Decreto 1886 de 21 septiembre del 2001por Erik Rojas
1. ARTICULO 139
1.1. Deben ser transportados y descargados únicamente únicamente el polvorín
1.2. Descargue de Explosivos
2. ARTICULO 140
2.1. Horarios para el transporte de Explosivos
2.2. Los horarios son diferentes a los usado en los accesorios de voladura
3. ARTICULO 142
3.1. Protección de Explosivos contra golpes
3.2. Deben estar protegidos contra golpes y exposición a temperaturas altas
4. DECRETO 2222 DE 1993
4.1. CAPITULO II
4.2. Deben poseer estructura sólida Deben estar en óptimas codiones mecánicas Deben ser marcados que digan vehículos con explosivos
4.3. Deben llevar una puesta a tierra que eliminen los riesgos de electricidad estática
4.4. El vehículo no deben ser abandonado
4.5. No exceder el 80 % de la capacidad permitida
4.6. Deben cumplir las regulaciones de las fuerzas armadas
4.7. Caundo se estacionan deben estar con el freno activado y Motorola apagado
5. CAPITULO III
5.1. Almacenamiento de Explosivos
5.2. Deben ser almacenados en plovirnes y secciones diferentes
5.3. Parágrafo 1: el área máxima de almacenamiento debe ser del 60% Parágrafo 2: los planos del polvorín deben tener visto bueno de los comandantes
5.4. Se prohíbe fumar dentro d polvorín
6. RESOLUCION 2400 DE 1979
6.1. CAPITULO II
6.2. Transporte de Explosivos
6.3. 1. Toda persona, transporte deben acatar o hacer cumplir todas sus partes en las disponibles previstas 2. La caja debe ser en madera sin nad metálico 3.deben llevar dos bandera rojas 60 x 60 cm una delante y la otra en la parte de atrás 4.los autos deben ser equipados con dos extintores con una capacidad de 13.6 c/u 5.deve estar en óptimas condiciones y combustible para transportar los explosivos 6.el sistemas eléctrico del vehículo debe ser apto y condiciones de aislamiento 7.deben llevar triángulos de seguridad ubicados a 100 m delante y atrás del vehículo 8. Si se abre el vehículo la carga se debe cubrir con lona impermeable 9.se debe inspeccionar 10.deben ser embalados y empaquetados 11. No se deben mezclar explosivos y fulminantes 12. No deben transportarse explosivos y detonadores por que puede ser peligroso
7. TRANSPORTE Y ÚSO DE EXPLOSIVOS ENTREGADO A : IRZA HURTADO ENTREGADO POR: ERIKA ROJAS LILIANA NOVA EDWIN TRIANA
8. 4. Deben estar impulsado por un Motor de combustión interna
9. 3 disponer de sistemas para bloque de ruedas
10. Capítulo III TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS
11. ARTICULO 138
11.1. Transporte de Explosivos se regirá el transporte en los decretos 334 de 2002 y 1609 de 2002
11.2. 1. Debe ser suficientemente fuerte para transportar sin dificultad
11.3. 2. Estar provistos de extintores de incendios
11.4. 6. Los conductores deben cumplir con el reglamento establecido
11.5. No superar los 45 km/h
12. ARTICULO 141
12.1. Prohibición de transporte conjuntamente explosivos con personal
12.2. No se debe transportar con personal, exclusivamente si son personas responsables de su manejo y cuidado
13. ARTICULO 143
13.1. Transporte de Explosivos a los frentes
13.2. Se deben efectuar por personal capacitado para este oficio