones procedentes si descubren anomalías.

6.3.6. Sexta Sección Declaración de Intereses

6.3.6.1. Art 46. Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los Servidores Públicos que deban presentar la declaración patrimonial en términos de esta Ley.

6.3.6.2. Art 47. La declaración de intereses tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un servidor público a fin de delimitar cuándo éstos entran en conflicto con su función.

6.3.6.3. Art 48. El Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, expedirá las normas y los formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Declarantes deberán presentar la declaración de intereses, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto por el artículo 29 de esta Ley

7. Titulo Tercero

7.1. Capítulo uno: Faltas no graves

7.1.1. Art 50. También se considerará Falta administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves señaladas en el Capítulo siguiente, cause un servidor público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Ente público.

7.2. Capítulo dos: Faltas graves

7.2.1. Art 51. Las conductas previstas en el presente Capítulo constituyen Faltas administrativas graves de los Servidores Públicos, por lo que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto u omisión.

7.2.2. Art 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles

7.2.3. Art 53. Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

7.2.4. Art 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

7.2.5. Art 55. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.

7.2.6. Art 56. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público.

7.2.7. Art 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas

7.2.8. Art 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.

7.2.9. Art 59. Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos

7.2.10. Art 60. Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés

7.2.10.1. Art 60 Bis. Comete simulación de acto jurídico el servidor público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley

7.2.10.1.1. Esta falta administrativa se sancionará con inhabilitación de cinco a diez años

7.2.11. Art 61. Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley

7.2.12. Art 62. Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento

7.2.13. Art 63. Cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa,

7.2.13.1. Art 63 Bis. Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones

7.2.14. Art 64. Los Servidores Públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando

7.2.14.1. I. Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

7.2.14.2. II. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta administrativa grave, Faltas de particulares o un acto de corrupción, y

7.2.14.2.1. Art 64 Bis. Son faltas administrativas graves las violaciones a las disposiciones sobre fideicomisos establecidas en la Ley Federal de Austeridad Republicana.

7.2.14.3. III. Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta Ley.

7.3. Capítulo Tres: Partículares y faltas

7.3.1. Art 65 al Art. 72 Se especifican los Los actos de particulares que se consideran vinculados a faltas administrativas graves, por lo que su comisión será sancionada en términos de esta Ley.

7.4. Capítulo cuatro: Particulares y faltas especiales

7.4.1. Art 73 Son situación especial, aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público. A los particulares que se encuentren en situación especial conforme al presente Capítulo, incluidos los directivos y empleados de los sindicatos, podrán ser sancionados cuando incurran en las conductas a que se refiere el Capítulo anterior

7.5. Capítulo quinto: De la prescripción de la responsabilidad administrativa

7.5.1. Art 74 Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.

8. Libro Segundo

8.1. Título primero

8.1.1. Investigación y calificaciones de las faltas graves y no graves

8.1.1.1. Capítulo 1: Inicio de la Investigación

8.1.1.1.1. Art 90 al Art 93 Se especifican los inicios y lo que se debe considerar para comenzar a investigar

8.1.1.2. Capítulo 2: De la investigación

8.1.1.2.1. Art 94 al 99 Se habla del seguimiento a la investigación y las autoridades investigadoras como las Auditorias

8.1.1.3. Capítulo 3: De la calificación de las faltas

8.1.1.3.1. Art 100 y Art 101 Una vez calificada la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y este se presentará ante la autoridad substanciadora a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa

8.1.1.4. Capítulo 4: Impugnación de la calificación de la falta

8.1.1.4.1. Art 102 al Art 110 El plazo para la presentación del recurso será de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada

8.2. Título segundo

8.2.1. Procedimiento de Responsabilidad administrativa

8.2.1.1. Capítulo 1: Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa

8.2.1.1.1. Sección primera

8.2.1.1.2. Sección segunda

8.2.1.1.3. Sección tercera

8.2.1.1.4. Sección cuarta

8.2.1.1.5. Sección quinta

8.2.1.1.6. Sección sexta

8.2.1.1.7. Sección séptima

8.2.1.1.8. Sección octava

8.2.1.1.9. Sección novena

8.2.1.1.10. Sección décima

8.2.1.1.11. Sección decimo primera

8.2.1.1.12. Sección decimo segunda

8.2.1.2. Capítulo 2: Del procedimiento de responsabilidad administrativa ante las Secretarías y Órganos internos de control

8.2.1.2.1. Art 208 Especifíca la forma de proceder de acuerdo a la determinación

8.2.1.3. Capítulo 3: Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los Tribunales

8.2.1.3.1. Art 209 En los asuntos relacionados con Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, se deberá proceder de conformidad con el procedimiento previsto en este artículo

8.2.1.3.2. Sección primera: Revocación

8.2.1.3.3. Sección segunda: Reclamación

8.2.1.3.4. Sección tercera: Apelación

8.2.1.3.5. Sección cuarta: Revisión

8.2.1.3.6. Sección quinta: Ejecución