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EL PROCESO DE FILIACIÓN por Mind Map: EL PROCESO DE FILIACIÓN

1. CARACTERÍSTICAS

1.1. Juez Competente

1.2. Titular de la acción

1.3. Lineamientos del proceso

1.4. Sistema abierto

1.5. Proceso para la determinación de la paternidad extramatrimonial

1.6. Adecuación de los procesos en trámite

1.7. Singular

1.8. Declarativo

1.9. Plenario

1.10. Rápido

2. DEFINICION

2.1. Es el reconocimiento del vínculo jurídico-familiar que antes no se le fue dado a un hijo debido a que se desconfiaba de una existencia de la relación. Esto es dado a través de una declaración judicial. (Rädda Barnen, 1997)

2.2. En este caso el autor nos dice que el término de filiación nos lleva a la descendencia, el cual es aquel lazo existente entre padres e hijos. La filiación hace referencia al hijo, y si a este le agregamos la figura del padre, nos encontramos ante la relación paterno filial, cuando se trata de la madre, estamos frente a la relación materno filial. (Aguilar LLanos, 2013)

3. PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL

3.1. SISTEMA ABIERTO

3.1.1. • Constituye un nuevo estatuto filiativo. • Se sustenta en el derecho de la identidad, en el interés del niño y en una sociedad con valores. • Es flexible. • Admite todo tipo de pruebas. • Facilita la indagación. • Reconoce la libertad en la averiguación del nexo parental, sin restricciones. • Es precisa.

3.2. PROCESO PARA LA DETERMINACIÓN

3.2.1. • No es aplicable a otro tipo de acciones filiales. • Implica un trato diferencial entre la determinación de la paternidad y maternidad. • Atenta contra el derecho al acceso a la justicia. • No procederá para aquellas situaciones en las que falte la madre, el hijo o el padre

4. PRINCIPIOS

4.1. • Aplicable a procesos cuya pretensión se acredite con el pedido de someterse a la prueba de ADN u otras similiares, en particular los procesos seguidos al amparo del artículo 402 del Código Civil. • Máximo reconocimiento al derecho de una persona de conocer su identidad. • La adecuación de los procesos en curso al nuevo tipo está expresamente considerada en la ley. • La competencia de los jueces se rige por la situación de hecho existente al momento de la interposición de la demanda, la que no podrá ser modificada posteriormente por los cambios de hecho, salvo que la ley disponga lo contrario, como es el caso de la Ley N° 28457. • Si bien la ley no dispone reglas de adecuación específicas, es función del juez dictar las medidas necesarias y pertinentes para lograr la finalidad del proceso.

5. DEL TRÁMITE

5.1. Reconocemos que la razón de ser del creciente interés existente por la prueba científica en el seno del proceso civil en general obedece, en buena medida, a la revalorización del proceso civil como marco apto para descubrir (o por lo menos acercarse) a la verdad material histórica u objetiva, lo cual no es exclusividad del proceso penal.

5.1.1. La demanda:

5.1.1.1. Se interpone ante el Juez de Paz Letrado una solicitud de paternidad, al carecer de fundamentos de hecho, que expone una relación con el presunto padre requiriéndole el sometimiento a la prueba técnica

5.1.2. Mandato de paternidad

5.1.2.1. Lo dicta el juez sin necesidad de escuchar al demandado, inaudita altera pars. El mandato es una decisión anticipada del juez en mérito de lo alegado por la parte demandante tomando en cuenta la fuerza de la prueba genética, que ofrece la suficiente certeza de lo demandado. El mandato de paternidad debe contener: • Una parte expositiva, una considerativa y una dispositiva. • Intimación al sometimiento a la prueba genética. • Plazo para su realización. • Apercibimiento de declararse la paternidad.

5.1.3. La defensa

5.1.3.1. La única defensa del emplazado frente a la demanda es oponerse al mandato de paternidad sometiéndose a la prueba de ADN, en el plazo de diez (10) días siguientes.

6. LAS EXEPCIONES

6.1. Son válidas en el proceso intimatorio de filiación, pues permiten una tutela preliminar del demandado frente a una irregularidad del proceso, sirviendo para denunciar la invalidez de una relación procesal. (Varsi Rospligiosi)

6.1.1. De la oposición

6.1.1.1. Viene a ser el ejercicio del legítimo derecho de defensa del demandado. Se realiza de forma expresa y la prueba genética es un requisito para su procedencia.

6.1.2. Costo de la prueba

6.1.2.1. La norma indica de manera expresa que el costo de la prueba debe ser asumido por la parte demandante que, como sabemos, en la mayoría de los casos es la madre.

6.1.3. La no oposición

6.1.3.1. El demandado puede abstenerse del derecho de defensa: No se opone, restándole solo esperar la notificación de la sentencia que lo certificará como progenitor legal del hijo que en demanda se lo solicitó, en este caso se trata de una oposición ficta.

6.1.4. Inversión de la carga de la prueba

6.1.4.1. Esta, constituye una excepción al principio “quien alega, debe probar”, contemplado en el artículo 196º del código adjetivo.

7. DIFERENCIAS ENTRE LA NEGATIVA Y LA OPOSICIÓN

7.1. Para Céspedes Suzuki, la sola negativa al sometimiento a la prueba de ADN no probaría la paternidad, siendo necesario otros medios probatorios que la acrediten. La negativa, sería una prueba tasada, lo que sería ilegal por atentar contra el principio de valoración conjunta de la prueba e inconstitucional, pues afectaría el derecho a la prueba como garantía del ejercicio efectivo de la función jurisdiccional.

7.1.1. La negativa como sucedáneo, es una presunción

7.1.1.1. La negativa es una presunción iure et de iure (artículo 278º del Código Procesal Civil) que se encuadra dentro de la categoría de los sucedáneos de los medios probatorios previstos por nuestra normativa procesal (artículo 275º y ss. del Código Procesal Civil).

7.1.2. Declaración de paternidad, sentencia

7.1.2.1. Declara la, en mérito a los resultados positivos de la prueba genética. En mérito de la no oposición.

7.1.2.2. No declara la, en mérito del descarte extraído por la prueba genética actuada a través de la oposición del demandado.

7.1.3. Apelación

7.1.3.1. La apelación respecto de la declaración de paternidad se da en el plazo de tres días, teniendo el juez de familia diez días para resolver.

7.1.4. Procedimiento

7.1.4.1. El proceso es sencillo, por demás escueto y de fácil realización. Implica la simplificación de procesos en aquellas pretensiones que ameritan ser defendidas de forma eficaz, cuando exista un medio de probanza de garantía.