Resolución 677 Protocolo de bioseguridad sector transporte.

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Resolución 677 Protocolo de bioseguridad sector transporte. por Mind Map: Resolución 677 Protocolo de bioseguridad sector transporte.

1. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación (14 de abril de 2020)

2. OBJETIVO: Orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector transporte con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano, durante el desarrollo de todas sus actividades.

3. Art 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector de transporte, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

4. Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector transporte.

5. Art 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo

6. La Organización Internacional del Trabajo.

6.1. En el comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para 1) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19.

6.2. ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo.

6.3. iii) estimular la economía y el empleo.

6.4. iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

7. 2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, 'Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

8. 3. ACCIONES ADICIONALES PARA LA MITIGACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 DESDE EL SECTOR TRANSPORTE

8.1. 3.1 MEDIDAS GENERALES • A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LOS OPERADORES Y CONDUCTORES DE LA CADENA LOGÍSTICA DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE Y FLUVIAL; EMPRESAS Y CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS; TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE; TRANSPORTE FÉRREO; ENTES GESTORES Y CONCESIONARIOS DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE MASIVO EN LOS VEHÍCULOS Y EQUIPOS DE TODAS LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE

8.1.1. a. Limpiar y desinfectar los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas pueden o han entrado en contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, pasamanos, entre otros. Cuando se apliquen desinfectantes de uso común se deben seguir las recomendaciones de las fichas de seguridad del producto. b, Implementar medidas para regular el acceso de pasajeros a los portales, taquillas y vehículos y organizar filas con distancia entre personas de mínimo das metros. c. Evitar las aglomeraciones en terminales de transporte terrestre de pasajeros, portales, paraderos e instalaciones. Los entes gestores yio concesionarios de los sistemas de transporte masivo deberán coordinar la implementación del protocolo de bioseguridad con las autoridades locales competentes. d. Velar porque durante el trayecto (al interior del vehículo) exista una distancia entre cada usuario de por lo menos un metro. e. Velar por el uso obligatorio de tapabocas convencionales por parte de los usuarios del sector transporte, según lo previsto en el numeral 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020. f. Mantener ventilado el vehículo o equipo, en la medida de lo posible. g. Planificar las rutas. Para aquellos recorridos de larga distancia, se deberá identificar los lugares en los cuales se podrían realizar paradas (por ejemplo: para surtir combustibles, descansar, comer, pernoctar o hacer uso de baños) y asegurarse, previamente, de que disponen de los servicios necesarios. h. Velar porque los colaboradores y trabajadores cumplan estrictamente las normas de tránsito.

8.2. 3.2 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LOS CONDUCTORES DE TODO TIPO DE EQUIPOS DE TRANSPORTE Los conductores de todo tipo de transporte antes, durante y después de iniciar la operación deben realizar los siguientes procedimientos, además de los recomendados para cada servicio:

8.2.1. Inicio de operación

8.2.2. Ante un retén de Polka o autoridad de tránsito

8.2.3. Alimentación

8.2.4. Tangueo de combustible

8.2.5. Pago de peajes (Cuando aplique)

8.2.6. Culminación del

8.2.7. recorrido

8.3. 3.3 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LOS CONDUCTORES DE EQUIPOS DE CARGA.

8.3.1. 3.3.1. Medidas a implementar por parte de los actores de la cadena logística de carga: a. En los lugares de cargue y descargue, se debe habilitar sitios de espera con baños en buen estado, con suministro permanente de agua, con jabón líquido y toallas desechables. b. Los generadores de carga y receptores de ésta deben realizar sus labores ágilmente, para evitar la aglomeración de personas en pequeños sitios de espera.

8.4. 3.4 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS INDIVIDUAL TIPO TAXI, ESPECIAL, COLECTIVO, MIXTO, POR CARRETERA INTERMUNICIPAL, TRANSPORTE FÉRREO DE PASAJEROS, Y TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CABLE.

8.5. 3.5 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE TRABAJADORES, CONTRATISTAS, COLABORADORES, CONDUCTORES Y CONTROLES DEL TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO.

8.6. 3.6 MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN LAS TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS E INFRAESTRUCTURA ASOCIADA A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE MASIVO.

8.7. 3.7. ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LAS TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE E INFRAESTRUCTURA ASOCIADA A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE MASIVO.

8.8. 3.8 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE TRIPULANTES DE SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE CARGA.

8.8.1. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN

8.8.2. Asear todos los días la embarcación, establecimientos y empresas, de acuerdo con las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 en lo que corresponda.

8.8.3. OperaciónRealizar limpieza y desinfección del puesto de mando de las embarcaciones y artefactos navales con los que se presta el servicio de transporte fluvial, tales como tablero de control, timón, brújula, señalización fluvial y de los chalecos salvavidas, atendiendo las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, en lo que corresponda,

8.8.4. Reportar al capitán a cargo del equipo, los casos de tripulantes a bordo que presenten o manifiesten síntomas relacionados con COVI D-19,

8.8.5. Proceso de cargue: Evitar el contacto cercano con otras personas, mínimo de dos metros de distancia, utilizar tapabocas y guantes de trabajo y permanecer con estos durante todo el proceso de cargue. Una vez recibidos los documentos de la mercancía a transportar, introducirlos en una bolsa plástica transparente. Una vez salga del lugar de cargue, retirarse los guantes de trabajo y proceder a desinfectarlos y realizar el lavado de manos, de acuerdo con las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 en lo a que corresponda,

8.8.6. Ante un retén de Policía, Patrulla de la Armada Nacional o la DIMAR Utilizar guantes y tapabocas para atender a la autoridad, una vez se ha detenido, procurando mantener una distancia mínima de dos metros.

8.8.7. Tener en cuenta que la autoridad puede solicitarle que se retire el tapabocas *para hacer un reconocimiento facial.

8.8.8. Entrega de la carga: Evitar al máximo el contacto cercano con otras personas (mínimo dos metros de distancia), usar tapabocas y guantes de trabajo.

8.8.9. Entregar los documentos de la carga en la bolsa y guardar los cumplidos en la bolsa nuevamente. Después de entregar o recibir documentos y antes de subir a la embarcación desinfectar los guantes y lavarse las manos, así como desinfectar chalecos salvavidas, de acuerdo con lo previsto en las , medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 en lo que corresponda.

8.9. 3.9 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE OPERADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE PASAJEROS.

8.10. 3.10 VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS PARTICULARES.